La Ley General de Humanidades, Tecnologías e Innovación del CONACYT, un avance en los reconocimientos de los derechos de los Pueblos Indígenas, contra el epistemicidio
Desde diciembre de 2019 el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACY) ha trabajado en una propuesta integral que lo reformará de fondo, para ello se modifica la Ley de Ciencia y Tecnología vigente (2002), sustituyéndola por la “Ley General de Humanidades, Tecnologías e Innovación”, que regulará la política científica en el país; documento que ahora se discute.
La propuesta ha sido motivo de numerosas críticas de parte de amplios sectores de la comunidad académica del país, que ponen de relieve los aspectos cuestionables de la misma, por la excesiva intervención del Estado, a través de un “Consejo de Estado para la Investigación Humanística y Científica, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación”, así como del “Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación”, que pondrán las directrices de las nuevas políticas científicas (https://www.animalpolitico.com/2020/12/anteproycto-ley-conacyt-consejo-estado-decisiones-amlo-cientificos/). De las opiniones más recurrentes es que con la nueva ley, se pone en riesgo la libertad en la investigación, y resta protagonismo a la comunidad científica, ya que serán los órganos de gobierno mencionados, las que determinarán las prioridades en la investigación.
La Dra. María Elena Álvarez-Buylla Roces, directora del CONACYT, por su parte, ha defendido la propuesta, señalando que en el rediseño “se precisa la función social, los principios y fines de la política de Estado en la materia, caracterizándola como humanista, nacional, de largo plazo, participativa, interinstitucional y transversal, con perspectiva de género y enfoque intercultural de territorialidades y derechos humanos.”, según escribió (https://www.jornada.com.mx/notas/2021/01/15/politica/ley-general-de-humanidades-ciencias-tecnologias-e-innovacion/)
Y, si bien la mencionada Ley General de Humanidades, Tecnologías e Innovación propuesta, contiene puntos debatibles, como los mencionados, en esta contribución quiero poner de relieve aspectos novedosos y positivos, que benefician la agenda de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas, a favor del reconocimiento de la pluralidad epistémica de la sociedad, que incorpora a estos colectivos, abriendo grietas para desmontar el epistemicidio. En este sentido la propuesta de ley avanza hacia el reconocimiento de saberes desde Otras epistemologías.
Diversos autores han documentado que en el modelo dominante de sociedad, los conocimientos que no hayan sido producidos en las universidades o aulas académicas, son estigmatizados como carentes de validez. En los cánones de las universidades y centros de investigación, la sabiduría de la gente, de las comunidades, toda una experiencia de vida de cualquier persona, carece de valor, porque no ha sido legitimado por el conocimiento científico.
El no reconocimiento conduce a la destrucción de saberes propios. Boaventura de Sousa Santos ha creado el concepto de epistemicidio, que da cuenta de la violencia desde Occidente y sus modelos de producción científica contra Otras epistemologías, en particular la de los pueblos indígenas, que han sido ocultas, oprimidas, reprimidas, despojadas y saqueadas, que han sido tragadas, en la etnofagia, por otros saberes dominantes.
Los conocimientos Otros, que están allí, vivos, son distintos al conocimiento científico. En su perspectiva, Occidente domina desde los espacios científicos legitimados que sirven a la industria y al poder, por lo que apela a una “justicia cognitiva”, a una “justicia entre saberes” (2014) (https://www.bibliopsi.org/docs/lectura-brote/Justicia%20entre%20saberes.%20Epistemolog%C3%ADas%20del%20Sur%20contra%20el%20epistemicidio.pdf).
En esta tesitura, Zeballos (2015), define al epistemicidio como “(…) la liquidación de algunas formas de apre(he)nder, crear y transmitir conocimientos-saberes comunitarios, ancestrales o los propios de ciertas culturas de naturaleza genuina especialmente tras el nacimiento y uso del método científico como el único validador por parte de las clases dominantes, convirtiéndose éste en una suerte de garante de la objetividad que nos protege de la subjetividad, de lo irracional.” (Zeballos, 2015. Epistemicidio: así es como la modernidad suprime formas marginales de conocimiento. https://www.unitedexplanations.org/2015/12/03/31787/).
En este sentido, es importante mencionar que el nuevo proyecto de la ley que se comenta, reivindica la pluralidad epistémica, y la “ecología de los saberes” en el sentido de las nociones de las “epistemologías del sur”, conceptos que ha desarrollado Sousa Santos, reconociendo al conocimiento científico como pluralidad, como un derecho humano. Ningún conocimiento puede ser sacrificado desde los centros académicos y las universidades como ejercicio de poder.
La nueva propuesta de Ley del CONACYT retoma lo establecido en el artículo 3ro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción V. Parte del principio de considerar a la ciencia como un “derecho humano”, que significa que toda persona tiene el derecho a acceder al conocimiento científico, a la información derivada del quehacer científico, y a los avances de la investigación, sin impedimento alguno, acatando los principios que en esta materia establecen los tratados internacionales, de los que México es parte” (Artículos 1, 2 y 3). Además prevé el derecho de toda persona a gozar de los beneficios del “desarrollo de las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación”, sin discriminación.
Y, para ello esta ley propone una serie de medidas, que en particular benefician a los pueblos indígenas. En sus “Disposiciones Generales”, se menciona:
Artículo 9, numeral “IX.- Fomentar en la sociedad una cultura científica, tecnológica y de innovación basada en el rigor epistemológico, el diálogo de saberes, la producción horizontal del conocimiento, la pluralidad y equidad epistémicas y el trabajo colaborativo, así como comprometida con la ética, los derechos humanos, el cuidado y restauración del ambiente, la protección de la salud, la conservación de la diversidad biocultural del país y el bienestar del pueblo de México, además de impulsar el mejoramiento continuo de las prácticas de enseñanza y de aprendizaje en todos los tipos educativos mediante la capacitación permanente de las y los educadores, la actualización de los planes y programas de estudio y el acceso a tecnologías adecuadas para la educación;” (p. 13-14).
Líneas abajo, en el artículo 10, en el numeral 11, se propone: “Promover mejoras normativas para la adecuada protección de todas las formas del conocimiento y los derechos de propiedad intelectual, favoreciendo siempre el interés público nacional; (…) (p. 14).
Estas propuestas contienen una posibilidad de reconocimiento a los derechos de los pueblos indígenas, en muchos sentidos. Por ejemplo, es de dominio público el uso de los diseños de textiles indígenas que son elaborados sobre la base del conocimiento ancestral, tradicional y reelaborados en su creatividad, suelen ser impunemente registrado y vendido como creaciones propias por marcas extranjeras, sin sanciones en las normas de comercio exterior.
Pese a las protestas de las y los dueños del conocimiento, lo más que se ha logrado es obtener consignas morales al acusar a estas empresas de “apropiación cultural indebida”. Ocurre porque se carece de una normativa que regule la propiedad intelectual de estas obras, por lo que hay un despojo sistemático de beneficios, que se busca revertir con los reconocimientos a los que podrían dar lugar, al reconocerle la innovación basada en el rigor epistemológico que establece la nueva ley.
Para avanzar en subsanar esas omisiones, ya desde el 24 de noviembre del 2020, la Cámara de Diputados aprobó una reforma en la Ley de Ciencia y Tecnología dirigida a “reconocer los conocimientos ancestrales y tradicionales”. El boletín que difundió la información notificó: “La Cámara de Diputados, durante sesión semipresencial, aprobó por consenso, el dictamen con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXI al artículo 12 de la Ley de Ciencia y Tecnología, a fin de reconocer los conocimientos ancestrales y tradicionales de los Pueblos Originarios.” . Después de esta aprobación, se esperaba la ratificación del Senado de la República, pero no ocurrió. Puede suponerse que la actual propuesta de ley contiene esas preocupaciones, que son relevantes para los colectivos indígenas.
Y, es que el tema de reconocer los saberes indígenas, sus epistemologías y sus formas y procedimientos, con rigor epistemológico, de cómo generan conocimiento, implican cosas mayores, ya que tienen que ver con propiedad intelectual de vegetales, sustancias activas, y otras, relacionadas con la denominación de origen, que bien se sabe, porque está ampliamente documentado, tiene que ver con el plagio del conocimiento tradicional indígena, y su apropiación y despojo de parte de la industria, ya que estos conocimientos no están suficientemente protegidos. Ya que de acuerdo con la ley de CONACYT actual, la industria y sus patentes, son los únicos que tienen estos reconocimientos.
Esta problemática del despojo del conocimiento ha ocupado también a la Suprema Corte de Justicia la Nación, que ha debatido el tema, y cuya información puede leerse en sus plataformas, como en la contribución: “Del peyote a Pfeizer: Protegiendo el conocimiento tradicional en México” (Velia, 2020), publicado en el mes de octubre del mismo año, lo que da cuenta de una agenda de preocupaciones comunes entre los poderes del Estado (https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/blog-cec/del-peyote-pfeizer-protegiendo-el-conocimiento-tradicional-en-mexico)
Obviamente, que los enunciados que contiene la Ley General de Humanidades, Tecnologías e Innovación, que ahora se discute, se inscriben en un proyecto de Estado, de país y de nación. Las normas y las leyes siempre forman parte de un proyecto de Estado, aun cuando no estén expresamente mencionados. Por ejemplo, la Ley de Ciencia y Tecnología vigente (DOF, 05 de junio de 2002) que se promulgó durante el gobierno de Vicente Fox. Era un proyecto neoliberal centrado en la relación investigación científica e innovación, con la industria. Todas las leyes son proyectos de Estado, y tienen una orientación político-ideológica, la diferencia con la propuesta de ley que aquí se comenta, es que ahora hace explícito y apunta hacia un posicionamiento de intervención del Estado (nada nuevo), al reconocer los beneficios de la ciencia y la innovación a nuevos sujetos más amplios que la industria.
Por lo que no resulta circunstancial que en la ley vigente del CONACYT, que fue aprobada en 2002, la palaba “humanidades” aparece en una sola ocasión (Artículo 36, numeral V), y era para nombrar el espacio de una persona que se integraría al Foro Consultivo Científico y Tecnológico en la Ley de Ciencia y Tecnología. En esa formulación, las ciencias sociales no son consideradas disciplinas científicas, y no son nombrabas como tales dentro de la ley. Omisión que hoy queda subsanada al hacer visible a las humanidades en el titulo mismo de la ley, a saber: “Ley General de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación”.
En la nueva Ley otros actores han sido incorporados. Por ejemplo, en el Consejo Nacional, se prevé la participación del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas y el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (Artículo 62), quienes se ocuparán de promover la investigación humanística y científica; el desarrollo tecnológico y la innovación en el que deberán participar municipios, pueblos y comunidades indígenas, afromexicanos y campesinos. De igual manera, se dice, el Consejo Nacional deberá facilitar la transmisión e intercambio del conocimiento generado por pueblos indígenas en los ámbitos de las humanidades, las ciencias, las tecnologías, a través de todos los medios posibles.
Sin embargo, no se ignora que todos los derechos antes mencionados, pueden quedar en retórica, si el aparato institucional omite asumir las responsabilidades que esta reforma les está entregando como responsabilidad de Estado.
Para concluir. Como puede verse, en la nueva propuesta de ley que se promueve, nuevos sujetos se perfilan como beneficiarios de las políticas científicas, en particular para proteger la pluralidad epistémica e impedir el epistemicidio de los pueblos indígenas, afromexicanos y campesinos. Con esta nueva ley se propone que el conocimiento científico vaya más allá de los cubículos de investigación y de los beneficios a la industria.
Ahora mismo, por la nueva ley, hay revuelo en la academia que se siente amenazada. Ojalá, las nuevas reglas se implementen mediante diálogos proactivos entre las partes.
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