La crisis de los Derechos Humanos y Fundamentales: notas para una mirada “desde abajo”

Guardia Nacional durante operativo de contención de la cuarta caravana migrante. Foto: Ángeles Mariscal

Por María del Carmen García Aguilar/ODEMCA-UNICACH

En el presente, la realidad mundial y nacional visibiliza la embestida de los derechos humanos (y los derechos fundamentales). Salvo los grados de violencia y crueldad de las violaciones a éstos, son realidades que se generalizan tanto en mundo del Sur como en el del Norte.  El reduccionismo ontológico y normativo subyacente en las dos grandes teorías del derecho de la modernidad, el iusnaturalismo y el juspositivismo, formalmente superado por el paradigma de la Democracia Constitucional”, regresan fortalecidos por el talante del neoliberalismo global, que recrea tano la vieja idea de que el Derecho, a través de la ley y de quienes la detentan y activan, es el instrumento que legitima el poder en el Estado y en el mercado, como un imaginario colectivo de temor o miedo que provoca la desafección a su normativa.

Pensar los derechos humanos (y los derechos fundamentales) en términos de una representación figurativa, limita su explicación y comprensión sociológica o histórica, exige, como indica Elías Norbert (1983), pensarlos en los hechos concretos o en las hipótesis. Las violaciones a los primeros son innumerables: limpieza étnica, migrantes violentados en su derecho de libertad de tránsito, refugiados, desplazados, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones y abusos a los grupos de oposición, entre otros. Las violaciones a los segundos, que son derechos y libertades imperativas establecidas en la Constitución de todo Estado nacional democrático, han crecido en número e intensidad. Entender estas transgresiones a derechos, formalmente reconocidos en las normativas internacional y nacional, implica reconocer los impactos de los grandes procesos de contextualización en los que se definen dichos derechos. En este caso, son procesos nucleados por las relaciones entre Democracia liberal, como orden político, y capitalismo global y neoliberal como orden económico.

Recordemos que la derrota del nazismo y del fascismo (1945-1949), y los acontecimientos violentos de la Segunda Guerra Mundial, gestaron en los años posteriores un pensamiento jurídico que se tradujo en el debilitamiento de las dos grandes teorías del Derecho moderno, a la que se sumó, tiempo después, el debilitamiento de la ortodoxia marxista, que define al derecho instrumento de la economía, esto es, un derecho burgués que debe desaparecer Cárcova, 2009). En este marco, emerge, no por decreto, la Democracia Constitucional, misma que para Ferrajoli constituye un nuevo paradigma en tanto sustancializa el valor de la Constitución “como norma “dirigida a garantizar la división de poderes y de derechos fundamentales”. Y con ello se incorpora “el valor de la paz, la división de poderes, la igualdad de todos los hombres y las mujeres del planeta, la tutela de sus derechos humanos” (2009: 344 y 345). En tanto pensamiento crítico, se acerca a la filosofía posfundacionalista, al recuperar a la ciudadanía y el mundo de lo social, como sujetos portadores de una dialéctica “instituyente (Marchart, 2009). En suma, indica Ferrajoli, un nuevo paradigma porque detrás de la deconstrucción “paleopositiva del Estado liberal, en el que la ley, cual fuera su contenido, es fuente suprema e ilimitada del derecho”, está la construcción de un derecho:

“[…] que resulta “positivisado” no solo en su “ser”, es decir en su existencia, sino también en su “deber ser”, es decir en sus condiciones de validez; ya no solo el “quien” y el “como” de las decisiones sino también el “qué: qué no debe decirse.  –es decir, la lesión de los derechos de libertad- y, por el contrario, qué debe decirse –es decir, la satisfacción de los derechos sociales” (Ibid: 437).

Este paradigma garantista, ha sido sostenida y desarrollada, desde los años setenta del siglo pasado por prácticamente todo el pensamiento de la llamada “teoría crítica del derecho”, que, pese a sus diferencias entre sus distintas vertientes, sostienen elementos de la matriz democrática liberal, pero a diferencia del derecho liberal autoconstruido e inmunizado de su entorno exterior, éste lo internaliza, redefine al derecho ponderando el tamaño y la naturaleza de los cambios, hoy provocados por un contexto de capitalismo global neoliberal, que lleva a sus estudiosos, no solo a reconocer la tensión irresoluble entre democracia y neoliberalismo, sino también, como señala Ferrajoli, a colocarla en una situación de crisis en el imaginario colectivo, porque esta trasciende la naturaleza de sus límites.

 

En el sur y “desde abajo”, éste despliegue de violaciones sin límites exige preguntarnos primero si en dichos espacios existe o existió, y en qué grado, este modelo de democracia constitucional, que permita ponderar los términos de la correlación de la gravedad de los derechos humanos (y fundamentales), con el orden político que formalmente les sustentan.  Si bien no es privativo de estos espacios, en el Sur la distancia que priva entre realidad y normativa, lo es la construcción de redes de simulación y atraco, que normalizan lo que no es el sentido de hacer valer y respetar los derechos humanos (y fundamentales); lo es también, el debilitamiento de la institución estatal incapaz de hacer respetar los derechos en los ámbitos de la economía y de la política internacional, cuyos impactos violentan el mismo derecho de vida. La interrogante, entonces, no sería sobre la existencia de posibilidades para su restitución, sino para su instauración.

 

Chiapas es uno de los ejemplos más representativos del drama de los derechos humanos (y fundamentales), situada en las estadísticas nacionales como la entidad federativa con los mayores porcentajes de pobreza y de desigualdad social. El déficit de los derechos a la educación gratuita, a la salud, al trabajo y a la seguridad social no se corresponde con un Estado que se asume constitucional democrático. En los ochenta el discurso político y social incorpora la semántica de los derechos humanos, discurso de abierta simulación para justificar lo injustificable, pero también para sostener a los movimientos sociales. Con todo se llega al siglo XXI, con un escenario social de precariedad social y un entorno de inseguridad, abuso de la violencia instituida, y privada, movilidad y migración rural y la simulación, en el ejercicio de gobierno local, de sujetarse a los principios de justicia social.

 

¿Qué le dice la Democracia constitucional a Chiapas? Poco o nada, sencillamente porque los derechos humanos y los derechos fundamentales son creaciones que se sostienen en dicho orden, y ambos derechos no existen porque no existe dicho orden. Años de oscuridad es insostenible, aunque para Walter Benjamín, el derecho nace de la violencia y existe por la violencia, y para Derrida, el derecho es fuerza de ley; la vuelta de ambas tesis al presente, a tono con el capitalismo de hoy.

En el sur, pues Chiapas no es la excepción, priva la frase recurrente de la vieja clase política “Son odiosos los derechos fundamentales, pero primero está el Derecho del Estado y este es, y no es Democrático Constitucional”. Ciertamente, en los albores de la tercera década del siglo XXI, los derechos fundamentales se violentan, invocando la sujeción a la ley independientemente de su significado. Es el monopolio estatal de la producción jurídica premoderna, en el que la sujeción a la ley es principio de legalidad y, por ende, es el reconocimiento del Derecho. En los hechos, en las mismas instituciones públicas, la ley otorga facultades y atribuciones legales a la alta burocracia para, desde órganos creados exprofeso, minar los derechos laborales, derechos y libertad de sindicalización, derechos de reunión y manifestación, y derecho a huelga.

Un breve epílogo: “La bendita y maldita migración”. “El hecho real es que los tenemos en casa, y no los queremos, y tampoco los quieren a donde quieren llegar. Vienen como “manada” y ya no solos, se traen a la familia, y eso, sí, es un alivio para el Estado del país de origen que los expulsa, y un problema para el Estado del país por el que transita, y para el Estado del país al que llegan, aunque no lleguen todos. Se “trepan” o se “encaraman” a las leyes o disposiciones que los gobiernos o los derechos humanos disponen para que ejerzan su “libertad de tránsito”. Se sabe que un solo gobierno no resolverá el problema, pero tampoco ninguno quiere hacerlo, ni solo ni con los otros. ¡Que se haga el espectáculo, que vengan los defensores, sea la ONU o las ONGs, y que también vengan o hablen quienes los detestan, y quienes detestan la violencia, pero tampoco la quieren combatir en casa, y que gane el que tenga más poder!”.

 

Referencias:

Benjamín, Walter (2011). Para una crítica de la violencia, en Ensayos Escogidos México Editores, Ediciones Coyoacán, pp. 109-129.

Càrcova, Carlos María (2009). Notas acerca de la Teoría Crítica del Derecho, en Curtis Christian (compilador). Desde otra mirada. Textos de Teoría Critica del Derecho. Buenos Aires: Editorial Universitaria de Buenos Aires, pp. 19-38.

Derrida, Jacques (1992). Fuerza de ley: el fundamento mítico de la autoridad, Doxa, núm. 11, pp. 129-191.

Elías, Norbert (1983). Compromisos y distanciamiento. Ensayos de Sociología del conocimiento, en

https://sociologiac.net/2010/12/27/norbert-elias-compromiso-y-distanciamiento/

Ferrajoli, Luigi (2009). El Estado y el derecho en la transición posmoderna: por un nuevo sentido común sobre e poder y el derecho, en Curtis Christian (compilador). Desde otra mirada. Textos de Teoría Critica del Derecho. Buenos Aires: Editorial Universitaria de Buenos Aires, pp. 431-447

https://sociologiac.net/2010/12/27/norbert-elias-compromiso-y-distanciamiento/

Marchart, Oliver (2009). El pensamiento político posfundacional. Argentina: FCE.

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