La esquizofrenia ocurrencia de exhibir a los jueces federales, atenta contra la vida e independencia judicial
Por Carlos Hugo Tondopó Hernández.
El 19 de agosto de 2019 (hace 4 años), se publicó en este medio el artículo titulado “LA PERVERSA campaña que busca desprestigiar y someter al PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN”, por lo que complemento dicho artículo, ante el desmedido y perverso ataque a los jueces, magistrados y ministros del Poder Judicial de la Federación, abusando del poder para exhibirlos por sus resoluciones y poner en riesgo hasta la vida de los juzgadores que, de suyo, CUALQUIER ATAQUE EN SU CONTRA ES CRIMEN DE ESTADO. (ESTÁN EN LA LISTA NEGRA).
Los ataques arbitrarios y enfermizos contra jueces, magistrados y ministros del Poder Judicial de la Federación, han incrementado notablemente en estos días, porque existe, por parte del ejecutivo federal, incluyendo cualquiera de las dependencias administrativas, y algunos legisladores, la idea de que están contra las políticas de gobierno, cuando, en realidad, se tratan de garantes de los derechos humanos, derechos fundamentales y garantías de protección, por eso, los juzgadores no participan activamente en busca de cargos de elección popular.
El titular del ejecutivo federal, instruye a un servidor público (del más alto nivel de carrera militar), para que por medio de un video exhiban a diversos juzgadores con nombres, fotografías de algunos, adscripciones y sentidos de sus resoluciones, cuestionándolas y afirmando que, en esos casos, existían pruebas para resolver en sentido contrario, inclusive, refiere que uno de ellos ha exhibido al fiscal del ministerio público en audiencia. La mayor parte de asunto pertenecen al orden penal del sistema de oralidad.
Los juzgadores, al igual que todo servidor público, pueden ser sancionados cuando su conducta no está ajustada a los derechos humanos y obligaciones que tienen de respetar y hacerlos cumplir, de manera que, también pueden ser sancionados penal, civil, administrativa y, en algunos casos, hasta políticamente. No están excluidos del orden de responsabilidades, no gozan de impunidad.
Sin embargo, debe tomarse en cuenta que de acuerdo con los artículos 17, 94, párrafo octavo, 99, párrafo penúltimo, 100, párrafo séptimo, 101 y 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los titulares de los órganos jurisdiccionales se rigen por un sistema que garantiza su independencia, consistente en la actitud que debe asumir todo juzgador para emitir sus resoluciones con apego a derecho, al margen de todo tipo de presiones o intereses extraños. (Tesis aislada P. XIII/2006).
Los Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura (instrumento internacional), en su artículo 1 prescribe “La independencia de la judicatura será garantizada por el Estado y proclamada por la Constitución o la legislación del país. TODAS LAS INSTITUCIONES GUBERNAMENTALES y de otra índole respetarán y acatarán la independencia de la judicatura”.
Entre esas instituciones gubernamentales está el ejecutivo federal y los legisladores, incluyendo los miembros de las fuerzas armadas, pues, el fuero militar reconocido en el artículo 13 de la Constitución Federal, no es patente para cuestionar las decisiones de los juzgadores federales, tiene naturaleza y alcance diverso; por tanto, el hecho de que un alto mando militar exhiba a los jueces y se diga por el titular del ejecutivo federal que están en la “lista negra” cuya “versiones clásicas de lista negra” van desde personas indeseables que deben ser exhibidas y discriminadas por el régimen en el poder, hasta el hecho de asesinarlas por no alinearse a las decisiones del gobernante. Exhibir a los juzgadores se convierte en amenaza a la vida, dignidad, libertad e independencia judicial para resolver. Es mensaje que no requiere leer entre líneas, es claro y contundente de fuerza de seguridad pública en su contra y riesgo de perder la vida en un crimen de Estado por estar en esa lista. Eso no es propio de un gobierno sensato, prudente y quien demagógicamente habla del amor al prójimo, en sano juicio no se debe poner en riesgo la vida de los juzgadores, por eso hay remedios procesales y un órgano que los puede sancionar si su actuar está fuera del margen del respeto de los derechos humanos.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, al resolver el caso Chocrón Chocrón vs. Venezuela. Sentencia de 1 de julio de 2011. (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas), sostiene (párrafo 97), sostuvo que “Al respecto, la jurisprudencia de la Corte ha señalado que el alcance de las garantías judiciales y de la protección judicial efectiva para los jueces debe ser analizado en relación con los estándares sobre independencia judicial. Al respecto, en el caso Reverón Trujillo la Corte precisó que los jueces, A DIFERENCIA DE LOS DEMÁS FUNCIONARIOS PÚBLICOS, cuentan con garantías debido a la independencia necesaria del Poder Judicial, lo cual la Corte ha entendido como “esencial para el ejercicio de la función judicial”. Al respecto, el Tribunal reiteró que uno de los objetivos principales que tiene la separación de los poderes públicos es la garantía de la independencia de los jueces. El objetivo de la protección radica en EVITAR QUE EL SISTEMA JUDICIAL EN GENERAL Y SUS INTEGRANTES EN PARTICULAR SE VEAN SOMETIDOS A POSIBLES RESTRICCIONES INDEBIDAS EN EL EJERCICIO DE SU FUNCIÓN POR PARTE DE ÓRGANOS AJENOS AL PODER JUDICIAL o incluso por parte de aquellos magistrados que ejercen funciones de revisión o apelación; y (párrafo 100), Respecto a la garantía contra presiones externas, los Principios Básicos disponen que los jueces resolverán los asuntos que conozcan “basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y SIN influencias, alicientes, presiones, AMENAZAS O INTROMISIONES INDEBIDAS, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo”. Asimismo, dichos Principios establecen que “NO SE EFECTUARÁN INTROMISIONES INDEBIDAS O INJUSTIFICADAS EN EL PROCESO JUDICIAL”.
(Párrafo 164), consideró que “… cuando un Estado es Parte de un tratado internacional como la Convención Americana, todos sus órganos, incluidos sus jueces y demás órganos vinculados a la administración de justicia, también están sometidos a aquél, lo cual les obliga a velar para que los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermados por la aplicación de normas contrarias a su objeto y fin. LOS JUECES Y ÓRGANOS VINCULADOS A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN TODOS LOS NIVELES ESTÁN EN LA OBLIGACIÓN DE EJERCER EX OFFICIO UN “CONTROL DE CONVENCIONALIDAD” ENTRE LAS NORMAS INTERNAS Y LA CONVENCIÓN AMERICANA, en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes. En esta tarea, los jueces y órganos vinculados a la administración de justicia deben tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana.”
Los temas por lo que se exhibieron a los jueces tienen que ver con algunas no vinculaciones por detenciones violatorias de derechos humanos, se deben analizar caso por caso, para saber de manera completa cuáles fueron los argumentos del juzgador para no calificar de legal esa detención, y el hecho de que se hayan revocado algunas de esas decisiones, no significa que, por eso, se deba sancionar al juzgador, si racionalmente también era posible esa decisión, para tener la película completa es necesario analizar los videos de las audiencias; de lo contrario se condenan en televisión a los juzgadores y se pone en riesgo su vida, cuyo único responsable es el gobierno.
En cuanto a la prisión preventiva oficiosa, habría que explicar al ejecutivo que México fue condenado por la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el CASO GARCÍA RODRÍGUEZ Y OTRO VS. MÉXICO (SENTENCIA DE 25 DE ENERO DE 2023), en los puntos resolutivos 13 y 14, dice que se debe dejar sin efecto toda la normatividad, INCLUYENDO LA CONSTITUCIONAL (artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos), relacionada con el arraigo como medida de naturaleza pre-procesal restrictiva de la libertad para fines investigativos.
Y en cuanto a la prisión preventiva oficiosa, se ordenó al Estado, como lo ha hecho en otros casos, adecuar su ordenamiento jurídico, INCLUYENDO SUS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES (artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos), para que sea compatible con la Convención Americana, de conformidad a la obligación comprendida en el artículo 2 de dicho instrumento.
Por tanto, si México está obligado a respetar los derechos humanos: ¿por qué debemos cuestionar al juzgador que los está respetando al desaplicar la porción constitucional sobre la prisión preventiva oficiosa o arraigo?
Referente a la reclasificación de los delitos, que el procedimiento abreviado se imponga la pena menor al procesado, o que la pena impuesta se haya modificado por el tribunal de apelación aumentándola, eso, generalmente, está en el cobijo del arbitrio judicial y forma parte de la exquisitez de la independencia judicial.
La esquizofrenia e inseguridad que se vive en el país, pone en riesgo a las instituciones, gobernantes y gobernados, deberíamos transitar en la prudencia y racionalidad. Queremos un México diferente, sí, claro que sí, pero con irrestricto respeto a los derechos humanos y división de poderes.
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