Presupuesto directo en el Ejido La Candelaria, S.C.L.C. Chiapas

Por: Manuel Cosh Pale[1]

El 12 de agosto del 2022, las autoridades del Ejido La Candelaria (Jlumaltik Candelaria) del municipio de San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, dieron a conocer un comunicado donde solicitan reconocimiento a su gobierno comunitario, como ejercicio del derecho a su libre determinación y autonomía; una solicitud dirigida al Estado mexicano y a sus autoridades.

El comunicado, leído por una mujer indígena de la comunidad, acompañado de las autoridades ejidales, sostiene que ya hay una primera sentencia del Poder Judicial de la Federación en donde se ordena al Ayuntamiento de San Cristóbal de Las Casas y al Congreso del estado pronunciarse sobre el reconocimiento de la solicitud a la libre determinación del Ejido Candelaria.

El 28 de noviembre del 2021, en una asamblea general, los habitantes del Ejido La Candelaria tomaron la decisión por consenso de realizar todas las acciones políticas y jurídicas para el reconocimiento de su autogobierno comunitario que, en su lengua Tsotsil, llaman Jlumaltik Candelaria. Se reconocen como una comunidad Tsotsil y plantean que ellos ya cuentan con su propio sistema de gobierno comunitario y pretenden seguir el ejemplo de otras comunidades como Cherán, San Felipe de los Herreros y Arantepacua del estado de Michoacán que reclaman el derecho del autogobierno indígena.

Apelan el artículo 2º constitucional, el convenio 169 de la OIT, así como la declaración de la ONU en materia de derechos de los pueblos indígenas, en el que se reconoce y garantiza la libre determinación, autonomía y autogobierno de los pueblos y comunidades indígenas. De acuerdo con el comunicado, este reconocimiento permitirá conservar las instituciones y costumbres, los sistemas normativos, determinar libremente la condición política, los medios de subsistencia y desarrollo de formas de organización social, económica y cultural.

Lo que resalta en el comunicado es la solicitud de administrar la parte proporcional del presupuesto que le corresponde a su Ejido. Esta solicitud se hizo el 4 de enero del 2022, donde los habitantes del ejido presentaron una solicitud ante el Ayuntamiento de San Cristóbal de las Casas para que “se nos transfiera la parte proporcional de los recursos públicos que nos corresponde y los administre Jlumaltik Candelaria (Gobierno Comunitario La Candelaria)” (Comunicado, 2022).

Respecto de esta solicitud, el órgano judicial (Poder Judicial de la Federación) recomienda al Ayuntamiento de San Cristóbal “entregar informes sobre los recursos destinados a la comunidad en los últimos 10 años y emitir una respuesta fundamentada sobre la solicitud de transferencia de recursos y funciones de la comunidad (Amparo indirecto 210/2022 del Juzgado Segundo de Distrito). Por su parte, el Juzgado Cuarto del Distrito “ordenó al Congreso del Estado dar una respuesta en la que señale cuáles serían las autoridades que estarían involucradas en el reconocimiento de la autonomía indígena” (Amparo indirecto 196/2022).

Los solicitantes consideran que las decisiones judiciales de distrito son favorables, pero aún insuficientes ya que no han considerado “los precedentes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que ya ha reconocido que los pueblos y comunidades indígenas pueden recibir la transferencia de recursos municipales y ejercerlos en el marco de la autonomía y libre determinación” (Comunicado, 2022).  Señalan casos como Oaxaca y Michoacán donde incluso se han llevado adecuaciones legislativas para regular el uso del presupuesto por parte de las comunidades.

En el comunicado se señala que el Congreso del estado de Chiapas no ha contado con la legislación para el reconocimiento de la autonomía indígena desde la reforma constitucional del 2001, por lo que “resulta viable la solicitud de que emitiera una declaración legislativa formal de reconocimiento de la autonomía del Jlumaltik Canadelaria y reconocerlo como sujeto de derecho público y entidad de interés público” (Ibídem)

El comunicado finaliza con una invitación a las comunidades de todos los pueblos indígenas a organizarse para construir sus instancias de gobierno propio, pues “la organización comunitaria es una expresión de otra democracia, que está llamada a superar los perjuicios de la política de los partidos” (Ibíd.)

¿Cuáles son las implicaciones de esta solicitud?

El ejido La Candelaria se localiza a 12 kilómetros por el lado Este de la ciudad de San Cristóbal de Las Casas. Habitada en su mayoría por la etnia maya Tsotsil, de acuerdo al censo de población y vivienda del INEGI, en 2020 existían 1541 habitantes, de los cuales 836 habitantes son mujeres. En septiembre del 2014 la comunidad dio a conocer públicamente su rechazo a la construcción de la autopista San Cristóbal de Las Casas – Palenque, cuyo trazo debía pasar por sus tierras. Megaproyectos de esta naturaleza se consideran destructivos para el medio ambiente y poco útil para algunas comunidades indígenas. En este contexto, el Ejido La Candelaria se insertó en el Movimiento por la Defensa de la Vida y el Territorio (MODEVITE), un movimiento político ambientalista que agrupa pueblos y comunidades indígenas del estado de Chiapas en defensa de la vida y de los recursos naturales de los territorios amenazados por los “proyectos del gran capital”. Este movimiento ha generado espacios de encuentro a nivel nacional con agrupaciones sociales y políticas afines. Estos espacios han sido aprovechados por el Ejido La Candelaria para conocer las experiencias de otros grupos que han llevado sus procesos de lucha de tipo ambientalista a las luchas por el reconocimiento de su autonomía y libre determinación. Este ha sido el caso de Cherán y San Felipe de los Herreros en el estado de Michoacán.

El asunto de este comunicado no es menor, por un lado, refleja el producto de estos encuentros y la experimentación de nuevas apuestas tomando como referencia las experiencias de otras comunidades; por otro lado, las reivindicaciones de autodeterminación en asuntos meramente electorales muestran una incitación a replicar esta idea, ahora, en temas explícitamente presupuestales.

Una breve reflexión sobre este asunto: En primer lugar, las solicitudes por el reconocimiento de autogobiernos comunitarios se han dado a nivel de municipios, no así para ejidos o comunidades, de ahí que el Amparo indirecto 210/2022 del Juzgado Segundo de Distrito, del que hace mención el comunicado, ordene al Congreso del estado “dar una respuesta en la que señale cuáles serían las autoridades que estarían involucradas en el reconocimiento de la autonomía indígena”. En segundo lugar, las autoridades de las comunidades, ejidos, rancherías, se eligen de manera autónoma per se, es decir, en base a sus normas propias; en ese sentido, el gobierno comunitario en ese nivel es de facto, como de facto es también su reconocimiento por la autoridad municipal al que pertenece.

Lo que sí resulta novedoso para el caso de Chiapas es la solicitud legal del propio presupuesto a nivel de sub-municipalidad, esto como expresión de su “libre determinación”. En efecto, esta solicitud viene de la experiencia de una treintena de comunidades del estado de Michoacán que ejercen sus propios presupuestos, con quienes el Ejido La Candelaria ha establecido relaciones de colaboración.

¿Qué implicaciones administrativas, políticas, jurídicas y sociales tendría la asignación presupuestaria directa a una comunidad en Chiapas?, entre otras cosas nos induce a un debate que tiene que ver con la función política y administrativa de una comunidad de este tipo y al debate sobre los planteamientos del “cuarto nivel de gobierno”. Son aspectos que habrán de reflexionarse, por el momento vemos que este tipo de solicitudes, si bien no se plantea como tal, se inserta en el tema de la participación ciudadana, en especial, sobre la materia que refiere a los presupuestos participativos que, en el caso de nuestro país, tampoco se encuentra bien reglamentado.

Chiapas aún se encuentra en la fase de experimentación política, jurídica y social de los proyectos autonómicos para la elección de autoridades municipales en municipios como Oxchuc, Chilón y Sitalá; la idea de una libre determinación para el ejercicio presupuestario a nivel sub-municipal pone en apuros aún más la legislación estatal que todavía no logra consolidar la elección de autoridades municipales bajo los sistemas normativos propios.

Referencia:

Comunicado (12 de agosto 2022). Jlumaltik Candelaria. Por el reconocimiento de nuestro gobierno comunitario como ejercicio de derecho a la libre determinación y autonomía. San Cristóbal de Las Casas, Chiapas.

[1] Posdoctorante, CIESAS Sureste. Colaboración para el ODEMCA.

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