La ley de asilo: ¿Una ley humanitaria u otra barrera para cruzar?

La frontera bajo la mirada de Ingrid Leyva, una artista transfronteriza
Foto: Verónica Martínez

Por Adri Silva[ii]

“Dicen que es el sueño americano. Pero ya uno no viene por detrás de un sueño, sino que viene, entra por un futuro”, me contó una solicitante de asilo de Venezuela en el mes de julio. Volver a su país significaría perder su futuro. El salario en su país ni siquiera es suficiente para pagar la luz, conseguir agua potable u obtener una comida adecuada para su hija. Tras un viaje de alrededor de 3.500 kilómetros y dos meses de duración, principalmente a pie y a bordo de trenes de mercancías llamados “la Bestia”, finalmente llegó a Estados Unidos, donde nos conocimos en Las Cruces, Nuevo México mientras participaba en una pasantía de investigación con la Universidad Estatal de Nuevo México donde entrevisté a solicitantes de asilo. Incluso a estas alturas del sistema, su viaje no está cerca de su fin: su caso de asilo aún podría ser denegado. Conseguir asilo en Estados Unidos es sumamente difícil, ya que requiere la superación de muchos obstáculos logísticos, normativos y sistémicos.

Logísticamente, la manera de solicitar asilo en Estados Unidos es muy compleja, ya que implica, en primer lugar, llegar al país. Esto significa que personas como la mujer que conocí a menudo tienen que dejar atrás a sus seres queridos y sobrevivir a viajes increíblemente peligrosos cruzando continentes enteros sólo para solicitarlo. Si consiguen llegar a la frontera, deben tener un dispositivo tecnológico que funcione y un buen servicio de Internet para descargar la nueva aplicación CBP One, que hay que usar para conseguir la oportunidad de poder presentar su caso de asilo. Existen muchos informes de los desafíos que esto presenta: mal funcionamiento en la aplicación, tiempos de espera que se prolongan durante meses, y barreras de idiomas para aquellos que no hablan inglés, español o criollo haitiano, entre otros. Aquellos que tienen la suerte de programar una cita a través de la aplicación, y que pueden mostrar a los oficiales que tienen un miedo creíble que pone en peligro su vida en su país, pueden ingresar a Estados Unidos. Sin embargo, tienen que esperar meses o años para que se realice su cita en la corte antes de poder saber si califican para recibir asilo. La mayoría de las veces, se les niega el asilo a pesar de las condiciones de violencia e inseguridad que privan en sus países de origen.

En general, la concesión de asilo en Estados Unidos siempre ha sido escasa. Supuestamente el asilo en Estados Unidos emergió de un compromiso a cumplir con los instrumentos internacionales en materia de los derechos humanos—más específicamente, de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967, diseñados por la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Aunque Estados Unidos no formó parte de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, su legislación en relación al asilo sigue las mismas normas internacionales contemporáneas para acceder al Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967. Desde entonces el proceso de asilo debe haberse desplazado de su propósito original, su alineación con la seguridad humana internacional.

La tensión entre la seguridad nacional autopreservada y la seguridad humana universal no es nueva. Recientemente, leí un capítulo del libro Rethinking Asylum: History, Purpose, and Limits de Matthew Price, que clarifica el porqué el asilo es diferente de otras formas de ayuda humanitaria: es expresivo. En otras palabras, la concesión de asilo sirve como una condena activa de un gobierno a otro más que una consideración de las circunstancias de un individuo en su mayor necesidad. Aunque podría ser útil si se usara con la intención de generar una responsabilidad global, ciertos estudios empíricos han demostrado que principalmente se ha convertido en una herramienta política utilizada contra gobiernos rivales y para controlar la demografía de la población. ¿Cómo puede ser que los Estados se salgan con la suya?

Una de las principales razones por la que el sistema es increíblemente difícil de aprovechar se debe al alcance tan estrecho y limitado del estatus de asilo. Para poder obtenerlo, hay que demostrar que se huye de la persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opinión política. Por ejemplo, quienes han huido debido al cambio climático o a la pobreza, por definición, no son perseguidos por ninguna entidad en particular (incluso cuando los gobiernos y las potencias mundiales contribuyen indirectamente a su sufrimiento) y, por tanto, tienen casi garantizada la negación de asilo. Por si estas categorías no fueran suficientemente limitantes, el terreno de los grupos sociales también se define subjetivamente y está sujeto a interpretaciones jurídicas excesivamente duras.

Por ejemplo, los ciudadanos mexicanos tienen uno de los índices más bajos de aprobación de asilo, con una exigua tasa de concesión del 4% en el último año fiscal, porque es difícil demostrar que la violencia de las bandas criminales se ha producido por uno de los cinco motivos mencionados arriba. Otro ejemplo es la violencia doméstica y de género. La mera pertenencia a un grupo social (por ejemplo, ser mujer) no basta para solicitar asilo; debe existir un nexo entre la persecución y la pertenencia al grupo social. En otras palabras, una mujer debe demostrar que se le persigue por ser mujer, no por ser la novia de un miembro de una banda rival o la esposa de un marido abusivo. Para acceder al asilo, debe demostrar que el lugar del que procede es peligroso para todas las mujeres.

Bajo la Administración de Trump, a estas personas se les prohibió legalmente calificar para el asilo utilizando la categoría de grupo social. Ahora, bajo la administración de Biden, pueden técnicamente acceder al asilo de nuevo, pero no está garantizado y es ciertamente difícil de demostrar que uno cumple con la norma. En resumen, el asilo es una forma limitada de protección humanitaria en la que mucha gente que llega a las fronteras se queda fuera, y desafortunadamente está diseñada para que sea así.

Como seres humanos, es imperativo que asumamos la responsabilidad de ayudarnos unos a otros a pesar de la nacionalidad. Exijamos a nuestros gobiernos el respeto irrestricto de los derechos humanos universales al insistir en la expansión inmediata de la ayuda humanitaria a todos aquellos que requieren apoyo. En las palabras de un solicitante de asilo de Venezuela que mis colegas conocieron este verano:

“Me gustaría que dejaran de ver a las otras personas como que, como que no fueran humanos, pues porque todos somos humanos, todos merecemos el mismo trato. Lo quiero decir que porque yo vengo de Venezuela, no sea menos que un gringo, porque todos somos humanos. Entonces un gringo no va a ser más que yo porque el tenga ojos azules y el cabello amarillo y yo estoy tatuado y sea feo. No, todos somos humanos. Todos merecemos ser tratados iguales, todos merecemos estudio, merecemos cariño, merecemos amor. Merecemos una escuela, un hogar, una familia que te apoye, una novia que te quiera, que te valore, que te inspire, que te ayude. Todo eso, todos lo merecemos.”

Todo el mundo merece seguridad y estabilidad, sin importar sus circunstancias o el lado de la frontera en el que haya nacido.

[i] Columna preparada para el Observatorio de las democracias: sur de México y Centroamérica (ODEMCA), como parte de la colaboración con el proyecto: Research Experience for Undergraduates (REU) Collaborative Site Program on Immigration Policy and US-Mexico Border Communities. New Mexico State University.

[ii] Estudiante en The University of the South, Tennessee.

 

Fuentes:

  1. Baylis, Elena A. 2008. “National Security and Political Asylum.” En Immigration, Integration, and Security: America and Europe in Comparative Perspective, eds. A. C. d’Appollonia & S. Reich, 164–180. University of Pittsburgh Press.
  2. Benner, Katie y Miriam Jordan. 2021. “U.S. Ends Trump Policy Limiting Asylum for Gang and Domestic Violence Survivors.” The New York Times, 16 de junio. https://www.nytimes.com/2021/06/16/us/politics/asylum-domestic-abuse-gang-violence.html (13 de diciembre de 2023).
  3. Department of Justice. 2023. “Executive Office for Immigration Review Adjudication Statistics.” https://www.justice.gov/eoir/page/file/1107366/download (8 de enero de 2024).
  4. Jackson, Joshua L. y Douglas B. Atkinson. 2019. “The Refugee of My Enemy Is My Friend: Rivalry Type and Refugee Admission.” En Political Research Quarterly, 72(1), 63–74.
  5. Moorthy, Shweta, y Robert Brathwaite. 2019. “Refugees and rivals: The international dynamics of refugee flows.” En Conflict Management and Peace Science, 36(2), 131–148.
  6. Price, Matthew E. 2009. “Asylum, Temporary Protection, and the Refugee Policy Toolkit.” En Rethinking Asylum: History, Purpose, and Limits, Cambridge: Cambridge University Press. Capítulo 5, 164–99.

 

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