Chiapas y su grave crisis de desaparición forzada
En México, la impunidad ha contribuido al incremento constante en la desaparición de personas[1]. La falta de interés de las autoridades frente al cúmulo de denuncias refleja su inacción en las investigaciones y la ineficacia de las búsquedas realizadas.
La participación directa de agentes del Estado en la comisión de este tipo de delitos; o bien su colaboración con la delincuencia organizada, no sólo representa el deterioro de las instituciones sino también de la política pública de seguridad.
La crisis de personas desaparecidas ha hecho que cientos de víctimas indirectas lleven a cabo, por su cuenta y con recursos propios, jornadas de búsqueda, asumiendo el riesgo que ello representa.
El Comité contra la Desaparición Forzada de Naciones Unidas manifestó su preocupación por la iniciativa del presidente de la República de llevar a cabo un “nuevo censo” instruyendo a personal de las comisiones de búsqueda de distintos Estados para visitar los domicilios de familiares de personas desaparecidas o haciéndoles llamadas telefónicas para preguntarles si su pariente había regresado. Acción que además de ser revictimizante no cumple con los criterios establecidos en el Protocolo Homologado de Búsqueda y en los estándares internacionales aplicables a la materia.
Las investigaciones, por otro lado, son complejas y prolongadas. Los familiares de personas desaparecidas se enfrentan al desinterés de las autoridades responsables de la investigación, así como a la pérdida de tiempo en la realización de diligencias que son urgentes para lograr la localización con vida de la persona desaparecida.
La investigadora Pauline Boss, en los 70’s configuró el término pérdida ambigua para referirse a “una situación de pérdida confusa que es consecuencia de no saber si un ser querido está vivo o muerto, ausente o presente”[2]; por lo cual los familiares, conocidos e incluso la sociedad vive en un constante duelo al no tener respuesta sobre lo ocurrido.
Los Fiscales del Ministerio Público suelen ser indolentes y burocráticos en la atención que brindan a las víctimas indirectas: les niegan el acceso a las carpetas de investigación o no les otorgan copias de la misma, además de retrasar el procedimiento para que las familias puedan tener acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación que administra la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, del mismo modo trasladan la responsabilidad de la investigación y búsqueda a los familiares que en su mayoría son madres, hermanas o hijas de las personas desaparecidas.
La desaparición de personas en Chiapas es una estrategia para infundir terror y control sobre la sociedad, además de una violación pluriofensiva de derechos humanos. Este delito es uno de los que más daño ocasiona a la víctima que enfrenta la privación de su libertad, a sus familiares y al entorno comunitario.
Los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, reconocen a todas las personas el derecho de acceso a la justicia. El Estado tratándose de desaparición forzada de personas tiene la obligación de establecer recursos sencillos y efectivos, además de observar el principio de “plazo razonable”, puesto que una demora prolongada puede llegar a constituir una violación de las garantías judiciales. En el mismo sentido, el Estado debe adoptar protocolos especiales para procurar la suerte o paradero de la víctima y permitir a sus familiares la participación en los procesos de investigación y búsqueda, conocer los avances y desarrollo cronológico de forma oportuna, respetuosa y digna; además de garantizar su seguridad, la de los testigos y asesores. Es decir, en ningún momento debe descuidarse o ignorarse la obligación de destinar todos los recursos necesarios para dar con la suerte o paradero de la persona desaparecida e identificar a los responsables de su desaparición
Propuestas para enfrentar la crisis de desapariciones
Para enfrentar la crisis de las desapariciones de personas en Chiapas, es muy importante la participación ciudadana así como la toma de responsabilidad de las autoridades en la materia.
Colaboración con sociedad civil
El vínculo con organismos de la sociedad civil es importante para aportar independencia a la asesoría jurídica y acompañamiento psicosocial a las víctimas indirectas, que no confían, por razones obvias, en profesionales de instancias del Estado a quién consideran responsable, por acción u omisión, en la desaparición de sus familiares.
Es la sociedad civil, principalmente las mujeres buscadoras organizadas, quienes logran visibilizar la crisis de desaparecidos, y con el apoyo de medios de comunicación independientes presionan al Estado para que reconozca los derechos de las familias, les den acceso a la información de las carpetas de investigación, les permitan ser acompañadas por sociedad civil y proponer actos de investigación y búsqueda concretos; obligando así a la autoridad responsable a dejar de lado su inactividad, el ocultamiento de información, la discriminación, criminalización y revictimización, tanto de las víctimas directas de desaparición como de las familias que les buscan.
La participación de las familias y de las organizaciones defensoras de derechos humanos que las acompañan, garantizan los derechos de las personas desaparecidas a ser buscadas, así como el acceso a la verdad y a la justicia. El desgaste que ello origina también debe ser atendido por el Estado según lo mandata la Ley General de Víctimas, sin embargo en la mayor parte de los casos las familias no son informadas de estos derechos por parte de las autoridades y supone una lucha y desgaste añadido más lograrlo.
Conformar el Consejo Estatal Ciudadano
La creación de este Consejo es sustancial como órgano de supervisión constituido por familiares, academia, expertas y organizaciones de la sociedad civil para contribuir a la construcción de estrategias y a la fiscalización de las acciones inmediatas, efectivas y necesarias que marca la Ley en la materia para la búsqueda de personas desaparecidas y para la investigación de los delitos relacionados.
La Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre de 2017, en el artículo 62 último párrafo señala que las Entidades Federativas deberán crear consejos estatales ciudadanos que funjan como órganos de consulta de las Comisiones Locales de Búsqueda; por su parte la Ley en Materia de Desaparición de Personas para el Estado de Chiapas, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 18 de octubre de 2019, también establece dicha figura y obliga al Congreso del Estado a nombrar a los integrantes de dicho Consejo, previa convocatoria pública, y con la participación efectiva y directa de las organizaciones de Familiares, de organizaciones defensoras de los derechos humanos, de grupos organizados de víctimas y expertos en la materia, en un plazo que no exceda de noventa días posteriores a la entrada en vigor de dicha norma, lo cual no se ha realizado, siendo dicha omisión un incumplimiento del Congreso de Chiapas y evidencia la falta de interés y de responsabilidad en la crisis de personas desaparecidas en la entidad.
Al no contar con un Consejo Estatal Ciudadano que pueda representar a los familiares de personas desaparecidas para proponer acciones de mejoramiento del funcionamiento del Sistema de Búsqueda en el Estado, es un obstáculo más para que las víctimas indirectas accedan a la justicia.
Tan es así que la Comisión Estatal de Búsqueda local no cuenta con la estructura básica necesaria para desarrollar su encomienda, no dispone de personal capacitado ni de los recursos materiales, técnicos ni tecnológicos necesarios, y su gran dependencia de la Fiscalía General del Estado, le limita sobremanera su funcionalidad.
Artículo coordinado por Gloria Guadalupe Flores Ruíz, elaborado en colaboración con alumnos de la Facultad de Derecho, Campus III de la Universidad Autónoma de Chiapas y la Colectiva Cereza: Carolina Díaz Pérez, Vicenta Guadalupe Guillén Díaz, Vicky Quetzalli Jadeith Jiménez Pérez,
Saori Guadalupe Sánchez Morales,
Ricardo Alejandro Solis Morales, Ervin Manuel Tovilla Vera,
Gledy Karen Yuca García, Patricia Aracil Santos, Roxana Gabriela Gómez López.
[1] Colectivo EPU Examen periódico universal México 2024 Informe General. México habla sobre derechos humanos Pagina. 23
[2] https://funeraleslaaurora.com/2023/02/21/duelo-por-desaparicion-heridas-sin-sanar/ consultado el 24 de febrero de 2024.
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