Iniciativa de Código Penal Nacional restringiría la libertad de expresión y el derecho a la información

Discusión en el Senado del dictamen de Ley Chayote (Foto: ARTICLE 19 México)

Por Artículo 19

Ciudad de México, 20 de enero de 2020.- El pasado 14 de enero trascendieron públicamente los textos de un conjunto de iniciativas parte de un paquete legislativo de reformas en materia de procuración de justicia en el país, que presumiblemente se presentarán en febrero ante el Congreso de la Unión.

No se trata de ajustes menores, o de cambios cosméticos a la legislación. De hecho, dentro de las iniciativas se plantea la expedición de un Código Penal Nacional cuyo objetivo es unificar y establecer tipos penales que tendrían vigencia y aplicación en todo el territorio nacional.

Si bien estos textos no constituyen hasta ahora documentos finales presentados formalmente ante el Congreso de la Unión, sí envían una alerta sobre las intenciones que existen detrás de estas reformas que pretenden modificar el sistema de procuración de justicia en México con retrocesos alarmantes en materia de libertad de expresión e información, tanto en el ámbito físico como en el digital, tal como se mencionará a continuación.

Delitos contra el honor

El primer gran retroceso, el cual atenta contra la libertad de expresión e información en el país, consiste en la intención de volver a incorporar los que se han denominado como delitos contra el honor (difamación, calumnias, injurias). Estos tipos de delitos han sido objeto de múltiples recomendaciones, informes y resoluciones de organismos internacionales, con el objeto de que sean derogados, siempre que constituyan una restricción desproporcional al ejercicio de la libertad de expresión e información.

Cabe mencionar que esta propuesta no hace referencia explícita a los delitos contra el honor en algún capítulo ni los nombra expresamente,  pero sí se encuentran contenidos y disfrazados bajo el capítulo de “Delitos contra la Justicia Cívica”, cuyo contenido es tan ambiguo, que atenta directamente en contra de la libertad de expresión. Por ejemplo: en el artículo 468 se buscaría sancionar penalmente a quienes profieran expresiones que dañen la reputación de una persona; imputar a alguien un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado que le cause deshonra, descrédito o perjuicio.

De proponerse formalmente lo anterior, constituiría un enorme retroceso frente a  algunos avances que ya se han presentado sobre el tema, como la derogación de estos delitos en el Código Penal Federal en 2007 y en 25 entidades federativas ya derogaron estos delitos. Actualmente sólo 7 entidades los mantienen vigentes (Campeche, Colima, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Sonora y Yucatán).

El propio Comité de Derechos Humanos de la ONU emitió una resolución contra el Estado mexicano en el caso de la periodista Lydia Cacho, en donde manifestó que es necesaria la derogación en todo el país de los delitos contra el honor (difamación y calumnias), puesto que la pena de prisión nunca resulta adecuada ni proporcional. Asimismo, tal como lo han manifestado la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH, constituyen mecanismos indirectos de censura.

Por tanto, debe eliminarse de cualquier propuesta o iniciativa la incorporación de este tipo de delitos, que representaría una grave regresión y completo desconocimiento de la totalidad de estándares, recomendaciones y resoluciones nacionales e internacionales dirigidos al Estado mexicano.
Delitos contra el orden y la paz pública.

Asimismo, esta propuesta de Código Penal Nacional contiene otro apartado de tipos penales ambiguos (artículos 836-850) que parten de conceptos igual de abiertos como lo son el de “orden y paz pública».
Es necesario mencionar que tales artículos retoman los delitos de imprenta de uan ley anacrónica de 1917 que a la fecha sigue vigente y que ha sido declarada por diversos organismos internacionales. como restrictiva de la libertad de expresión. [1]

Por ejemplo, se pretende tipificar “toda manifestación o expresión dolosa hecha públicamente que tenga por objeto desprestigiar, ridiculizar o destruir las instituciones fundamentales del país, personasfísicas o morales, a la Nación mexicana o a las Entidades políticas que la forman”.

De igual forma, la propuesta de tipificación señala que “por cualquier medio de publicidad y no pudiera saberse quién es el responsable se considerará con este carácter, tratándose de publicaciones que no fueren periódicos, a los editores y en su defecto al regente o propietario del lugar en que se hizo la publicación”; además “los operarios de cualquier medio de publicidad sólo tendrán responsabilidad penal por una publicación cuando resulte plenamente comprobado que son los autores de aquella, que facilitaron los datos para hacerla, o que concurrieron a su aprobación o ejecución con pleno conocimiento de que se trataba de un hecho punible, con independencia de que hubiere existido o no acuerdo previo con el responsable”.

Por tanto, se criminaliza las actividades necesarias para el flujo de información, tal como facilitar datos para una nota periodística, concurrir en su aprobación o ejecución. De la misma forma, la frase “ con pleno conocimiento de que se trataba de un hecho punible” puede legitimar otros delitos que restrinjen la libertad de expresión, al utilizar como criterio de punibilidad, su mera vigencia.

Señalamos que las sanciones que se buscan imponer son desproporcionadas puesto que ordenan la destrucción de publicaciones una vez que éstas sean consideradas difamatorias por la autoridad competente. Sin duda, la inclusión de tipos penales como los anteriores, representaría la instauración en México de un régimen autoritario, represivo y censor, que violentaría manifiestamente los derechos humanos y un sistema democrático de libertades, el cual se vería aniquilado.

Ámbito digital

Dentro del ámbito digital, esta propuesta pretende determinar como delito el utilizar medios electrónicos para presionar a la autoridad, mediante expresiones que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella. La utilización del tipo penal de «terrorismo» para judicializar a personas que difundan expresiones perturbantes, o posiciones alarmantes que buscan influenciar las decisiones gubernamentales, resulta abiertamente violatoria del derecho a la libertad de expresión. La criminalización de la simple expresión constituye una seria limitación del derecho a la libertad de expresión y resulta contraria a lo dispuesto en el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos. El Código pretende así utilizar el derecho penal como elemento de castigo a la expresión legítima.

En ese sentido, «[l]a criminalización de las expresiones relativas al terrorismo debe restringirse a los casos de incitación intencional al terrorismo –entendida como un llamado directo a la participación en el terrorismo que sea directamente responsable de un aumento en la probabilidad de que ocurra un acto terrorista-, o a la participación misma en actos terroristas (por ejemplo, dirigiéndolos)»[2]. Adoptar definiciones de terrorismo demasiado amplias puede provocar manipulaciones intencionadas del término que limiten o restrinjan el disfrute de los derechos y las libertades, persigan a los movimientos sociales y violaciones no deliberadas de los derechos humanos.[3]

El Código también busca declarar como un ataque al orden público la publicación o propagación de “noticias falsas” sobre acontecimientos de actualidad, responsabilizando a editores o propietarios del lugar donde se realizó la publicación si no pudiera identificarse quién fue su autor. Lo anterior es profundamente lesivo a los derechos humanos por tres principales razones.

Primero, porque la propuesta está vagamente redactada (determinar las “noticias falsas” como elemento normativo del tipo penal resulta susceptible de interpretación y carece de referencias legales suficientemente descritas y precisadas), no contiene suficientes defensas para la protección de la libertad de expresión (cualquier expresión no verificada puede ser sujeta a judicialización y ello resultaría en un efecto inhibidor al ejercicio de la libertad de expresión), e impone sanciones desproporcionadas. Segundo, porque en el marco del sistema interamericano de derechos humanos “todas las formas de discurso están protegidas por el derecho a la libertad de expresión, independientemente de su contenido y de la mayor o menor aceptación social y estatal con la que cuenten”. Tercero, porque el derecho a la libertad de expresión habilita a las personas a conocer todo tipo de informaciones, opiniones, relatos y noticias vertidas por terceros, y no se limita únicamente a proteger discursos, declaraciones, ideas u opiniones concebidas como “verdaderas”.

Por lo anterior, el Estado tiene la obligación de garantizar que no existan contenidos excluidos a prioridel debate público, debido a que ello configuraría una limitación ilegítima, inconstitucional e inconvencional a la libertad de expresión.

Delitos contra los archivos

De igual forma, los delitos estipulados en el artículo 778 son igualmente restrictivos en el ejercicio del derecho a la información y la libertad de expresión. En particular, es preciso mencionar que el artículo 778 en su fracción I establece sanciones de tres a diez años a quien “sustraiga” total o parcialmente información y documentos de los archivos. En este sentido, es relevante mencionar que los Principios Globales sobre Seguridad Nacional y el Derecho a la Información, mejor conocidos como Principios de Tshwane, establecen en sus Principios 37 a 39 una serie de criterios que reconocen la importancia de las “divulgaciones de interés público por parte del personal de organismos públicos” y protegen a los servidores públicos que las lleven a cabo, mismas que son clave para el fortalecimiento de la vida democrática, sobre todo en contextos en los que se enfrentan crisis de seguridad, violencia y violaciones a los derechos humanos, como es el caso de México.

Sancionar las divulgaciones o sustracciones de información o documentos de interés público es, como lo establecen estos principios internacionales, una forma de restringir el derecho a la información y la libertad de expresión.

Ante este tipo de propuestas que se pretendan presentar y legislar, ARTICLE 19 manifiesta su rechazo total y exige de manera contundente que cualquier norma con carácter sumamente autoritario como las que hemos expuesto, no se incluyan en ninguna iniciativa futura, si aún queremos mantener una democracia, que a pesar de sus deficiencias, ha sostenido un sistema de libertades, las cuales se han ganado a través del tiempo y de luchas históricas. Normas de ese tipo, vendrían a aniquilar lo que hemos avanzando con grandes esfuerzos para instaurar un sistema de protección y garantía a los derechos humanos y la inauguración de un régimen autoritario, opaco, policial y represor en México.

El Congreso de la Unión debe rechazar cualquier iniciativa que pretenda ir en ese sentido, si desempeña un papel de verdadero representante de la población, y cualquier iniciativa que pretenda reformar o cambiar el sistema de procuración de justicia en el país, debe pasar por un trabajo de parlamento abierto, con un debate amplio, robusto y democrático.


[1]  Informe conjunto del Relator Especial para la libertad de expresión de la CIDH, Edison Lanza, y el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, David Kaye, sobre su misión a México en 2018 

[2] Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “Una Agenda Hemisférica para la Defensa de la Libertad de Expresión”, publicado en 2009. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/cd/sistema_interamericano_de_derechos_humanos/index_AHDLE.html

[3] Op.Cit. A/HRC/16/51 párrafo 26

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