SCJN invalida reformas electorales de Chiapas

Reformas del Congreso local violan leyes federales.

Reformas del Congreso local violan leyes federales.

 

Por Agencias

Por unanimidad, el Pleno de la Corte anuló parte de los artículos 17 y 19 de la Constitución chiapaneca, publicados el pasado 25 de junio, que establecieron que las elecciones de diputados y ayuntamientos serán celebradas el tercer domingo de julio.

Los Ministros decidieron, sin embargo, que esta sentencia no surtirá efectos para el proceso electoral que está por comenzar en dicha entidad y culminará en julio de 2015, sino solo hasta los comicios previstos para 2018, debido a las dificultades logísticas que implicaría modificar la fecha a estas alturas.

La reforma de febrero pasado a la Constitución federal estableció que las elecciones federales y locales serán celebradas el primer domingo de junio, con excepción de entidades que, teniendo comicios en el mismo año que las federales, manejaban fechas distintas.

Chiapas, sin embargo, ya había homologado sus elecciones locales con las federales, y lo que hizo fue aprovechar la reforma federal para «deshomologar» las de diputados y ayuntamientos, pues la de Gobernador coincide con la de Presidente de la República.

«Las entidades federativas que tengan elecciones en el mismo año que las federales no tienen una libertad para señalar libremente fechas distintas al primer domingo de junio para la celebración de la jornada comicial», explicó la Corte.

«Los artículos impugnados (de Chiapas) establecían como fecha para la celebración de las jornadas comiciales el primer domingo de julio del año respectivo; esto es, no existía una fecha distinta a la de las elecciones federales», agregó.

El proyecto del Ministro Arturo Zaldívar proponía fijar al Congreso de Chiapas un plazo de 30 días para subsanar las leyes que fueron anuladas, pero el consenso de los Ministros fue postergar los efectos de la sentencia hasta las elecciones de 2018, que deberán ser homologadas con las federales.

Echan abajo nombramiento de fiscalizador

La Corte también invalidó una parte del quinto transitorio de la reforma a la Constitución de Chiapas, en el cual el Congreso desapareció el órgano autónomo Comisión de Fiscalización Electoral, creado en 2005.

Las funciones de dicha comisión fueron asignadas a la Unidad Técnica de Fiscalización (UTF) del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas, pero el Congreso ordenó que al frente de dicha Unidad debía permanecer el titular de la Comisión, Erick Alejandro Ocaña Espinosa.

El máximo tribunal del País invalidó la imposición de esta nombramiento, ya que el propio Instituto es el que, según la Constitución federal, tiene facultades para designar a sus funcionarios, que no le pueden ser impuestos por decreto del Legislativo.

Otro punto que fue anulado fue la facultad de la UTF para no estar sujeta, durante sus investigaciones, al secreto bancario, fiscal o fiduciario, ya que solo el Instituto Nacional Electoral (INE) tiene este tipo de facultades.

«Conforme a la Constitución y la legislación general, el Consejo General de INE es el único facultado para ello, aun en caso de que la función de fiscalización sea delegada a los organismos locales», afirmó la Corte.

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