Según la normatividad vigente, el Plan Municipal debe contener lo que la sociedad propone y demanda, reflejando los beneficios que se pretenden alcanzar, expresando los conceptos unificadores, delimitando las fronteras de responsabilidad y generando la motivación y el compromiso de todos los sectores
La ley estatal establece que la planeación de los ayuntamientos se formalizará a través de los planes y programas y que estos deben ser producto de un proceso participativo del Sistema Estatal de Planeación Democrática. Además de que en el Artículo 47 dice que al Ayuntamiento le corresponde no solo instrumentar y operar los procesos de planeación, sino fortalecer la participación de los sectores social y privado en estos procesos.
Las preguntas obligadas son ¿dónde está el Plan Municipal de Desarrollo para consulta de la ciudadanía? ¿Cuándo y dónde fueron las consultas ciudadanas y quienes acudieron? ¿Cuáles fueron los medios de difusión de la convocatoria y donde se publicó 5 días antes como lo señala el Capítulo VII del Reglamento de la Ley de Planeación? El proceso de formulación del instrumento de planeación y participación ciudadana más importante para nuestra ciudad no debe dar lugar a ningún tipo de dudas.
Cabildo Ciudadano
Sin comentarios aún.