Retroceso democrático y violación de derechos con nuevo reglamento municipal en San Cristóbal de Las Casas

Marco Cancino, regresión política coleta

Marco Cancino, regresión política coleta

El alcalde de San Cristóbal de las Casas, Marco Cancino González, del Partido Verde Ecologista de México (PVEM),  dio retroceso radical en la política publica de ese municipio, al proponer y aprobar  un nuevo y restrictivo reglamento municipal, que acota en las sesiones de Cabildo la participación ciudadana, el acceso a medios de comunicación y la participación de regidores y la rendición de cuentas.

Viola, además de varios derechos contemplados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos en sus artículos 1, 2, 28 y 29,  las garantías contempladas en los artículos 6, 14, 115 y 133 de la Constitución Política de México; y con ello da un carpetazo al antiguo reglamento que por 23 años guió la política pública de San Cristóbal, que era considerado progresistas y de avanzada, señala el Doctor en Derecho, Miguel Ángel de los Santos Cruz.

Cuadro Comparativo del Reglamento de Cabildo de San Cristóbal de las Casas Chiapas

 

Ante este escenario, un grupo de ciudadanos y ciudadanas de ese municipio, que trabajan en la promoción y defensa de los derechos humanos en diferentes áreas; y la regidora, Jerónima Toledo, del Partido Morena, interpusieron de manera independiente, dos amparo contra el reglamento ante el Poder Judicial de la Federación (PJF) -el 885/16 y 961/16- que habrán de resolverse el primero el 24 de mayo, y el segundo el 6 de junio próximo.

Jerónima Toledo, Regidora de Morena, explicó que el contexto en el que se dio el giro en el política publica municipal nació de la intolerancia del alcalde Marco Cancino a aceptar las criticas de la ciudadanía y las manifestaciones de rechazo hacia su administración, que tuvieron varias expresiones en octubre pasado, hasta que en noviembre el alcalde decide cerrar las sesiones de Cabildo. Fue en ese marco que de manera discrecional propone y aprueba con el voto de regidores de su partido y del PRI, el nuevo reglamento.

En marzo, ya con las nuevas normas vigentes, el alcalde  abre parcialmente las sesiones, pero en ellas ya no se da voto a los grupos ciudadanos antes representados; las participaciones de grupos sociales son condicionadas y previamente seleccionadas, sólo se permite el acceso a 5 medios de comunicación, quienes deben identificarse y previamente postularse; entre otras violaciones constitucionales.

 

Mercedes Ozuna, una de las mujeres que interpuso uno de los amparos contra el reglamento, y Carlos Perola, activista político, detallaron que en el reglamento anterior, ahora abrogado por el alcalde y sus regidores, reconocía a  los habitantes o líderes de colonias para que pudieran tener voz y participación en las sesiones de cabildo; las sesiones eran abiertas al público en general y no había necesidad de que medios y periodistas se registraran para acceder.

Ahora, el nuevo reglamento no sólo violenta al limitar la participación de los regidores en las sesiones de cabildo, sino que además cortó de tajo derechos conquistados por 23 años para la participación ciudadana.

«Esto es muy grave por ejemplo en el caso de las mujeres de San Cristóbal, porque estamos viviendo en una reactivación de la violencia de género y aumento de los feminicidios, y las nuevas restricciones impiden que esos temas se discutan y se consideren las propuestas ciudadanas en la nueva política publica municipal», detalló Ozuna.

 

«Y que esto ha implicado una violación sistemática de los derechos de acceso a la información, de petición y audiencia pública garantizados en los artículos 6o. y 8o. de nuestra Carta Magna, menoscabando principios constitucionales elementales, pues no ha hecho más que coartar, sin justificación alguna, la capacidad que ciudadanas y ciudadanos tienen de ser partícipes de los procesos de toma de decisiones sobre los asuntos públicos. Cuando las decisiones se toman sin sustento, representan actos arbitrarios que no encuentran justificación en el voto mayoritario», detalla De los Santos Cruz.

Y que bajo el amparo de este esquema de opacidad institucional, el ayuntamiento ha perpetrado gravísimas faltas contra el orden democrático y el estado de derecho, resquebrajando los canales de expresión y participación al que por ley ciudadanos y ciudadanas tienen acceso, al mismo tiempo que ha alentado el autoritarismo de un edil que, se admite como única voz autorizada para determinar el destino de una ciudad que cree, le sirve y pertenece.

El jurista dijo que espera que los jueves que determinen la procedencia de los amparos contra el reglamento, consideren las múltiples violaciones a las atribuciones previstas para los ayuntamientos en el artículo 36 de la Ley Orgánica Municipal, que ahora permite que el presidente municipal ejercite, por encima de síndico y regidores, un poder incontestable en la toma de decisiones de todo lo concerniente a la administración del municipio.

En el nuevo reglamento se aprobó la noche del 24 de febrero  en sesión privada de cabildo, no sólo se coarta la libertad de expresión, sino también el acceso pleno a la información y el derecho de audiencia, entre otros derechos humanos fundamentales consagrados en nuestra Constitución que hoy se ven peligrosamente comprometidos.

 

De los Santos refirió que el nuevo reglamento ejerce además un severo control sobre los regidores, quienes sufrirán restricciones inéditas en el ejercicio de sus facultades, impidiéndoles, por ejemplo, convocar a sesiones extraordinarias, así como imponiéndoles asesores que no sean necesariamente de su confianza.

Tampoco podrán solicitar información a directores de área sin previa justificación escrita, disposición regresiva de lo que dicta el reglamento vigente, que garantiza como una atribución de los regidores solicitar en cualquier momento información a los directores y funcionarios del ayuntamiento.

Por si esto fuera poco, el artículo 122 del nuevo reglamento establece que los ciudadanos que deseen asistir a las sesiones públicas estarán obligados a mencionar el punto o los puntos que les interese escuchar. Una vez que sean autorizados a participar “podrán tener uso de la voz por un tiempo máximo improrrogable de tres minutos, sin exceder de 5 ponentes por sesión”.

En tanto, al público se le obliga a “permanecer en silencio y abstenerse de cualquier manifestación”. Estas nuevas disposiciones violan lo establecido en el artículo 6o. de nuestra Constitución federal que con toda claridad establece “que toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública…”

En síntesis,  se busca sojuzgar los derechos y libertades del pueblo de San Cristóbal en aras de sus intereses personales.

 

Reglamento Interior del Ayuntamiento de SCLC 2016

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