Abren licitación del tren maya, sin previa consulta a pueblos indígenas

*Fonatur ya publicó las bases de la licitación para el proyecto que transitará por más de mil 500 kilómetros del sureste mexicano, donde hasta el momento no se han hecho evaluaciones de impacto ambiental ni consulta a las comunidades indígenas cercana, pese a la extensa legislación nacional y firma de acuerdos internacionales, como el Convenio 169 de la OIT, y en la que el presidente expresó no ser necesarias.   

Este 30 de abril, el Fondo Nacional  de Fomento al Turismo (Fonatur) dio a conocer las bases de licitación para la contratación de los servicios a la ingeniería básica del Tren Maya. Este avance sin haber detallado un estudio de impacto ambiental ni participación ciudadana de las poblaciones indígenas cercanas para la aprobación de dicha construcción, no obstante Andrés Manuel López Obrador, dijo que es válido que se inicie este proceso, sin tomar en cuenta estos dos factores.

La licitación —publicada en Compranet, a través del número de procedimiento LA-021W3N003-E66-2019— es de carácter nacional y tiene como objetivo contratar la ingeniería básica de los 7 tramos ferroviarios que componen los 1,525 km del proyecto, informó Fonatur en un comunicado.

Además, detalló que la línea de tiempo del presente procedimiento se desarrollará de la siguiente manera: del 6 al 14 de mayo de 2019, de 9 a 14 horas, deberá realizarse el registro de participantes, del 15 de mayo de 2019, se realizará un taller informativo a las 11 horas, del 27 de mayo de 2019, se ejecutará la junta de aclaraciones a las 11 horas, el 5 de julio de 2019, presentarán la apertura de propuestas a las 11 horas y el 22 de julio de 2019, Fonatur dará a conocer el fallo a las 11 horas.

Pese a toda la normativa existente que documentan la previa consulta libre e informada ante cualquier obra nacional o internacional en terrenos cercanos a comunidades indígenas, López Obrador, en su conferencia matutina consideró “que no existe ningún problema porque los ciudadanos si quieren que se construya el tren”.

Ante la pregunta de una periodista, si era válida la construcción de este proyecto sin la aprobación de las comunidades indígenas zapatistas que han expresado su rechazo a esta obra, respondió.

“Si es válido porque la mayoría de la gente de las comunidades indígenas apoya este plan. Claro que existe la disidencia y debe respetarse, pero en la democracia es la mayoría la que decide, se respetan las minorías, pero es la opinión mayoría la que debe de tener la posibilidad de decidir al final. Eso es lo que se está haciendo” dijo.

Momento, en el que presidente habla sobre la construcción del Tren Maya (01:34:00)

Minutos después, anunció que utilizará el Tren Maya, el corredor Transístmico, la franja industrial de la Zona Libre de la Frontera Norte y los demás “proyectos regionales de desarrollo” como “cortinas” para “captar el flujo migratorio en su tránsito” hacia Estados E Unidos y “anclar a quienes huyen de la pobreza” en estas regiones.

 

Después la consulta y el ambiente

Tren Maya.
Foto: Pie de Página

El pasado 23 de abril, Josefa González Blanco, titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) aclaró que las obras del Tren Maya, el Tren Transísmico, la Refinería de Dos Bocas en Tabasco y el Nuevo Aeropuerto Internacional de México en la Base Aérea de Santa Lucía, aún no cuentan con estudios de impacto ambiental.

Ante ello, diversos sectores han salido a denunciar el posible daño al territorio e inclusive a los lugares sujetos a patrimonio cultural. Sobre este último, Fréderic Vacheron, representante de la Unesco en México, consideró que la construcción del Tren Maya puede llegar a ser un problema que puede afectar a las poblaciones, la biodiversidad y el aspecto cultural.

“Es muy importante que Unesco esté al principio de este proyecto y no al final. No somos un Tribunal. Somos una agencia de cooperación y que el gobierno nos abra la puerta para que podamos aportar los conocimientos de la comunidad internacional en términos de cultura, biodiversidad y la conservación del patrimonio. También del concepto de turismo sostenible que trabajamos con la Organización Mundial de Turismo” expresó al periódico Sol de México.

Por su parte, Julio César Romaní Cortés, Director Nacional Palenque a cargo de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP) expresó “la capacidad máxima es de 700 mil visitantes, nos apegaremos a nuestro programa de manejo, ya han sucedido en otras áreas donde la capacidad de amortiguamiento es excedida y se ha puesto en riesgo el área”, respecto a la estimación de la visita de 8 millones de turistas anuales que llegarían a Palenque gracias al proyecto del Tren Maya.

Romani Cortés, también director del área de protección de flora y fauna de las Cascadas de Agua Azul, indicó que ya existe un programa de manejo, en la que se define cuales actividades extractivas y no extractivas se puede realizar, además, de la capacidad de soporte que podría tener el área para no ser afectada.

Además, el director indicó que hasta ahora no saben mucho sobre el Tren Maya, al punto, de que ni siquiera se han acercado a ellos ni entregado estudios sobre el impacto que tendría la afluencia de turistas en el área natural protegida de Palenque y Cascadas de Agua Azul.

Respecto a la consulta, el Congreso Nacional Indígena (CNI) realizó en febrero pasado un foro para hablar respecto a las Zonas Económicas Especiales, al Corredor Transísmico y el Tren Maya.

La concejala binnizá Betina Cruz cuestionó: “¿Dónde estamos nosotros los pueblos indígenas? No estamos ni nos mencionan; no se habla de quiénes están en los territorios de sus planes”

Cabe señalar, que Rogelio Jimenez Pons, director del Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur), aseguró que el proyecto del Tren Maya es una obra de desarrollo cuyo beneficio social compensa el impacto ambiental que puede llegar a provocar, según publica Animal Político.

“Es muy fácil decir de repente que no haya desarrollo. No podemos ser a ultranza conservacionistas cuando tenemos tanta miseria; tenemos que crear desarrollo y el desarrollo va a tener afectaciones al medio ambiente, obvio. Pero primero va la gente. No ganamos nada como país con tener jaguares gordos y niños famélicos; tiene que haber un equilibrio. Sí tiene que haber jaguares bien comidos, pero con niños robustos y educados y capacitados. Ése es el tema: muchas veces va a implicar afectar el medio ambiente, pues remediemos las afectaciones” mencionó el encargado del proyecto.

Este mismo portal, informó que el Fonatur dio a conocer el modelo financiero que seguirá el Tren Maya en la que el 90% estará a cargo de empresas privadas y el resto del gobierno federal.

 

Violación internacional

Andrés Manuel López Obrador y Rutilio Escandón en el inicio del Tren Maya.

No obstante este avance de la construcción sin haber tomado en cuenta a las poblaciones indígenas. En la recomendación general No. 27/2016, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) estableció un estudio para hablar sobre el derecho a la consulta previa de los pueblos y comunidades indígenas de la República Mexicana.

Dirigido al poder ejecutivo, legislativo y judicial, como a los gobernadores de las entidades y el jefe de gobierno, externaron que tras la creación de la Organización de las Naciones Unidas en 1945 y en 1949 con la Declaración Universal de los Derechos Humanos (la cual consagra casi en exclusiva derechos de carácter individual), la Organización Internacional del Trabajo (en adelante «OIT»), analizó la situación de los trabajadores indígenas y comenzó a abordar una variedad de asuntos referentes a los pueblos indígenas y tribales.

En la década de 1950, la OIT, junto con la participación de otras agencias del sistema de la ONU, comenzó a trabajar en el Convenio de los Pueblos Indígenas y Tribales (núm. 107). Este Convenio fue adoptado en 1957 como el primer tratado internacional sobre este tema y, finalmente, fue ratificado por 27 países, principalmente en América, pero también del sur de Asia, África y Europa.

Posteriormente, con la organización y concientización de los pueblos indígenas y tribales a nivel nacional e internacional durante las décadas de 1960 y 1970, se plantearon inquietudes referentes al enfoque del Convenio 107, en el sentido de ser integracionista y se efectuaron convocatorias para revisarlo y actualizarlo. Una Comisión de Expertos convocada en 1986 por el Consejo de Administración de la OIT concluyó que «el enfoque integracionista del Convenio había quedado obsoleto y que su aplicación era perjudicial en el mundo moderno». Con este antecedente en junio de 1989, se adoptó el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes (Convenio 169).

El Convenio 169 se basa en una actitud general de respeto por las culturas y el modo de vivir de los pueblos indígenas y tribales y el supuesto fundamental de que éstos constituyen sociedades permanentes con derecho a determinar sus propias prioridades para el desarrollo.

Asimismo, con la resolución 1/2 del Consejo de Derechos Humanos, del 29 de junio del 2006 fue aprobada la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas el 13 de septiembre del 2007, teniendo como motivación «el hecho de que los pueblos indígenas han sufrido injusticias históricas como resultado, entre otras cosas, de la colonización y de haber sido desposeídos de sus tierras, territorios y recursos, lo que les ha impedido ejercer, en particular, su derecho al desarrollo de conformidad con sus propias necesidades e intereses».

Ante ello, la CNDH manifestó que el derecho a la consulta previa tiene una importancia capital en tanto se encuentra interconectado con la protección de otros derechos colectivos. En este sentido, la garantía de este derecho es necesaria para la preservación del derecho a la libre autodeterminación, desarrollo sustentable, propiedad ancestral, biodiversidad cultural, identidad cultural, etcétera.

Con la reforma constitucional de derechos y cultura indígena de 2001, se estableció en el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la obligación de las autoridades de consultar a los pueblos y comunidades indígenas en materia de educación y en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, al igual que en algunos ordenamientos adjetivos. No obstante este mandato, los esfuerzos por lograr su verdadera efectividad, no han sido suficientes, toda vez que hoy en día, las instituciones responsables de garantizar su cumplimiento, desatienden el carácter previo de la consulta, entre otros aspectos, expresaba la Comisión en 2016 durante el sexenio de Enrique Peña Nieto.

La Comisión Nacional observa, que en la legislación nacional, se contempla el derecho a la consulta en los siguientes ordenamientos y protocolos:

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Artículo 2o., Apartado A, fracción II; y Apartado B, fracción IX.
  • Ley de Planeación: Artículo 1o., fracción IV.
  • Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente: Artículo 158, fracción I.
  • Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados: Artículo 108, párrafo tercero.
  • Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados: Artículo 54.
  • Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas: Artículo 3o., fracción VI.
  • Ley General de Derechos Lingísticos de los Pueblos Indígenas. Artículo 7o., inciso a).
  • Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI): Artículo 10, fracción XI y artículo 19, fracción VII.
  • Reglamento Interno del Consejo Consultivo de la CDI: Artículo 2o., fracciones XVI y XVII y artículo 6o., fracción I.
  • Protocolo para la implementación de consultas a pueblos y comunidades indígenas de conformidad con estándares del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, aprobado por el Consejo Consultivo de la CDI.
  • Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren derechos de personas, comunidades y pueblos indígenas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
  • Protocolo para la Consulta a Pueblos y Comunidades Indígenas en materia de Distritación Electoral, del Instituto Nacional Electoral.

 

 

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