Gobierno de México urgió a medios de comunicación proteger derechos de los niños, niñas y adolescentes
El artículo 7 constitucional, considera violación a la intimidad de niñas, niños o adolescentes cualquier manejo directo de su imagen, nombre, datos personales o referencias que permitan su identificación en los medios de comunicación… que menoscabe su honra o reputación, sea contrario a sus derechos o que los ponga en riesgo, conforme al principio de interés superior de la niñez. LGDNNA.
Con urgencia, la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía (RTC) en coordinación con la Secretaría de Comunicación, en estricto apego a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), pidió a todas las radiodifusoras, televisoras y medios de comunicación de la República Mexicana tomar las medidas correspondientes respecto a su manejo de la información sobre cualquier hecho ocurrido en agravio a las y los menores.
Conforme a lo dispuesto en el capítulo Décimo Séptimo de la LGDNNA relativo al Derecho a la Intimidad, la Dirección General manifiesta que los medios de comunicación no deben difundir imágenes, voz, nombre, datos personales, o cualquier otra referencia que permita la identificación de niñas, niños o adolescentes, aún cuando se modifiquen, difuminen o no se especifiquen sus identidades.
Asimismo, recalcó la prohibición en la difusión de datos personales de las y los niños o adolescentes relacionados con la comisión de un delito, ya sean autores, víctimas o testigos; así como la reproducción de imágenes o noticias que propicien o sean tendientes a la discriminación, criminalización o estigmatización de los mismos.
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