Acoso sexual callejero exhibe a decenas de mujeres chiapanecas en redes; mientras autoridad realiza memes

Acoso sexual callejero exhibe a decenas de mujeres chiapanecas en redes; mientras autoridad realiza memes

* Twitter es una plataforma en la cual el contenido sexual o violento está permitido, por lo que el acceso a dichos contenidos de acoso sexual callejero y el mercado de explotación digital va en aumento.


El pasado 30 de junio a las 12:39 horas, la cuenta @CiberneticaChis correspondiente a la Policía Cibernética de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSyPC) posteó un meme en el marco del Día Mundial de las Redes Sociales con la leyenda “El internet y las redes sociales no son peligrosas, son poderosas”. No obstante, cuatro horas después la cuenta @pks2020mx con más de 17 mil 100 seguidores ya había publicado “Chiapas el que lo quiera de RT y sígame” con una imagen en la que se visibilizaban 1110 carpetas y 82 archivos de “packs” y “nudes” de mujeres de Chiapas. Además, 5 días antes la cuenta @renspy exhibía con 6 fotos el acoso hacia una mujer dentro de un supermercado.

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Este fenómeno se ha vuelto de lo más normal en el pasar de los días pese a que existen leyes recientes las cuales penan dichas conductas establecidas en el Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas.

Existen diversas cuentas en Chiapas las cuales realizan acoso sexual callejero y el delito contra la privacidad sexual o intimidad corporal con una normalidad, sin que sean investigados por las autoridades, antes de que fueran establecidas como leyes en el estado.

Olimpia Coral Melo, activista y Vocera del Frente Nacional para la Sororidad, fue la que impulsó dicha iniciativa de sancionar por la vía penal dichas conductas; al ser una víctima de ello, al momento en que su pareja sentimental difundió un video sin su consentimiento a través de redes sociales.

“Meses y meses de revictimización, ¿para que te dejaste grabas?, las personas me dijeron que yo tenía la culpa, alguna vez publicaron mi foto de perfil en esos mercados de explotación digital y dicen [a los tantos likes subo el vídeo]”

“Primero por WhatsApp, luego por Facebook y luego se fue por la web en páginas de pornografía, para mi cada like, compartida y me divierte era un golpe para y no sabía cómo se llamaba este delito (…) Yo ya estoy viralizada, todos sabían cada estría de mi cuerpo, cada lonja y parte de mí, yo ya no podía evitarlo pero sí que lo hicieran con otras mujeres y niñas” mencionó

La cuenta de Twitter @renspy fue creada en septiembre de 2015 y con hasta ahora 5 mil 735 seguidores, ha expuesto a decenas de mujeres en la capital chiapaneca al tomarles fotografías y publicarlas en la red social. Hasta ahora lleva 54 imágenes compartidas y 835 tweets.

La cuenta de Twitter @renspy fue creada en septiembre de 2015 y con hasta ahora 5 mil 735 seguidores, ha expuesto a decenas de mujeres en la capital chiapaneca al tomarles fotografías y publicarlas en la red social.

“Belleza Tuxtla/Chis” es el sobrenombre de la cuenta, la cual expone a decenas de mujeres vestidas con pantalón; e inclusive faldas y vestidos, para publicarlas en su perfil.

Para investigar este delito se necesita una querella de la parte ofendida, sin embargo, las víctimas no se dan cuenta al momento que les toman las fotografías y mucho menos que son subidas a internet.

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Bajo títulos como “hermosa milf chiapaneca”, “hermosa transparencia de joven chiapaneca! 2/2” y “chiapaneca en mini short!” son el texto con la que adjunta fotografías de mujeres en diferentes lugares como centros comerciales, el estado Víctor Manuel Reyna o en las calles.

El 24 de enero de 2018, el Congreso del Estado de Chiapas adiciona el artículo 238 BIS al Código Penal del Estado de Chiapas para tipificar el acoso sexual en los espacios públicos, convirtiéndose así en uno de los pocos Estados que penalizan dicha conducta.

La tipificación del acoso sexual tiene sus antecedentes desde el año 2014 cuando diversas Organizaciones Defensoras de los Derechos de las Mujeres, Activistas, Colectivas Feministas, entre otras decidieron alzar la voz contra la violencia naturalizada en los espacios públicos.

El artículo reformado se detalla de la siguiente forma de acuerdo al Diario Oficial publicado el 24 de enero del 2018:

Artículo 238 Bis.- Comete el delito de acoso sexual, quien, con fines de lujuria, asedie a persona de cualquier sexo, aprovechándose de cualquier circunstancia que produzca desventaja, indefensión o riesgo inminente para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

De igual manera incurre en acoso sexual, quien sin consentimiento del sujeto pasivo y con propósito de lujuria o erótico sexual, grabe y/o fotografíe a cualquier persona, a través de medios informáticos, audiovisuales, virtuales o por cualquier otro medio; así mismo, quien sin consentimiento y con fines lascivos, asedie de manera verbal o corporal a cualquier persona, en lugares públicos, instalaciones o vehículos destinados al transporte público de pasajeros, afectando o perturbando su derecho a la integridad y libre tránsito, causándole intimidación, degradación, humillación y/o un ambiente ofensivo.

En estos casos se impondrán penas de un año a cuatro años de prisión y de cien a trescientos días de multa. Si el sujeto pasivo del delito fuera menor de edad, adulto mayor, persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o de resistirlo, o personas que se encuentren en estado de intoxicación, la pena se incrementará en un tercio.

Sólo se procederá contra el responsable del delito de hostigamiento y Acoso sexual por querella de parte ofendida.

Inclusive existe una agravante al momento en que el acoso es hacia menores de 18 años previstas en el Capítulo II BIS “Acoso sexual a menores de 18 años a través de medios electrónicos” :

Se impondrá de tres a seis años de prisión y de setecientos a mil quinientos días multa, cuando el delito se cometa en contra de una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier razón no pueda resistirlo.

A quien o quienes con fines comerciales o de lucro realicen cualquiera de las conductas descritas en el primer párrafo, se impondrán de cuatro a ocho años de prisión y de mil a dos mil días multa.

En caso de que se verifique el encuentro o acercamiento físico con el sujeto pasivo, además de las penas descritas, se aplicarán las que correspondan a los delitos que llegaren a configurarse.

Aunque la cuenta @renspy no es la única que realiza la misma conducta, no es complicado encontrar contenido que es publicado y comercializado a través de esta red social.

Hasta el momento, ha subido un total de 54 imágenes a lo largo de su tiempo dentro de la plataforma.

El acoso sexual callejero y el delito contra la privacidad sexual o intimidad corporal son investigados por la Policía Cibernética de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSyPC) y la Fiscalía General del Estado, sin embargo, poco se han visto los esfuerzos por detener la comisión de estos delitos.

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