Quitan sanción por promoción personalizada al alcalde de Tuxtla Gutiérrez

Carlos Morales, presidente de Tuxtla Gutiérrez

*A 8 meses del veredicto del IEPC y tras haber finalizado los tiempos de renuncia de funcionarios públicos para contender a la reelección de alcaldías, el Tribunal local revocó la sanción.


En sesión pública, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) revocó la resolución emitida por el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) en el Procedimiento Ordinario Sancionador IEPC/PO/CG/CQD/Q/EAMR/001/2020, por el que sancionó al Presidente Municipal de Tuxtla Gutiérrez, Carlos Morales Vázquez, por la promoción personalizada de su imagen en redes sociales al rendir su informe de gobierno 2019, fuera de los tiempos para ello.

El 2 de marzo, el IEPC sancionó al presidente municipal de Tuxtla Gutiérrez por la promoción personalizada de su imagen en redes sociales como Facebook, Twitter y YouTube, al rendir su informe de gobierno 2019, fuera de los tiempos para ello, es decir, 7 días anteriores y 5 posteriores a que ocurra dicho evento en términos del artículo 196, numeral 6 del Código de Elecciones vigente en aquella ocasión.

El Pleno declaró fundados los agravios del actor, pues no se advierte prueba alguna por medio del cual se acredite que Carlos Morales Vázquez haya realizado actos tendentes a promoción personalizada, y en la que sugiera que la ciudadanía votara por él para una elección popular o resaltara sus cualidades como persona para convencer de ser el mejor candidato.

Asimismo, el IEPC no aportó elementos de pruebas suficientes para tener por acreditados los hechos, así como la responsabilidad del actor, pues en las constancias que obran en autos, se indica que el Instituto Electoral fue omiso en determinar la fecha cierta en la que Morales Vázquez realizó su informe de labores. (Expediente: TEECH/JI/006/2020).

El TEECh entiende que la promoción personalizada tiene que cumplir al menos una de las 3 siguientes vertientes:

  1. Elemento personal: Este se colma cuando en el contexto del mensaje se adviertan voces, imágenes o símbolos que hagan plenamente identificable al servidor público de que se trata
  2. Elemento temporal: Se actualiza en el inicio del proceso electoral, más no puede considerarse el único o determinante, porque puede haber supuestos en los que aún sin haber dado inicio formal el proceso electoral, la proximidad al debate propio de los comicios evidencie la promoción personalizada de servicios públicos.
  3. Elementos objetivo o material: Impone el análisis del contenido del mensaje, a través del medio de comunicación social de que se trata, para establecer si de manera efectiva, revela de manera indubitable un ejercicio de la promoción personalizada o actos de proselitismo electoral susceptibles de actualizad la infracción constitucional correspondiente

Sesión virtual del TEECH.

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