Dan luz verde a ligado a la «Estafa Maestra» para contender por la alcaldía de Tapachula

«Me he registrado como precandidato a la presidencia municipal de mi natal Tapachula». Cortesía: Ezequiel Saul Orduña Morga/Facebook.

*Orduña Morga le sustituyeron la pena a cambio de pagar el tiempo privado de la libertad.


Ezequiel Saúl Orduña Morga quien fue condenado a cinco meses y 29 días de prisión por una contratación ilícita de más de 28 millones de pesos implicado en la investigación periodística denominada “Estafa Maestra”, dio a conocer su registro como precandidato a la presidencia municipal de Tapachula por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM).

Al respecto de tal intención, en sesión extraordinaria, las y los magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH), inaplicaron los artículos 10, numeral 4, apartado g del Código de Elecciones y Participación Ciudadana y 39, fracción IX, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas.

Lo anterior a favor de Orduña Morga, debido al acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) IEPC/CG-A/046/2020.

Por medio de un escrito con fecha del 28 de octubre de 2020, Ezequiel Orduña, ciudadano de Tapachula presentó Juicio Ciudadano ante la Sala Regional Xalapa, impugnando el acuerdo IEPC/CG-A/046/2020.

Tanto en su escrito de demanda como en la ampliación, planteó diversos agravios en la resolución de su consulta al Consejo General del Instituto local, quien de manera indebida aplicó prejuicio en los artículos mencionados, pues no cumplen con una finalidad institucional valida y se aparta a los parámetros que establece la propia constitución general y los tratados internaciones del que forma parte el estado mexicano.

Debido a que, limita a los ciudadanos que hayan cumplido una condena a la suspensión de sus derechos con 5 años más adicional a la pena impuesta.

El TEECH precisó que fue un hecho notorio que la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas declarara invalida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 03 de diciembre de 2020, resolver la acción de inconstitucionalidad 158/2020 y sus acumuladas.

En virtud de lo anterior y a lo ordenado por la Sala Región Xalapa, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la sentencia del 05 de febrero de 2021, en el juicio ciudadano SX/JDC/062/2021 debe atenerse al contenido de la normal local que el actor impugna, el cual subsiste en el artículo 10, numeral 4, apartado G del Código Electoral Local vigente y declarada por la Suprema Corte.

IEPC Chiapas Foto: Adriana Santos

Agregó que, el estudio de los motivos planteados se realizó tomando como referencia dicho precepto legal, como de un análisis realizado por el actor y a la respuesta otorgada por el Consejo General del IEPC, llegando a la convicción de que son infundados.

El TEECH señaló que, el 12 de octubre de 2020, Orduña Morga realizó la consulta al Consejo General sobre si podía participar en las próximas elecciones como candidato a presidente municipal de Tapachula, haciendo referencia que el 05 de febrero de 2020 fue sentenciado en la causa penal 252/2019 radicado en el Juzgado de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio del Centro de Justicia Federal del Estado de Chiapas con sede en Cintalapa de Figueroa.

A través de un procedimiento abreviado en el que se le impuso una pena de 5 meses y 29 días de prisión e inhabilitación para desempeñar otro cargo, empleo o comisión público por el mismo lapso.

Ya que, en términos del artículo 39, fracción 9 de la Ley de Desarrollo Municipal y el artículo 10, numeral 4, apartado g del Código Electoral Local para ocupar un cargo en el ayuntamiento municipal se debe cumplir con el requisito de no haber sido sentenciado a pena privativa de la libertad por el delito doloso de violencia política y en razón de género con 5 años de antelación a la elección.

Por lo que, no reunía el requisito señalado por ambos ordenamientos legales, sin embargo, acentuaron que hubo una aplicación de los preceptos legales impugnados por el actor.

Como bien explica el acto impugnado con forme al criterio emitido por la segunda sala de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación (…) las autoridades administrativas no estan facultadas para hacer ningún tipo de control constitucional sea concentrado o difuso, es decir, no pueden declarar la invalidez de un determinado precepto e inaplicarlo de ahí lo infundado del agravio, expuso el TEECH.

Sin embargo, en los artículos 35, párrafos primero y segundo de la fracción tercera, 101 párrafos primero y segundo de la Constitución Política Local, y 101, numeral 1 del Código Local, así como en los diversos criterios de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos y de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación, el Tribunal Electoral se encuentra facultado para realizar un control institucional en relación a las normas, y la inaplicación de la ley cuando las alternativas no son posibles.

Juez federal vinculo a exdelegado de Sedesol por Estafa Maestra. Foto: Edgar Hernández.

Asimismo, tomando en cuenta los criterios de idoneidad, necesidad y proporcional establecidos para determinar si la restricción contenida en las disposiciones impugnadas cumple o no con los estándares protectores de los Derechos Humanos llegaron a la conclusión que las normas impugnadas implican una restricción al derecho político electoral en la vertiente de sufragio pasivo al no cumplir con los criterios de idoneidad y necesidad.

El hecho de cometer un ilícito y ser sancionado por tal motivo no tiene la consecuencia de marcar al consultor como un delincuente o una persona que carece de honestidad o probidad esto en la comisión de un delito, no hace cuestionable siempre la conducta de quien lo comete, asimismo, la expresión de no haber sido condenado en el Sistema Jurídico Mexicano implica no solo una condena vigente sino incluso una que ya fue cumplida, en este último se ubica el accionante, dijo el TEECH.

Añadió que, al afirmar bajo protesta que fue sentenciado a 5 meses y 29 días de prisión y que fue beneficiado por la sustitución de la pena por multa, que ya fue cubierta, también se estima que la medida impuesta en las normas sobre la temporalidad, no se encuentra justificado.

Es decir, no es idónea, necesaria, ni proporcional, pues la sentencia del 05 de febrero de 2020, emitida en la causa penal 252/2019, impuso una pena y la suspensión de sus derechos políticos durante el tiempo de esta, la cual fue declarada extinta el 26 de febrero del mismo año.

Lo que implica que la temporalidad de la pena expuesta del impugnante quedó rehabilitado, así como el goce de sus derechos políticos, por lo que no existe justificación alguna para que dicha suspensión se prolongue en el tiempo.

Por último, mencionó que en el marco constitucional federal y local se justifica la extensión de la temporalidad de 5 años con antelación al día de elección, es decir, los preceptos que analizaron imponen una temporalidad adicional a lo establecido en la propia codena, trayendo como consecuencia una disminución o exclusión del ciudadano de su entorno social y político, en contra de su dignidad e igualdad que debe existir entre todos los individuos de un estado democrático de derecho.

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