Por unanimidad la SCJN declara inconstitucional penalizar el aborto

#AbortoLegalYa Foto: Yessica Morales

Con un fallo histórico, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió a favor de los derechos humanos de las mujeres y personas con capacidad de gestar. Por unanimidad, las y los ministros establecieron que no es constitucional sancionar a quienes deciden interrumpir su embarazo.

La
@SCJN
estableció que el Estado no puede sancionar el aborto cuando se realiza con el consentimiento de las mujeres y las personas con capacidad de gestar. Aquí te explicamos qué significa esta decisión del máximo tribunal del país.

Al resolver la Acción de Inconstitucionalidad del aborto en el Código Penal de Coahuila, el máximo tribunal del país reafirmó la autonomía reproductiva y se pronunció por que las mujeres y otras personas con capacidad de gestar puedan elegir si continuar o no su embarazo conforme a sus propias convicciones.

La Corte enfatizó que el hecho de que el aborto auto procurado o consentido esté en el Código Penal del estado de Coahuila atenta contra los derechos reproductivos, vulnera la dignidad de las mujeres y personas con capacidad de gestar, afecta su autonomía y crea un mecanismo de violencia de género que refuerza roles estereotipados.

Con esta sentencia, las y los juzgadores, tanto locales como federales, tienen la obligación de aplicar los argumentos expuestos por la Corte en esta decisión para resolver los casos de los que conozcan, y tanto legisladoras como legisladores de las entidades donde aún se restringe y castiga el ejercicio de la autonomía reproductiva cuentan con criterios avalados por el máximo tribunal para despenalizar el aborto consentido.

Desde GIRE celebramos este fallo, reflejo de una histórica lucha del movimiento feminista por el aborto legal, seguro y gratuito. Esperamos que en todo el país las mujeres y personas con capacidad de gestar tengan las condiciones y la libertad para determinar su destino reproductivo.

Comunicado de la SCJN

SUPREMA CORTE DECLARA INCONSTITUCIONAL LA CRIMINALIZACIÓN TOTAL DEL ABORTO

Las leyes que criminalizan el aborto de manera absoluta son inconstitucionales. A partir de ahora todas y todos los jueces deberán aplicar este criterio de la Corte que protege el derecho de las mujeres y personas gestantes a decidir.

El día de hoy, la Suprema Corte resolvió por unanimidad de diez votos que es inconstitucional criminalizar el aborto de manera absoluta, y se pronunció por primera vez a favor de garantizar el derecho de las mujeres y personas gestantes a decidir, sin enfrentar consecuencias penales.

Así, la Corte declaró la invalidez del artículo 196 del Código Penal de Coahuila que establecía una pena de prisión a la mujer que voluntariamente practicara su aborto o a quien la hiciere abortar con el consentimiento de aquella, pues vulnera el derecho de la mujer y de las personas gestantes a decidir.

La Suprema Corte entendió que el producto de la gestación merece una protección que incrementa en el tiempo, a medida que avanza el embarazo. Sin embargo, precisó que esa protección no puede desconocer los derechos de las mujeres y personas gestantes a la libertad reproductiva. Por lo tanto, estableció el Pleno, criminalizar de manera absoluta la interrupción del embarazo es inconstitucional.

Por otra parte, la Corte extendió su decisión al artículo 198, en una porción que impedía que la mujer fuera asistida por personal sanitario en un aborto voluntario. Asimismo, extendió la invalidez a porciones del artículo 199 que criminalizaban el aborto y limitaban a 12 semanas la posibilidad de abortar en caso de violación, inseminación o implantación artificial.

Al haberse alcanzado una mayoría que supera los ocho votos, las razones de la Corte obligan a todas y todos los jueces de México; tanto federales como locales. A partir de ahora, al resolver casos futuros, deberán considerar que son inconstitucionales las normas penales de las entidades federativas que criminalicen el aborto de manera absoluta, como lo son los tipos penales que no contemplan la posibilidad de interrumpir el embarazo en un periodo cercano a la implantación, o las normas que sólo prevean la posibilidad de abortar como excusas absolutorias, pues en esos supuestos la conducta se cataloga como un delito, aunque no se imponga una sanción.

Por último, la Corte invalidó el artículo 224, fracción II, del Código Penal local, al establecer una pena menor para el delito de violación entre cónyuges, concubinos(as) y parejas civiles, que la pena para la violación en general, por ser discriminatoria, especialmente contra las mujeres.

#INFOGRAFÍA Ficha sobre el aborto en América Latina, luego de que la Suprema Corte de México declaó hoy inconstitucional castigar el aborto #AFP

Al finalizar la sesión, el Ministro Presidente destacó que se trata de una decisión histórica en la lucha por los derechos y libertades de las mujeres, particularmente de las más vulnerables. Con este criterio unánime, la Suprema Corte confirma una vez más que su único compromiso es con la Constitución y con los derechos humanos que ésta protege.

Acción de inconstitucionalidad 148/2017, promovida por la Procuraduría General de la República en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Coahuila, demandando la invalidez de los artículos 195, 196 y 224, fracción II del Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza, contenidos en el Decreto 990, publicado en el Periódico Oficial local el 27 de octubre de 2017.

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