Emiten recomendación a la SSyPC e INM por uso excesivo y desproporcionado de la fuerza hacia migrantes

Militares que conforman la Guardia Nacional vigilarán estación migratoria. Foto: Benjamín Alfaro

*Solicitaron a los titulares de las dos dependencias que, en caso de aceptación de la Recomendación, se remitan al Organismo Autónomo las constancias que acrediten el cumplimiento de las medidas en los plazos establecidos para ello, y designen a un funcionario para el seguimiento necesario.


La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 215/2022 a Rosa Icela Rodríguez Velázquez, titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSyPC), y a Francisco Garduño Yáñez, comisionado del Instituto Nacional de Migración (INM), a causa de las violaciones a los derechos humanos, seguridad jurídica, trato digno, integridad personal y contra el principio del interés superior de la niñez en contra de 28 personas en condición de migración, quienes el 25 de marzo de 2020, se encontraban alojadas en la Estación Migratoria Siglo XXI (EM-SXXI) en Tapachula.

Nueve personas  servidoras públicas pertenecientes al Servicio de Protección Federal (SPF) de la SSyPC, Guardia Nacional (GN) y al INM son señaladas de perpetrar dichos hechos.

Ese día, la Comisión recibió escritos de queja de once personas, entre las que se encontraban cuatro de las víctimas agredidas. Detallaron la protesta de un grupo de casi cien personas originarias de Honduras y El Salvador en el patio del módulo de hombres de la Estación, debido a su estancia prologada, por lo que exigían una resolución pronta.

A las 19:00 horas, elementos de la GN ingresaron a la Estación Migratoria portando equipo antimotines con la finalidad de disuadir al grupo protestante. Posterior a ello, 24 de las personas manifestantes que fueron identificadas por las autoridades, fueron conducidos a los baños donde se les agredió de manera física y verbal, para luego trasladarlos a la Estancia Provisional del INM en San Cristóbal de Las Casas (EP-SC) y a la Estación Migratoria en Palenque (EM-PQ).

Este Organismo Autónomo considera que las autoridades señaladas como responsables, no realizaron ninguna acción tendiente a brindar información exacta sobre la determinación que tomaría la autoridad migratoria para resolver la situación de las personas alojadas, ni informarles el estado de sus Procedimientos Administrativos Migratorios, subrayó la CNDH.

Pues, contrario a ello, se les mantuvo en la incertidumbre jurídica. Por lo que, analizó las lesiones que presentaban las víctimas y concluyó que tenían una temporalidad coincidente con los hechos.

Aunado a ello, que las contusiones fueron provocadas por agentes vulnerantes que pudieron ser bastones, martillos, barras de hierro, piedras o superficies dura como el piso o la pared.

La Estación Migratoria Siglo XXI ubicada en Tapachula. Foto: Rubén Zúñiga.

Con las evidencias recabadas, la Comisión Nacional acreditó que el personal de la GN y del SPF hicieron uso excesivo y desproporcionado de la fuerza durante su intervención para el control de los manifestantes, lo que derivó en la violación al derecho a la integridad personal en agravio de, al menos 28 personas.

También, comprobó que el despliegue de fuerza ejercido por agentes del SPF y de la GN, bajo la supervisión de las autoridades señaladas, fue contrario al principio de legalidad establecido en la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza y en los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego.

Por lo que, consideró que la intimidación y agresiones físicas que sufrieron las víctimas en los baños de la Estación Migratoria fueron injustificadas, innecesarias y carentes de toda proporcionalidad, y que dichos elementos, con el consentimiento del personal de Migración, atentaron contra la integridad de personas que ya habían sido neutralizadas.

De la misma forma, contra otras más que no participaron en el motín, como son los casos de los dos adolescentes, en los que además, se incumplió el principio de máxima protección e inmediatez en favor de las personas en situación de vulnerabilidad, vulnerando con ello, el principio del interés superior de la niñez.

Este Organismo considera que las omisiones atribuidas a las 9 personas servidoras públicas, señaladas como responsables, conculcaron el derecho humano al trato digno y contravinieron las obligaciones que tenían de cumplir con el servicio encomendado, y de abstenerse de cualquier acto u omisión que cause deficiencia o implique el incumplimiento de cualquier disposición legal, reglamentaria o administrativa relacionada con el servicio público, expuso la Comisión Nacional.

Policía Federal toman control del interior de estación migratoria Siglo XXI. Foto: Issac Guzmán

Por estos hechos, la CNDH solicitó a la titular de la SSyPC y al comisionado del INM, que procedan a la inmediata reparación del daño ocasionado a las 28 personas que resultaron víctimas de los sucesos ocurridos el 25 de marzo de 2020.

Para ello, se les deberá registrar conforme a la ley en el Registro Nacional de Víctimas, así como otorgar una compensación justa y proveer, en su caso, de la atención médica y los medicamentos que requieran, de forma gratuita, inmediata y en lugares accesibles y con su consentimiento.

Se pide a las autoridades recomendadas la colaboración institucional, por una parte, al INM, para la presentación y seguimiento de la denuncia administrativa ante su Órgano Interno de Control, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a ese instituto, y que están señaladas como responsables fin de que se realice la investigación y se resuelva conforme a derecho, indicó la CNDH.

Por otra parte, a la SSyPC para la presentación y seguimiento de la denuncia en la Unidad de Asuntos Internos de la GN, y que se emitan las sanciones conforme a los hechos y responsabilidades señaladas al personal adscrito a esa dependencia.

Como medida de no repetición, enfatizó que la SSyPC y el INM diseñaran e impartirán, cursos de capacitación en materia de derechos humanos, dirigidos al personal involucrado en los hechos, haciendo énfasis en el respeto a los derechos humanos a la seguridad jurídica, integridad personal y trato digno. Y, delimitar con precisión las funciones que por mandato de ley pueden desempeñar en el ámbito de sus respectivas competencias cuando haya colaboración.

Tanto la SSPC como el INM deberán diseñar y elaborar, protocolos de actuación que consideren los principios de absoluta necesidad, legalidad, prevención, proporcionalidad, rendición de cuentas y vigilancia que rigen el uso de la fuerza, de conformidad con las leyes aplicables en la materia.

Por último, deberán definir en ellos, la descripción de conductas a realizar por parte del SPF, de la GN y del personal adscrito al INM, cuando se establezca colaboración y coordinación para realizar actividades.

Hechos

Estación Migratoria «Siglo XXI» ubicada en Tapachula. Cortesía: Gaby Coutiño.

El Colectivo de Observación y Monitoreo de Derechos Humanos en el Sureste Mexicano, dio a conocer que un grupo de entre 50 y 70 personas, en su mayoría centroamericanas, se concentraron alrededor de las cinco de la tarde en el patio del módulo de hombres de la Estación Migratoria Siglo XXI.

Con el propósito de protestar por la detención indefinida y exigir su libertad o devolución a su país de origen, en dicho evento manifestaron temor por contraer el virus Covid-19, y anunciaron la intención de realizar una huelga de hambre sino atendían a sus demandas.

La brigada de seguridad interna de la Estación Migratoria compuesta por agentes de la Policía Federal se colocó frente a la protesta, luego arribaron cerca de 20 agentes de la Guardia Nacional para disuadir al grupo usando chorros de agua y gas pimienta.

Al reducir a la contingencia, los agentes arrastraron a las personas a los baños los cuales no cuentan con cámaras de vigilancia, en medida de castigo y aplicando violencia absoluta los elementos de la GN golpearon a las personas y las condujeron a un autobús con rumbo desconocido.

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