Organizaciones condenan actos de violencia contra migrantes en la Estación Migratoria Siglo XXI

Militares que conforman la Guardia Nacional vigilarán estación migratoria. Foto: Benjamín Alfaro

*El pasado 19 de marzo Organizaciones y Redes como el Colectivo de Observación y Monitoreo de Derechos Humanos en el Sureste Mexicano y dos grupos más, hicieron público un documento firmado donde urgían la liberación de personas en detención, se advirtió que las personas estarían expuestas a largas y arbitrarias temporadas detención hasta que los países de origen aseguraran las condiciones para su retorno.


El pasado 23 de marzo, un grupo de entre 50 y 70 personas en su mayoría centroamericanas se concentraron alrededor de las cinco de la tarde en el patio del modulo de hombres de la Estación Migratoria Siglo XXI en Tapachula, para protestar por la detención indefinida y exigir su libertad o devolución a su país de origen, en dicho evento manifestaron temor por contraer el virus COVID-19, anunciaron la intención de realizar una huelga de hambre sino atendían a sus demandas, menciona el Colectivo de Observación y Monitoreo de Derechos Humanos en el SM.

La brigada de seguridad interna de la Estación Migratoria compuesta por agentes de la Policía Federal se colocó frente a la protesta, luego arribaron cerca de 20 agentes de la Guardia Nacional para disuadir al grupo usando chorros de agua y gas pimienta.

Al reducir a la contingencia, los agentes arrastraron a las personas a los baños los cuales no cuentan con cámaras de vigilancia, en medida de castigo y aplicando violencia absoluta los elementos de la GN golpearon a las personas y las condujeron a un autobús con rumbo desconocido, delego el Colectivo.

Las organizaciones miembros del Colectivo de Observación y Monitoreo de Derechos Humanos en el Sureste Mexicano y Grupo Impulsor contra la Detención Migratoria y la Tortura condenaron todos los actos de violencia y uso de la fuerza desproporcionada en contra de las personas en detención migratoria.

Además, exigen que se esclarezcan los hechos y se sancionen a los responsables, se garantice la integridad física y mental de todos los que se encuentran en situación de detención migratoria u otras formas de privación de libertad.

La desaparición forzada, se entiende por acuerdo a la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, como:

“El arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de la libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley”

Es urgente que se informe cuantas personas fueron sustraídas de la Estación Migratoria, en donde se encuentran y cuál es la situación de salud física y mental que guardan.

El Colectivo de Observación y Monitorio de DDHH de acuerdo a lo documentado los Agentes de la Guardia Nacional hicieron uso de toletes, mangueras de agua, gas pimienta y dispositivos Taser de descargas eléctricas contra las personas, algunos agentes del INM golpearon con sus propios puños y botas, en el modulo de adolescentes agentes de la PF y GN también golpearon a jóvenes con toletes, puños de hierro y sus propias botas y en el modulo de mujeres estas ya habían sido confinadas a sus celdas desde horas antes.

El articulo 1 de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes señala:

“Se entenderá por el termino ´tortura´ todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigar por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario publico u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia”

La ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas, Crueles, Inhumanas o Degradantes, en su artículo 1 y 10 señala:

“El delito de tortura se investigará y perseguirá de oficio, por denuncia o visita de autoridad judicial”. Y “No se consideran como causas de justificación o excluyentes de responsabilidad del delito de tortura el que existan o se invoquen circunstancias especiales o situaciones excepcionales, tales como tiempo de guerra, invasión o su peligro inminente, perturbación grave de la paz pública, grave peligro, conflicto armado, inestabilidad política interna, suspensión de derechos y sus garantías”

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