La paridad, variaciones optimistas y pesimistas

Mujer zoque, habitante del municipio de Rayón. Foto: Saúl Kak

Mujer zoque, habitante del municipio de Rayón. Foto: Saúl Kak

 

Dos preguntas, como mínimo, son centrales de cara a los procesos electorales federal y estatal: primera, ¿qué métodos están utilizando los partidos políticos en la definición de las candidaturas en este nuevo contexto de la paridad? Y segunda: ¿es suficiente la reforma electoral última que garantiza la paridad en las candidaturas a cargos de elección popular para que ésta, efectivamente, ocurra?

Veamos.

El incremento paulatino, pero constante, de la participación femenina no se debe tan sólo a la legislación, sino que hay una historia larga de luchas de las mujeres que impactan en diferentes ámbitos de la vida. Con todo, podemos reconocer frente a las gráficas y los datos proporcionados por el Instituto Nacional Electoral (INE) en su página web, de 1991 a 2012, un impacto positivo de la legislación en la participación de las mujeres en cargos de elección popular. Elección tras elección, más mujeres hay en los cargos de elección popular (Diputaciones y Senadurías). Otra historia es la referida a los ayuntamientos, pero no entraremos aquí, por ahora.

Un impacto importante de la legislación, no obstante, que se encuentra condicionado y supeditado a las dinámicas partidarias. Ante todo por el hecho de que si la misma ley federal avanza en el reconocimiento de la importancia de la participación de las mujeres en cargos de elección popular, pero pone el candado de que las cuotas se cumplirán excepción hecha cuando las candidaturas se definan por procedimientos internos, “democráticos”, de los partidos políticos, no podemos esperar que la cuota se cumpla a cabalidad.

Esto ya no ocurre con la más reciente reforma político- electoral. La aprobación de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) y la ley General de Partidos Políticos (LGPP) ha significado establecer la paridad para tener acceso a cargos de elección popular (Artículo 7 de la LGIPE); paridad que ha de cumplirse para candidaturas en ambas Cámaras, los Congresos locales y la Asamblea del Distrito Federal. Se habla además de la suplencia de género, la alternancia de género, los usos y costumbres y las sanciones. Todo ello importante porque ahora sí establece criterios muy precisos para evitar que ciertas estrategias de los partidos políticos relativizaran, mediatizaran, las cuotas de género previas.

Recordemos que los partidos políticos han recurrido a estrategias diversas para incumplir la legislación: poner como suplentes a mujeres, colocarlas en distritos “perdedores”, o, sobre todo, recurrir al argumento de la selección por métodos internos democráticos en la definición de las candidaturas. Recientemente, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) en voz de su presidencia, afirmó que con esta ley se evitarán “las juanitas” (diputadas que ganaron su curul, pero no asumieron el cargo sino que lo cedieron a los suplentes hombres) y se obligará a los partidos a cumplir la paridad.

Todo estaría muy bien, es decir, podríamos ser optimistas, si no tuviéramos ya entre manos un reciente estudio de INCIDE Social, A.C., Igualdad, inclusión y no discriminación en los partidos políticos en México (2012), dado a conocer hace tan solo unos días.

Esta investigación reconoce avances a nivel normativo –dentro de los partidos-, pero también debilidades importantes al implementar los mecanismos en apego a las reglas que los propios institutos políticos se han impuesto. Es interesante notar que los partidos cumplieron con la cuota de paridad de acuerdo a las cifras respecto de las candidaturas en diputaciones y senadurías en el Proceso Electoral Federal 2011- 2012. Sin embargo, en un análisis más detallado la investigación encontró que “efectivamente los partidos políticos mantienen prácticas discriminatorias contra las mujeres al momento de elegir candidaturas, pues las colocan en mayor medida en distritos donde el partido es poco competitivo”.

No me detengo en la metodología rigurosa que las autoras del estudio implementaron, ni en muchos detalles que explican sus categorías construidas, lo relevante por ahora es que, si bien aparentemente los partidos cumplieron con la cuota de género resulta que lo hicieron de una manera bastante cuestionable. Para entender el resultado hay que considerar al menos los siguientes criterios utilizados en la investigación para definir cuándo estamos frente a una candidatura fundamental”, “valiosa”, “considerable” o “nula”. O lo que es lo mismo: cuándo estamos frente a un distrito fundamental, valioso, considerable o nulo.

  • Candidatura fundamental: distrito donde el partido político ganó las elecciones en 2009 y 2006.
  • Candidatura valiosa: distrito donde el partido político ganó la elección en 2009 y perdió en 2006.
  • Candidatura considerable: distrito donde el partido político perdió la elección en 2009 y ganó en 2006.
  • Candidatura nula: distrito donde el partido político perdió las elecciones de 2009 y 2006.

 

Pues, bien, resulta que en el Proceso Electoral 2011-2012 el Partido Acción Nacional (PAN) postuló al 50% de sus candidatas en distritos de mayoría relativa de nula posibilidad de triunfo; mientras que ahí donde el partido tiene mayores posibilidades de ganar, sólo postuló a mujeres en un 24. 6% (distritos de candidatura fundamental).

En lo que hace al Partido Revolucionario Institucional (PRI) tiene un menor porcentaje (21.9%) de mujeres en distritos de mayoría relativa de candidatura fundamental, mientras que el mayor porcentaje (66.7%) se concentra en distritos con competitividad considerable (candidaturas considerables).

Finalmente, el Partido de la Revolución Democrática concentró a sus candidatas en candidaturas fundamentales.

La pregunta entonces sigue siendo ésta: ¿en qué distritos se colocarán las mujeres de los distintos partidos políticos? ¿En distritos “perdedores”? ¿O en distritos con alta posibilidad de triunfo? ¿Cómo lo están decidiendo en cada instituto político?

Nada casual es el hecho de que hemos escuchado en las últimas semanas varias voces de alerta en varias partes, diversos contextos y ámbitos, incluso en Chiapas. Persiste la lucha por y para no cumplir las cuotas. Y hay quienes se atreven a señalar el desafío y alertan sobre el incumplimiento.

Como académica, estudiosa de la política, pero también como ciudadana que intenta incidir en la vida pública de alguna manera, me queda claro que los nudos centrales de la participación política de las mujeres en los cargos de elección popular y toma de decisiones, más allá de las cifras (cuántas mujeres, cuántos hombres), las cuotas de género, la paridad, las modificaciones en la legislación a lo largo del tiempo –importante todo ello, sin duda alguna- son las relaciones de género y las relaciones de poder en los partidos políticos y, dentro del recinto legislativo, entre los grupos parlamentarios. Y, sin embargo, es lo que menos sabemos, en todas partes, no sólo en Chiapas. Es donde mayores dificultades encontramos quienes hacemos investigación política: conocer a fondo tales relaciones ayudaría mucho a desentrañar de una buena vez por todas las resistencias de larga duración para que las mujeres estemos en la esfera pública tomando decisiones que afectan a la República.

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