Armonización de la Ley de Transparencia de Chiapas

IAIP

 

La Reforma Constitucional de Transparencia realizada el año pasado estableció dentro de sus transitorios la obligatoriedad para que se expidiera una Ley General de Transparencia que sentara un “ piso mínimo” para todas las legislaturas tanto federal, del distrito federal y de las legislaturas de los estados.

La Ley General de Transparencia, ésta fue realizada en un ejercicio compartido entre legisladores y miembros de la sociedad civil. El transitorio segundo de la ley referida señala el plazo de un año para que las legislaturas de todos los niveles de gobierno armonicen su legislación en materia de transparencia a lo señalado en ese cuerpo normativo.

La Ley que garantiza el acceso a la información en el Estado de Chiapas fue reformada el año pasado y sus consejeros ratificados en el cargo, sin embargo se requiere que dicha ley sea reformada a fin de cumplir con las exigencias planteadas en la Ley General de Transparencia, debido a que el texto como actualmente se encuentra no cumple con muchos aspectos de la Ley General de Transparencia.

Trataré de señala algunos temas en donde la Ley de transparencia de Chiapas requiere de armonización con la Ley General de Transparencia. Entre otras cosas carece de facultades para interponer acciones de inconstitucionalidad. Por lo anterior, se hace indispensable referir dentro de los objetivos de la Ley Local los mecanismos para su interposición.

Se necesita sentar las bases y procedimientos a través de las cuales el organismo garante local se incorpora y participa en el Sistema Nacional de Transparencia. De igual forma en cuanto a las definiciones contempladas en la Ley Local deben armonizarse con las señaladas por la Ley General: «Ajustes Razonables», «Áreas», «Comisionado», «Expediente», «Formatos Abiertos», «Formatos Accesibles», «Información de interés público». Sobre los términos «Información Parcialmente reservada» e «Información pública de oficio u obligatoria.

También debe preverse los principios tanto del acceso a la información como del órgano garante de transparencia, en cuanto a los sujetos obligados si bien es cierto en la reforma del año pasado se contemplan todos los que marca la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, resulta necesario que se incluyan las obligaciones específicas de cada uno de esos sujetos.

La Ley de transparencia de Chiapas tampoco contempla un Consejo Consultivo tal y como lo dispone la Ley General de Transparencia, deben de sumarse las obligaciones de transparencia comunes a todos los sujetos obligados ya que las contempladas actualmente no son todas las señaladas por la Ley General. Algo muy importante es lo relativo a los criterios de clasificación ya que la ley local contempla supuestos que la Ley General no.

No pretendo ser exhaustivo en todo lo necesario para una buena ley, pero considero que estos puntos señalan la urgencia de una reforma a la ley local de transparencia, al parecer ya hay una iniciativa en el Congreso del Estado, esperemos que la propuesta tome en cuenta todos los aspectos de prescritos por la Ley General de Transparencia.

En suma nuestros legisladores deben de tomar partido en este tema y no dejar que se cumpla el plazo señalado en el transitorio segundo de la Ley General de Transparencia, tampoco se trata de llegar primero sino como lo señalaba José Alfredo saber llegar…

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