Rendición de cuentas y contraloría social

Por José Refugio Burguete Guillén/ Técnico académico de la Universidad Autónoma de Chiapas.

Artículo académico

 

 La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste…(CPEUM)

 

La transparencia como pilar de la verdad, la claridad, no debe estar ausente de la rendición de cuentas; si esto ocurre, estaríamos ante una acción de autoritarismo y abuso de poder.

Todo gobierno que provenga de una elección popular, se debe al pueblo, el poder que este ejerce dimana del pueblo, lo que lo obliga a rendir cuentas de su gestión del patrimonio público que le fue otorgado, confiriendo el derecho al ciudadano de exigirle cuentas claras y resultados en beneficio de la colectividad.

Citando a Kant en el sentido que “toda acción relativa al derecho de otros es contraria al derecho y a la ley si su máxima (…) no permite publicidad”.

Un gobierno que no cuente con instrumentos jurídicos y políticas públicas en materia de transparencia y rendición de cuentas que generen confianza y certeza a la sociedad, solo pueden aspirar a la opacidad, a la confusión, al caos, la antítesis de la transparencia, y por ende de la democracia.

Cuanto más transparente sea un gobierno en la rendición de cuentas, más democrático, representativo y participativo se vuelve, en el sentido de someterse al juicio público, proporcionando mayor certeza y certidumbre a sus gobernados.

 

Introducción

 

En el presente ensayo, reflexionaremos sobre los conceptos de accountability, enforcement y answerability,elementos que tratan de explicar los alcances que abarcan en materia de transparencia y rendición de cuentas, y poder considerar si un gobierno es institucionalmente democrático representativo y permite la participación ciudadana, o al menos, si transita hacia una verdadera democracia, como es el caso de México.

Considerando los distintos sistemas de gobierno, según E. Peruzzotti, la Accountability o rendición de cuentas, no es más que contar con un gobierno que cumpla con el mandato ciudadano y le rinda cuentas del patrimonio que este le confió, a través de su voto.

Entre mayor sean los órganos de consulta ciudadana con que cuente un gobierno para informar de sus acciones y someterse al escrutinio público, más se acerca a la democracia representativa y participativa, entendida esta, como aquella en la que gobernantes y gobernados, están debidamente armonizados en sus ámbitos de competencia y responsabilidad.

Para el análisis Peruzzotti, considera dos conceptos: answerability y enforcement.

Desde mi punto de vista, ambos términos se complementan ya que, al existir una obligación de rendición de cuentas, de responder a una demanda ciudadana (answerability), es de suponerse que, en caso de incumplimiento, deberá existir una sanción (enforcement) por parte de un órgano fiscalizador.

En este contexto consideramos dos elementos de juicio, un sujeto obligado, y otro que demanda el cumplimiento de una acción en beneficio de una colectividad, este último elemento deberá tener la capacidad de sancionar en caso del incumplimiento de un “deber” que le fue otorgado al gobierno por parte de los gobernados, a través de una elección democrática, solo cuando se cumple esta regla puede considerarse una democracia representativa y participativa.

Palacio de Gobierno. Foto: Archivo

Elementos

 

Esta preocupación constante por la fiscalización está ausente o fuertemente atenuada en otras variantes democráticas como el populismo (Peruzzotti 2008) o en la democracia delegativa (O’Donnell 1994).

En este sentido, los gobiernos deberán contar con órganos fiscalizadores que reflejen confianza a través de sus acciones, porque como citan Peruzzotti y O’Donnell, no solamente la existencia de estos, sino más bien que sean órganos que tengan la capacidad de sancionar a los funcionarios público que incumplan o cometan una falta administrativa o fraudulenta, de no cumplirse esta regla, estaríamos ante una situación de una “ausencia” del elemento de fiscalización, y por consecuencia se estaría más alejado de la democracia representativa.

En este sentido en México la parte sancionatoria (enforcement) es de dudosa aplicación, muchas veces pareciera selectiva, a pesar de los procesos de profesionalización de los funcionarios públicos, no se percibe que el gobierno haya logrado una verdadera eficacia en el uso de los recursos públicos, tampoco se observa un castigo o sanción cuando los proyectos sociales o económicos no alcanzan sus metas u objetivos, se sigue percibiendo la cultura de corrupción, de acuerdo con los organismos internacionales México ocupa el lugar 124 en el Índice de Percepción de la Corrupción al 2021, de un total de 180 países.( Índice de Percepción de la Corrupción 2021 – Explora la… – Transparency.org).

Por otra parte, la rendición de cuentas, debe ser transparente en las dependencias gubernamentales, entendido este elemento, como verdadero, cierto, claro, deberá ser una información accesible para todo ciudadano, este principio no se cumple cuando existen sistemas de rendición de cuentas de difícil acceso o su contenido es insuficiente y no satisface la demanda ciudadana, que desea conocer con certeza la información que las dependencia dan a conocer en los diferentes portales digitales, en este sentido existe un gran problema ya que no todos los ciudadanos cuentan con internet o con un equipo tecnológico donde se pueda informar sobre la actuación de los gobiernos, federal, estatal y municipal, la cohesión social en México es otro tema digno de análisis, las brechas sociales son grandes sobre todo en los estados más pobres como Chiapas, Oaxaca y Guerrero, lo que imposibilita que el ciudadano pueda contar con acceso a la información que generan las dependencias.

En relación con la democracia participativa, como complemento de la democracia representativa me permito reflexionar lo siguiente sobre tres aspectos: a través de la participación electoral, participación ciudadana en la opinión y formulación de políticas y participación ciudadana a través de instancias para incidir en las estructuras estatales y políticas públicas, cogestión o cogobierno.

El ciudadano como sujeto jurídico para legitimar la democracia de un país, estado o localidad, en México es un tema que llama la atención, cuando se permite uno analizar e investigar sobre cuales han sido las razones por la que nuestro país desde el año 2000 cuando se dio la primera alternancia a la presidencia con Vicente Fox Quezada, dando continuidad al proyecto de nación hasta el 2012 con Felipe Calderon Hinojosa, el retorno del partido que había sido relegado en el 2014 con Enrique Peña Nieto, para darse otro cambio en el sistema político mexicano con la llegada de Andrés Manuel López Obrador en el 2018.

Inicio mi reflexión apuntando estos cambios, por que sin duda ha sido una forma en que el ciudadano ha manifestado a través del voto, como único recurso con que cuenta, manifestar su insatisfacción, sobre los malos resultados de los gobiernos en turno, por la falta de bienestar ciudadano, que la mayor parte de la sociedad no percibe y reclama; como expresa Adam Przeworski en su obra La democracia sustentable (1998), «el ejercicio de la ciudadanía solo está al alcance de aquellas personas que disfrutan un mínimo de seguridad material, educación y acceso a la información».

A partir del año 2000 sin duda México es otro, los gobiernos en turno han procurado una democracia más representativa, desde el año de 1990 con la creación de Instituto Federal Electoral, hasta el año 2014 con la reforma constitucional en materia electoral, cuyo propósito fue fortalecer su transparencia y participación ciudadana, se reforma el Instituto Federal Electoral por el Instituto Nacional Electoral, México, ha tenido transiciones pacíficas, podríamos considerar que hemos avanzado en comparación del resto de países de LAC, pero los gobiernos no han logrado aceptar, que permitir una participación verdaderamente activa de los ciudadanos generaría una democracia participativa, los gobiernos federal, estatal y municipal, por su misma soberanía con que cuentan, limitan la participación ciudadana, existen los Consejos de Participación Ciudadana, en los estados, pero sabemos que el procedimiento de elección de sus miembros está a cargo del gobernador en turno, por lo que el “ciudadano común” no está representado, en el año 2015 se reformo la CPEUM (DOF 27/05/2015), se crea el Sistema Nacional Anticorrupción su propósito, prevenir, fiscalizar, detectar y sancionar a los funcionarios públicos, el órgano supremo está conformado por funcionarios públicos de dependencias federales, y un representante ciudadano, ante esto ni existe una verdadera autonomía ni existe equilibrio en su conformación; en Chiapas “por normativa estatal no considera la instalación del Comte Rector del Sistema de Fiscalización” (SNA – Sistema Nacional Anticorrupción), como conclusión a lo anterior en México se percibe muy lejana una democracia participativa, el sistema político mexicano aun no permite el verdadero “escrutinio público”.

 

Conclusiones

En este sentido reflexionaré  con base a la lectura de algunos estudiosos de la materia,  México ha avanzado hacia una democracia más representativa por parte de la sociedad ya que ha logrado conformar un órgano electoral que inspira confianza en el voto ciudadano y que es la forma como participa para determinar el rumbo del país, lejos estamos de una democracia con mayor participación ciudadana, donde el pueblo cuenta con un dominio y un derecho sobre quienes los representan, exigiendo la rendición de cuentas como un deber, y no como una forma de cumplir, limitándose a informar sobre el resultado de sus gestiones, sin que exista un mecanismo de evaluación sobre dichos resultados, cierto es que se ha evolucionado de manera favorable, pero la realidad nacional es otra, incluso la rendición de cuentas se ha subido al rango constitucional, el marco jurídico con que cuenta México es de los más completos, desde la CPEUM y sus reformas, desde 1977 en materia de transparencia y rendición de cuentas, hasta la creación a partir del año 2000 de las muchas Leyes secundarias, una de relevante importancia es la Ley  Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y sus reformas sobre la misma materia; la creaciones de diversos órganos de control aparejados al marco jurídico, para que los funcionarios públicos rindan cuentas, es sobrio y portentoso, lamentablemente la transparencia es muy débil y vulnerable, al menos no se percibe ni clara ni verdadera, los dos elementos a reflexionar enforcement y answerability, a mi juicio apenas se asoman a la realidad, en México aún no contamos con un verdadero gobierno institucionalmente democrático y participativo, la rendición de cuentas en los tres de poderes de la nación, el Ejecutivo, Legislativo y Judicial, existe demasiada información de carácter reservado; dentro de la instrumentación de la obligatoriedad jurídica que un funcionario público tiene de rendir cuentas sobre el uso del poder que ejerce, a través de la toma de decisiones en el uso y destino de recursos públicos, existe mucha opacidad y poca claridad, en la forma que estos son presentados para el “escrutinio público”, la parte sancionatoria en caso de un acto irregular, es sumamente complicada que esta se cumpla, la sanción podría darse, solo si  no existen “condiciones políticas” favorables para el infractor de la ley.

Referencias

Martínez Robledo, Marybel (2014). Acceso a la información, transparencia y rendición de cuentas en México. 37 años de evolución. El Cotidiano [en linea]. 2014, (187), 203-215[fecha de Consulta 9 de Julio de 2022]. ISSN: 0186-1840. Disponible en: https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=32531885013

Peruzzotti, Enrique (2008), Marco conceptual de la Rendición de Cuentas. Buenos Aires, Argentina, 28 y 29 de agosto de 2008

Tornos Mas, Joaquín; Alfonso Arroyo Díez, Mar Martínez Martínez y Juana López Pagán Transparencia, rendición de cuentas y participación: una agenda común para la cohesión social y la gobernanza en América Latina

 

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