Seis cárceles de Chiapas se encuentran en riesgo crítico de sobrepoblación

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos en el Informe Especial sobre los Centros de Reclusión de Baja Capacidad Instalada en la República Mexicana comunicó que seis centros penitenciarios en la entidad presentan niveles en riesgo crítico de sobrepoblación.

La CNDH informa que los siguientes centros presentan una sobrepoblación de más del 40 por ciento por lo que la recomendación de la Comisión es implementar medidas para garantizar la seguridad de cada uno de los reos.

El CERESO de Ocosingo fue el de mayor riesgo en el estado con el 65 por ciento de sobrepoblación, Huixtla presenta un 55 por ciento, en Comitán de Domínguez existen 138 espacios asignados y la población sobrepasa los 210, Tonalá y Villaflores presenta un desabasto de especio de 46 por ciento y por último Playas de Catazajá con un 45 por ciento.

En riesgo crítico de sobrepoblación seis cárceles de Chiapas.
Informe: CNDH

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) subraya que 48 de los 109 centros penitenciarios de baja capacidad en el país afrontan problemas de hacinamiento y niveles de sobrepoblación crítica, lo que supera su capacidad operativa, impide garantizar el cumplimiento mínimo de las normas reguladoras de la vida en prisión y propicia un ambiente inadecuado para el éxito de su función que debiera traducirse, cuando menos, en otorgar condiciones de estancia digna y derecho a la reinserción social.

Tales problemáticas conllevan una mala clasificación, deficiencia en las actividades educativas, deportivas, laborales, de capacitación, en atención a la salud y, en general, a las condiciones dignas de internamiento, lo que se deriva en mucho de la inadecuada infraestructura de los centros penitenciarios de baja capacidad instalada, por lo que el derecho a la reinserción debe privilegiarse, atendiendo los señalamientos constitucionales, los criterios internacionales de Naciones Unidas consignados en las Reglas Mínimas para la Tratamiento de los Reclusos, mejor conocidas como “Reglas Mandela”, y toda la normatividad en la materia.

Esta Comisión Nacional destaca la existencia de 358 establecimientos penitenciarios en que hay 204,617 personas privadas de la libertad, de las cuales 13,177 están albergadas en 109 centros con capacidad menor a 250 espacios dependientes de las autoridades estatales, que en su mayoría no cuentan con infraestructura mínima para desarrollar un buen régimen penitenciario, y aquéllos con sobrepoblación están ubicados en Baja California Sur, Chiapas, Chihuahua, Estado de México, Morelos, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Oaxaca, Sonora, Tabasco y Veracruz.

Por ello, la CNDH emitió el Informe Especial sobre los Centros de Reclusión de Baja Capacidad Instalada en la República Mexicana, dirigido a la Gobernadora y Gobernadores de los estados, al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México y al Comisionado Nacional de Seguridad, en el cual enfatiza que tales deficiencias son susceptibles de corrección, por lo que debe desarrollarse una política de armonización de los inmuebles con las exigencias que se derivan de poner en marcha un buen régimen penitenciario.

La CNDH visibiliza así mayormente los criterios de Naciones Unidas, y parte en este caso del señalamiento de la inconveniencia de “mantener unos establecimientos penitenciarios que resulten demasiado pequeños como para que se pueda organizar en ellos un régimen apropiado”.

La CNDH solicita a los destinatarios de este Informe Especial desarrollar acciones efectivas para mejorar la infraestructura y aumentar la capacidad de dichos centros; desarrollar obras de infraestructura penitenciaria de baja capacidad en su caso y establecer programas de dignificación penitenciaria enfocados a proporcionar mantenimiento y mejora permanente a la estructura y equipamiento de esos centros para garantizar la clasificación de la población, seguridad, salud, deporte, educación, trabajo y capacitación para el mismo.

 

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