¿En que municipios y distritos federales se aplicará la cuota indígena?

Una mujer revisa y dobla la boleta electoral del resto de las mujeres. Foto: Red de Observadoras Electorales.

*La cuota indígena tendrá que aplicarse en 43 municipios y 9 distritos federales.

Por primera vez, y ante experiencias pasadas, el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) ha decidido establecer una cuota indígena establecido en el “Reglamento para la postulación y registro de candidaturas para los cargos de diputaciones locales y miembros de Ayuntamientos para el proceso electoral 2021”  con el objetivo de que ya no exista una subrepresentación de dicho sector que representa el 30 por ciento de la población de la entidad.

Dicho reglamento bajo el acuerdo IEPC/CG-A/085/2020 fue avalado por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (Teech) y ratificado por la Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial (TEPJF).

El pleno del Teech, el pasado 4 de marzo, determinó que los partidos políticos tienen la obligación constitucional de postular al menos el cincuenta por ciento de candidaturas a diputaciones y a cargos para integrar presidencias municipales en los distritos uninominales con mayor presencia indígena, de acuerdo al Instituto Nacional Electoral (INE) y en los municipios con población mayoritariamente indígena, debiendo cumplir además con la paridad entre los géneros.

Por tanto, las magistradas y magistrado del Tribunal confirmaron el acuerdo IEPC/CG-A/085/2020, emitido por el Consejo General del IEPC, por el que aprobó el Reglamento para la Postulación y Registro de Candidaturas para los Cargos de Diputaciones Locales y Miembros de Ayuntamientos en el Proceso Electoral Local Ordinario y en su caso Extraordinario 2021 y abrogó el reglamento emitido mediante acuerdo IEPC/CG-A/068/2020.

Cabe señalar, la Sala Xalapa desechó una impugnación en la que ciudadanos de Ocosingo pidieron que fuera el 100% la cuota y no del 50%, argumentaban que se debieron reservar para personas de origen indígena la totalidad de los distritos y municipios identificados con tal calidad.

¿Qué es la autoadscripción indígena?

El TEPJF define que el principio de autoadscipción es el criterio fundamental para determinar quién tiene carácter de indígena. Este mismo organismo, ha señalado en diversas sentencias que basta con que la persona afirme pertenecer a una comunidad indígena (conciencia de identidad) para que se le reconozca como tal calidad y, con ello, los derechos que de esa pertenencia se derivan, entre ellos, el acceso a la justicia con reglas flexibles.

Lo último ha sido reforzado debido a lo acontecido en el proceso electoral de 2018, en la que existieron personas como Humberto Pedrero Moreno y Roberto Rubio Montejo, quienes se declararon indígenas sin hablar el idioma del distrito por el que se postulaban ni pertenecer a ninguna comunidad. Ante alegatos, ambos funcionarios de primer nivel durante el sexenio de Manuel Velasco Coello, tuvieron a bien ir a un consejo ejidal para que les expidieran un documento en la que afirman vivir ahí, sin embargo, los pobladores desconocieron a los actores..

El reforzamiento de las medidas se reiteró en la última sesión extraordinaria, el Consejo General del IEPC decidió aprobar el aplazamiento, a petición de todos los partidos políticos, para que las solicitudes de registro de candidaturas a través del Sistema Estatal de Registro de Candidaturas (SAEC) cambiará del 26 al 29 de este mes.

El Sistema Estatal de Registro de Candidaturas (SERC) implementó, por primera vez, una plataforma virtual que fuera adecuada para recibir las postulaciones de los partidos políticos a los 123 ayuntamientos, 24 diputaciones por mayoría relativa y los 16 por representación proporcional.

Con la modificación ahora para este martes, la dirección ejecutiva de asociaciones políticas (DEAP) remite a la secretaría ejecutiva (SE) el reporte generado a través del SERC e inicia el periodo de sustitución de candidaturas.

Para el 30 de marzo al 1 de abril, la DEAP revisa los reportes generados en el SERC, así como la documentación presentada. Hasta el 2 de abril, en su caso, la DEAP requiere a los partidos políticos, coaliciones y aspiraciones a candidaturas independientes, a efecto de que subsanen irregularidades u omisiones en un plazo de 72 horas.

Hasta el 3 de abril, la DEAP solicita a los órganos desconcentrados (ODES) que correspondan, que procedan a la verificación de la autoadscripción indígena. Con fecha imite del 5 de abril, en su caso, los partidos políticos, coaliciones y aspirantes a candidaturas independientes subsanan los requerimientos formulados por la DEAP.

Por último, del 31 al 8 de abril, los ODES que corresponden realizan diligencias para verificar la autoadscripción indígena.

¿En qué municipios se aplicará la cuota indígena?

IEPC Chiapas Foto: Adriana Santos

Según el anexo 3 del acuerdo IEPC7CG/050/2021, la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas considera a l43 siguientes municipios como indígenas.

Las autoridades han dicho que el porcentaje de autoadscripción indígena tiene que ser proporcional al porcentaje de candidatos y candidatos que deben postular bajo esta cuota. Sin pasar desapercibido otras cuotas como la de paridad.

Municipio

Población total

Autoadscripción indígena

Grupo poblacional

Se considera

119 Santiago el Pinar

3,684

99.54

Uno

049 Larráinzar

23,889

99.22

Dos

093 Tenejapa

43,593

99.16

Dos

113 Aldama

6,712

99.12

Uno

112 San Juan Cancuc

34,829

99.04

Dos

024 Chanal

12,181

98.88

Uno

023 Chamula

87,332

98.87

Dos

060 Ocotepec

12,508

98.86

Uno

022 Chalchihuitán

16,803

98.77

Dos

100 Tumbalá

34,305

98.49

Dos

111 Zinacantán

41,112

98.25

Dos

026 Chenalhó

39,648

98.10

Dos

090 Tapalapa

3,839

97.89

Uno

056 Mitontic

11,906

97.64

Uno

118 San Andrés Duraznal

5,163

97.25

Uno

096 Tila

77,554

97.25

Dos

014 El Bosque

22,606

96.91

Dos

007 Amatenango del Valle

9,913

96.30

Uno

031 Chilón

127,914

95.64

Tres

076 Sabanilla

26,921

93.14

Dos

038 Huixtán

23,625

93.11

Dos

082 Sitalá

13,844

92.98

Uno

066 Pantelhó

22,011

92.12

Dos

033 Francisco León

7,430

91.40

Uno

077 Salto de Agua

63,446

88.61

Dos

004 Altamirano

32,872

87.79

Dos

067 Pantepec

12,136

86.28

Uno

059 Ocosingo

218,893

82.53

Tres

081 Simojovel

44,295

81.56

Dos

109 Yajalón

37,833

80.93

Dos

073 Rayón

9,578

77.58

Uno

025 Chapultenango

7,644

77.47

Uno

047 Jitotol

20,606

77.44

Dos

115 Maravilla Tenejapa

12,945

71.84

Uno

039 Huitiupán

23,172

70.84

Dos

013 Bochil

34,997

69.36

Dos

052 Las Margaritas

122,821

64.82

Tres

091 Tapilula

12,887

63.40

Uno

094 Teopisca

43,175

63.30

Dos

042 Ixhuatán

11,342

61.67

Uno

116 Marqués de Comillas

11,444

55.27

Uno

072 Pueblo Nuevo Solistahuacán

31,942

55.22

Dos

065 Palenque

119,826

52.48

Tres

Para las diputaciones federales, existen al menos 9 en las que si deben de aplicarse con fundamento al reglamento de registro de candidaturas en el artículo 25. Siendo:

Distrito

Cabecera

4

Yajalón

5

San Cristóbal de las Casas

7

Ocosingo

8

Simojovel

9

Palenque

11

Bochil

20

Las Margaritas

21

Tenejapa

22

Chamula

 

 

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