Exhiben al Congreso de Chiapas como el único del país en no abordar las terapias de reconversión

Congreso del Estado
Foto: Congreso del Estado

Yaaj México, organización encargada de promover, proteger y defender los Derechos Humanos de la población LGBT+ en México, exhibió al Congreso de Chiapas como el único en el país que se niega a abordar los Esfuerzos para corregir, reprimir o suprimir la Orientación Sexual, Identidad o expresión de género de las personas (ECOSIG).

Para la organización, las Terapias de conversión son tratos crueles, inhumanos y degradantes, incluyendo prácticas como la privación ilegal de la libertad, violaciones correctivas, violencia psicológica, electroshocks y hasta castraciones químicas.

Además, dichas prácticas son un delito de acuerdo a la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Los ECOSIG pueden ser ubicados como: “terapias” de reconversión, violaciones “correctivas”, electroshocks, entre otros tratos, crueles, inhumanos y degradantes.

Para la organización, existen 19 entidad de México que ya prohíben los ECOSIG y 13 aún no legislan contra la tortura de las personas LGBTIQ+.

Las reformas conocidas como Ley #NadaqueCurar han sido aprobadas en los Congresos de: Baja California, Baja California Sur, Ciudad de México, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas.

A nivel federal, la Cámara de Diputados y Senado de la República han aprobado con una mayoría significativa dicha ley, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio del 2024. Por ello, todos los Congresos tienen que prohibir este fenómeno adaptando sus normativas a las realidades locales y facilitando el acceso a la justicia para las víctimas y sus familias.

Los dictámenes han sido presentados en las Comisiones respectivas de los Congresos de: Aguascalientes, Campeche, Chihuahua, Coahuila, Durango, Guanajuato, Michoacán, Nayarit, San Luis Potosí, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz; aunque en la mayoría se encuentran detenidos.

Únicamente, el Congreso de Chiapas aparece como el estado que se niega a tocar el tema.

En nuestro país, aunque ya existe esta protección a nivel federal que aplica en los 32 estados, es necesario que cada entidad también armonice sus propias leyes locales para fortalecer la prohibición y garantizar su aplicación directa, exhortó Yaaj.

Sanciones

Marcha por el Orgullo y la Dignidad Gay 2019

Según el Título Octavo “Delitos contra el libre desarrollo de la personalidad” Capítulo X (Delitos contra la orientación Sexual o la Identidad de Género de las Personas) en su artículo 209 Quntius, se estipula que: se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

También, se aumentará al doble la sanción prevista en el párrafo que precede, cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de dieciocho años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima los que incurran en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

Las sanciones señaladas en el primer párrafo de este artículo se aumentarán al doble de la que corresponda, cuando la persona autora tuviere para con la víctima, alguna de las relaciones que a continuación se enuncian o bien, se sitúen en alguno de los siguientes supuestos: a) relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; b) Quien se valga de función pública para cometer el delito, y c) cuando la persona autora emplee violencia física, psicológica o moral en contra de la víctima.

En los casos de los incisos a) y b), además de las sanciones señaladas, se castigará con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo o comisión o cualquiera otro de carácter público o similar, hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

Bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

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