28 de Enero: Día Internacional de la Protección de Datos Personales

Por Eliseo Marín 

Especialista en materia.

La probabilidad de que se susciten abusos a nuestra privacidad, es consecuencia de la actividad informática de nuestra sociedad de manera global y exponencial

Vivimos una era de avances tecnológicos los cuales repercuten enormemente en nuestro diario vivir, ya sea para beneficio o en su caso para violentar nuestra tranquilidad.

La probabilidad de que se susciten abusos a nuestra privacidad, es consecuencia de la actividad informática de nuestra sociedad de manera global y exponencial, cada vez es más frecuente la discriminación, el robo de identidad, los fraudes, extorsiones, esto a través de la obtención de información de perfiles que nos hacen como individuos identificables en los patrones de comportamiento, dejando una ventana muy amplia para la delincuencia organizada o a personas ajenas con fines ilícitos.

Así mismo vale la pena destacar la información que de igual forma se puede obtener a través de empresas, que sin contar con las mínimas medidas de seguridad, exponen notablemente nuestra privacidad y el uso de nuestros datos personales de manera indiscriminada, esto debido también a la falta de protocolos y procedimientos para con el personal que labora en las empresas, quienes de manera fraudulenta obtienen la información para compartirla.

Por tal razón toma relevancia el que hoy en día, se cuente a nivel internacional con leyes que regulan la Protección de los Datos Personales.

El Artículo 6º Constitucional Fracción II señala… La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.

El 11 de julio de 2002, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Los límites al derecho de acceso a la información están señalados de manera expresa en la propia Ley y ahí se establece que los datos personales constituyen información confidencial y requieren del consentimiento de los individuos para su difusión, distribución o comercialización.

Por consiguiente  a partir del el 5 de julio de 2010 es publicada en el Diario Oficial de la Federación  la Nueva LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES.

Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República y tiene por objeto la protección de los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas.

Artículo 2.- Son sujetos regulados por esta Ley, los particulares sean personas físicas o morales de carácter privado que lleven a cabo el tratamiento de datos personales

Por lo que es de suma relevancia  la celebración del Día Internacional de la Protección de Datos Personales, este 28 de enero.

La privacidad es un derecho el cual los ciudadanos tenemos que exigir a quien por cualquier medio obtenga nuestros datos personales.

El conocimiento de esta ley y de nuestros derechos Arco, pueden ser la diferencia el día de mañana entre nuestra privacidad y la vulnerabilidad de nuestros datos personales.

 

 

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