Ricardo Rocha y el derecho de acceso a la información

Imagen: https://www.rochainforma.com

En la masacre de Aguas Blancas en Guerrero se trató de ocultar a la opinión pública la verdadera mecánica de los hechos. El 28 de junio de 1995 un grupo de campesinos pertenecientes a la Organización Campesina de la Sierra del Sur  se dirigían a Coyuca de Benítez, se transportaban en dos vehículos y al llegar a un vado fueron interceptados por la Policía Estatal de Guerrero, posteriormente atacados a balazos, el saldo fue de 17 campesinos muertos, 14 heridos y 2 policías lesionados. La explicación del entonces Gobierno de Guerrero fue que los elementos policíacos respondieron a una agresión armada, se mostró un vídeo con campesinos empuñando un arma mientras yacían muertos.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos inició una investigación de los hechos, misma que concluyó con la Recomendación 104/95 del 14 de agosto de 1995 en la cual se determinó que se alteró la escena de los hechos y que había personas que no contaban con armas, además se determinó que existía responsabilidad de diversas personas del gabinete del Gobierno del Estado, además se recomendó que un Fiscal Especial se hiciera cargo a la brevedad de las investigaciones de los hechos.

El 28 de febrero de 1996 Ricardo Rocha en el programa “Detrás de la Noticia” transmitido en el canal 2 de Televisa presentó un vídeo de aproximadamente 20 minutos sin edición que derrumbaba la versión de que el grupo de campesinos iba armado. La indignación fue general, el entonces Presidente Ernesto Zedillo solicitó el 4 de marzo de 1996 a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que investigara las probables violaciones a las garantías individuales (esta facultad la tenía la Corte en aquellos años por medio del artículo 97 fracción II con la reforma de derechos humanos de 2011 dicha facultad se trasladó a la CNDH).

El 5 de marzo de 1996 la Corte aprobó investigar los hechos y se designó a los Ministros Juventino V. Castro y Humberto Román Palacios para estos efectos. El 11 de marzo de 1996 el Gobernador de Guerrero Rubén Figueroa Alcocer pidió licencia de su cargo. La investigación determinó que efectivamente existió una violación grave a las Garantías Individuales y señaló como responsables al Gobernador, al Procurador de Justicia y al Secretario General de Gobierno en Guerrero.

La Corte determinó en una tesis que “Si las autoridades públicas, elegidas o designadas para servir y defender a la sociedad, asumen ante ésta actitudes que permitan atribuirles conductas faltas de ética, al entregar a la comunidad una información manipulada, incompleta, condicionada a intereses de grupos o personas, que le vede la posibilidad de conocer la verdad para poder participar libremente en la formación de la voluntad general, incurren en violación grave a las garantías individuales en términos del artículo 97 constitucional, segundo párrafo, pues su proceder conlleva a considerar que existe en ellas la propensión de incorporar a nuestra vida política, lo que podríamos llamar la cultura del engaño, de la maquinación y de la ocultación, en lugar de enfrentar la verdad y tomar acciones rápidas y eficaces para llegar a ésta y hacerla del conocimiento de los gobernados”.

El derecho de acceso a la información, es un derecho llave, es decir, ayuda a tener acceso a otros derechos. Se plasmó en la Constitución como resultado de la Reforma del Estado de 1977 y fue considerado una prerrogativa para que los partidos políticos pudieran difundir su plataforma hasta que surgió la tesis por los hechos de aguas blancas en la cual se vio como parte del derecho a la verdad, el derecho a saber y con una nueva dimensión social.

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