¿Paridad sin despatriarcalización? Los desafíos

Imagen tomada de https://billieparkernoticias.com/la-violencia-politica-de-genero-la-misoginia-y-el-patriarcado-una-triada-criminal/
El municipio en Chiapas es un espacio estratégico para comprender la persistencia del patriarcado como estructura de poder, ya que es en este ámbito en donde se articulan de manera más directa las relaciones entre normatividad electoral, prácticas comunitarias y disputas por el control político. Si bien durante el proceso electoral 2014‑2015, las reformas de cuota y paridad obligaron a los partidos políticos a incorporar mujeres en las planillas municipales, el cumplimiento fue predominantemente formal y no sustantivo. Este patrón ha permanecido vigente sin modificar las relaciones de poder. Este es el inicio de un modelo de “simulación tolerada-usurpación permitida” que se ha instaurado en el estado, en el curso de una década 2015-2025, de vigencia de la paridad, del cual voy a dar cuenta en esta contribución.
I.- El municipio: una institución patriarcal y patriarcalizada
El municipio es una institución patriarcal y patriarcalizada, en tanto concentra y reproduce mecanismos de exclusión que limitan el acceso efectivo de las mujeres al poder. Las dinámicas locales incluidos los usos políticos partidarios y las formas comunitarias, reproducen estructuras que expulsa a las mujeres de los espacios de autoridad y ejercicio real de gobierno; incluso cuando formalmente acceden a cargos. Esta lógica no es coyuntural, sino estructural: expresa un orden en el que la participación femenina es tolerada en la medida en que no altere las jerarquías de género que sostienen el control masculino del poder político. Así, el nivel municipal se configura como una base territorial del patriarcado.
La experiencia chiapaneca evidencia la persistencia de un orden patriarcal profundamente arraigado, que ha operado como límite estructural a la inclusión efectiva de las mujeres en los espacios de decisión (Burguete, 2014)[i]. Así se explica que el número de presidentas electas en el estado no ha alcanzado la paridad, es decir, la mitad 82) de los 124 municipios que lo integran, sino por el contrario, en lugar de crecer, ha ido en descenso: fueron 34 (28% en el trienio 2015-2018; 33 (27%) en el trienio 2018-2021. Descendiendo a partir de aquí: 19 (15%) en el trienio 2021-2024) y 24 (119%) en el trienio 2024-2027.
La comprensión del concepto patriarcado implica ir más allá de la noción del dominio masculino, aunque lo incluye, sino requiere una comprensión más estructural, como un sistema histórico de poder que organiza la vida social en múltiples niveles. Como plantea Gerda Lerner (1990)[ii] el patriarcado es la institucionalización del dominio masculino primero en la familia y luego en la sociedad y las instituciones de poder, como estructura y como sistema. Y, el cemento que lo cohesiona es la cultura. El orden estructural que articula instituciones (Estado, comunidad), regula normas (roles de género, sexualidad) y define jerarquías de poder (quién decide, quién representa, quién habla). Es desde la historia desde donde se explica la naturaleza de la subordinación femenina.
De esta forma, el patriarcado se despliega como una lógica de raíces profundas que excede las actitudes individuales y se sedimenta en arreglos institucionales de larga duración. Así, el patriarcado puede comprenderse como una estructura relacional e histórica que convierte la diferencia sexual en jerarquía, en un entramado que teje ejes de poder, como la raza-etnia-cultura y clase. Permite explicar fenómenos como la exclusión política de las mujeres rurales, campesinas, pobres e indígenas; y es desde aquí desde donde el principio constitucional de la paridad de género se vacía y se despolitiza como un derecho.
La paridad en Chiapas no desmanteló el régimen patriarcal municipal, no ha habido voluntad política para ello, sino que ha sido reabsorbida por él, reconfigurando sus mecanismos de reproducción. De ahí que el problema central no radique únicamente en el acceso de las mujeres a las candidaturas, sino en la transformación de las condiciones estructurales que organizan el poder político. Este ensayo parte de la hipótesis de que la paridad sin despatriarcalización produce inclusión subordinada, es decir, incorpora a las mujeres al campo político, pero sin modificar las relaciones de dominación que lo estructuran.
En la historia de la paridad, numerosas mujeres que participaron como candidatas o integrantes de cabildos han enfrentado experiencias adversas, que incluyen violencia en sus candidaturas y expulsión de los municipios en los que intentaron ejercer cargos públicos. En estos casos, la resistencia social a reconocerlas como autoridades legítimas se ha visto reforzada por la ausencia de políticas de sensibilización y por la falta de respaldo institucional. El Estado no se ha hecho cargo de implementar el mandato constitucional de la paridad de género; y por el contrario ha sido un actor que ha generado violencias contra las mujeres, tanto por acción, como por omisión.
En efecto, desde 2014 hasta nuestros días, las instituciones encargadas de garantizar los derechos político-electorales de las mujeres han omitido desarrollar estrategias para facilitar su incorporación al poder municipal; ni para protegerlas frente a la violencia misógina comunitaria, que suele ser previsible, ni para impulsarla. En muchos casos las instituciones se han limitado a cumplir formalmente (en el mejor de los casos) a cumplir con la normatividad de paridad, sin cuestionar ni transformar las estructuras patriarcales que regulan el ejercicio del poder. Indiferencia, complicidades y falta de empatía han caracterizado la respuesta institucional frente a la paridad. Esta ausencia de una intervención estatal comprometida con las mujeres, evidencia que la paridad fue implementada sin un proceso paralelo de despatriarcalización institucional, ni vigilar, ni garantizar que la despatriarcalización comunitaria se diera.
II.- Tres momentos de la paridad sin despatriarcalización en Chiapas
Para dar cuenta de este fenómeno de paridad sin despatriarcalización me ocupo de desplegarlo en cuatro ejemplos: I.- Simulación–usurpación (2014–2016): los números cuadran, el poder no; II.- “Las Manuelitas” (2018): la renuncia inducida y la sustitución masculina; III.- La paridad racializada: el caso del municipio de Aldama.
II.1. Simulación–usurpación (2014–2016): los números cuadran, el poder no
El primer momento de la paridad en Chiapas se caracteriza por una aparente adecuación normativa que no se traduce en transformación real del poder. El análisis de las planillas municipales en regiones indígenas en el proceso electoral 2014-2015, en el primer trienio del ejercicio constitucional de la paridad, muestra que, en términos cuantitativos, los partidos políticos lograron cumplir formalmente con la paridad vertical, integrando porcentajes equilibrados de mujeres y hombres en las candidaturas.
Sin embargo, un análisis cualitativo revela el carácter instrumental de este cumplimiento. En muchos casos, las mujeres fueron incorporadas como “relleno”, particularmente por partidos satélites sin arraigo local, que utilizaron nombres femeninos para cumplir con la norma, sin que previamente promovieran procesos reales de formación política o liderazgo, y de sensibilización en la población en una estrategia de despatriarcalización (Burguete, 2015)[iii].
Este fenómeno inaugura una forma de simulación estructural: la paridad opera como un requisito técnico-administrativo, mientras las condiciones sociales, culturales y políticas que limitan la participación de las mujeres permanecen intactas. Así comenzó, así sigue hasta nuestros días, a diez años de la paridad. De esta forma, la inclusión nominal de mujeres en las planillas no ha implicado el reconocimiento de su agencia política, sino su incorporación subordinada al campo político patriarcal. Lo que las ha colocado como objetos disponibles para la violencia, frente a la vulnerabilidad e indefensión.
Este momento configura un fenómeno político particular chiapaneco, al que he conceptualizado como “simulación tolerada-usurpación permitida”, un régimen en el que las instituciones aceptan el cumplimiento formal de la norma mientras ignora las condiciones efectivas de desigualdad, actuando en complicidad con los partidos políticos y los intereses masculinos en las comunidades; combinación que, por cierto, integran una unidad orgánica.
La falta de imaginación y compromiso de las instituciones electorales colocadas como observadoras complacientes del fenómeno, pero sin dar pasos trascendentes que modifiquen este orden de cosas, que ya lleva diez años; la ausencia de sanciones efectivas, y la normalización de estos arreglos, evidencian que la paridad ha funcionado como un dispositivo de legitimación del orden patriarcal antes que configurarse como una herramienta de transformación democrática. En consecuencia, la “simulación tolerada–usurpación permitida” no solo describe una anomalía electoral, sino un modo de operación del poder en el que las mujeres son instrumentalizadas para cumplir con la letra de la ley, mientras se preserva intacta la estructura masculina del poder.
II.2. Las “Manuelitas” (2018): la renuncia inducida y la sustitución masculina.
El segundo momento radicaliza la lógica de la simulación: no sólo se integran mujeres como candidatas, sino que una vez electas son desplazadas mediante mecanismos de coerción política. El caso de las “Manuelitas”, llamado así en alusión a Manuel Velasco Coello, entonces gobernador del estado, hace visible cómo 51 mujeres (cifras del Instituto Nacional Electoral INE)[iv] regidoras de distintos municipios, y diputaciones de Representación Proporcional (RP), fueron obligadas a renunciar. El objetivo de estas maniobras era ceder ilegalmente sus puestos a hombres afines a la red política del gobernador. Este fenómeno reproduce el antecedente nacional de” las Juanitas”, pero en Chiapas adquiere un carácter masivo.
Aquí, la paridad no sólo es simulada, sino abiertamente revertida en el ejercicio del cargo: los partidos aparentan cumplir con la ley en la fase electoral, pero reorganizan el poder después de la elección, para mantener el control masculino.
Este procedimiento retrata la definición de violencia institucional porque hubo omisión, tolerancia y falta de garantías efectivas para el ejercicio del derecho político de las mujeres. Es decir, el Estado no impidió que la paridad fuera utilizada como mecanismo de fraude o simulación. Desde la perspectiva de derechos humanos y de violencia de género, la violencia institucional se define como aquella que se ejerce desde el Estado o con su tolerancia, por acción u omisión, y que tiene por efecto obstaculizar o anular el ejercicio de los derechos de las mujeres. En el caso de las “Manuelitas”, no se trata únicamente de coerción individual o partidaria, sino de un dispositivo más amplio donde las candidaturas de mujeres fueron registradas conforme a la ley (legalidad formal), pero posteriormente fueron presionadas a renunciar.
II.3.- Paridad racializada: el uso instrumental de las mujeres indígenas
La paridad racializada puede definirse como un mecanismo de apropiación diferenciada de la paridad de género en función de la composición étnica del territorio, mediante el cual los partidos políticos usan a las mujeres indígenas para postular la cuota necesaria para cumplir con la paridad horizontal. La paridad horizontal es el principio electoral que obliga a los partidos políticos a postular el mismo número de mujeres y hombres para encabezar ayuntamientos en la presidencia municipal, de las candidaturas que presente. Garantiza que mujeres sean registradas en la mitad de las listas totales de las presidencias municipales que los partidos políticos postulan. Pero en Chiapas, los partidos políticos asignan candidaturas de mujeres a los municipios pobres, rurales e indígenas, mientras, reparten entre los hombres las cabeceras urbanas y con alta concentración de población. Con una elevada dosis de racismo y clasismo, los partidos usan a los municipios indígenas (en el estado 51 municipios se autadscriben indígenas) como “reservorios” para disponer de ellas como mujeres candidatas del que los partidos disponen.
En su dimensión operativa, la paridad racializada se opera a través de prácticas concretas que reproducen la subordinación política: la asignación de candidaturas femeninas en municipios indígenas para liberar espacios de la paridad horizontal, a favor de municipios urbanos. En los municipios indígenas se registran mujeres sin trayectoria política o sin condiciones reales de competencia, y las credenciales con rostro femenino a la hora del registro, son la trampa del sistema. El procedimiento es: los partidos pactan con los hombres la asignación de la candidatura, con el compromiso que en el registro presentará una credencial de elector de mujer. Con su rostro en el listado, el fraude a la ley queda consumado.
Como componente de este modelo se ha creado la figura de “presidente municipal tradicional” o “presidente municipal por usos y costumbres”; una figura que no es legal, ni forma parte de los sistemas normativos ancestrales; sino que son salidas oportunistas, creadas a modo, que buscan legitimidad para usurpar y desplazar a las presidentas electas. La legislación chiapaneca reconoce que la usurpación de funciones públicas es un delito, pero las instituciones son omisas. Este es un ejemplo típico del modelo de “paridad de género sin despatriarcalización”.
II.3.1. La paridad racializada: el caso del municipio de Aldama
Aldama es un municipio en donde desde que se instauró la paridad electoral las mujeres “compiten entre sí”, no se presentan candidatos hombres. Para ello cuentan con múltiples complicidades: en primer lugar, un partido político que lo único que le importa es cumplir con la paridad en el registro; un hombre que aspira a una candidatura, pero al no serle permitido por el partido porque a su municipio “le tocó mujer”, acepta que él no podrá ir en el registro. El modelo de simulación tolerada requiere que haya una mujer que acepta en complicidad entregar su credencial de elector; y un municipio en el que los electores saben que votarán por el registro de una mujer, pero que, dado que no la aceptan a ella como autoridad legítima por su género, votarán a su favor porque tiene detrás a un hombre; que será, finalmente, el que va a gobernar. A continuación, expondré brevemente de qué formas este patrón se ha comportado en tres trienios.
- A) Trienio 2018-2021. Para este periodo, Ignacio Pérez Girón fue designado por plebiscito interno del Partido Revolucionario Institucional (PRI) como candidato a la presidencia municipal de Aldama. Sin embargo, el registro formal ante el IEPC se realizó a nombre de su esposa, Verónica Ruiz Pérez, mientras él fue inscrito como síndico. La campaña política se construyó en torno a su figura, promoviéndolo como presidente, y llamando al voto en su favor, mientras la candidata oficial permaneció invisibilizada y sin propaganda propia. Tras la elección, a Pérez Girón se le entregó el bastón de mando y se asumió como “presidente por usos y costumbres”. Durante su gestión, la figura de la presidenta permaneció anulada (Revilla, 2020)[v].
En mayo de 2019 Ignacio Pérez Girón fue asesinado, a pesar de este hecho, Verónica Ruiz Pérez no fue restituida en el cargo como presidenta electa que era; en su lugar, la asamblea comunitaria nombró a otro hombre, Adolfo Victorio López Gómez como “presidente por usos y costumbres”, consolidando la práctica de la usurpación permitida, en donde todos los actores de la comunidad participaban en ella.
En este patrón, las instituciones de gobierno, la violencia institucional, es la que le da legalidad y legitimidad al cargo del hombre usurpador; de esta forma, aunque era “presidente sustituto”, Adolfo Victorio López Gómez fue reconocido por el gobierno del estado. Y, la oportunidad se la dio el conflicto Aldama-Chenalhló que se desplegó durante el periodo 2019-2020. Los municipios Aldama y Chenalhó vivieron una coyuntura de enfrentamientos violentos que dejó saldos trágicos, y cientos de desplazados. Él fue un actor central en la negociación del conflicto, borrando a la presidenta municipal legalmente electa. Una nota periodística recogió lo siguiente:
“Adolfo Victorio López Gómez, presidente por usos y costumbres del municipio de Aldama, dijo que junto con el presidente de Chenalhó están trabajando arduamente para lograr la pacificación entre ambos municipios, […] ‘Durante el banderazo de paz estuvo el secretario de gobierno Ismael Brito y una representante del gobierno federal (…) indicó.[vi]..
El caso de Verónica Ruiz Pérez permite identificar un entramado complejo de violencias que operan de manera simultánea y articulada. En primer lugar, se configura una violencia política en razón de género, al ser despojada del ejercicio efectivo del cargo para el cual fue electa. Esta violencia se agrava en su dimensión simbólica, pues su figura fue sistemáticamente disminuida. Luego siguió en la gestión y en la representación pública, negándosele reconocimiento como autoridad legítima. A ello se suma una forma de violencia institucional, en tanto las autoridades electorales y gubernamentales no garantizaron el ejercicio de su mandato ni intervinieron para restituir sus derechos tras la usurpación, tolerando un orden de facto que contradecía el marco constitucional, siendo todos actores activos en un constructo que en su conjunto cometen fraude a la ley.
Asimismo, puede identificarse una violencia comunitaria patriarcal, mediada por la asamblea y los sistemas de legitimidad local, que validaron la sustitución masculina del poder y reforzaron la idea de que la autoridad corresponde a los hombres. Finalmente, el uso de su nombre y de su candidatura como mecanismo para legitimar el acceso de un hombre al poder constituye una forma de violencia, de desposesión política, en la que la mujer no sólo es desplazada, sino instrumentalizada como vehículo para cumplir formalmente la paridad, evidenciando un caso paradigmático de “simulación tolerada–usurpación permitida”.
- B) Trienio 2021-2024. En esta elección la contienda fue una “competencia” entre cinco mujeres; ningún hombre. O, mejor dicho, cinco hombres que usaron a las mujeres como instrumentos de poder. Los resultados electorales fueron: PVEM: 1,592 votos (58%). PRI: 980 votos (36%); Partido Redes Sociales Progresistas, 7 votos (0.25 %), Partido Popular Chiapaneco, 6 votos; Nueva Alianza: 5 votos, (0.22%), Votos nulos 129. Total: 2, 719 votos.
La candidata que resultó con mayor votación fue Angelina Díaz Méndez (PVEM). En esta ocasión, su esposo, Alonso Pérez Sántiz no fue electo síndico, sino regidor en la 2da. Regiduría Propietaria; pero en los hechos se asumiría como “presidente de usos y costumbres”, lo que sería motivo de conflicto e inestabilidad en el municipio. Esta autoproclamación generaba incomodidad a Gilberto López Lunez, el síndico oficialmente electo, y a una parte significativa de la población que la cuestionaba.
En un momento de crisis, la asamblea del pueblo convocó a Angelina a que se presentara a la Asamblea y explicara sobre presunta malversación de fondos públicos, el Ayuntamiento la acusaba de un desvío de 13 millones de pesos[vii]. En su comparecencia Angelina fue violentada en el trato, según denunciaría. De acuerdo a su denuncia: “…fue obligada a renunciar al cargo «bajo presión y con amenazas de prenderme fuego en presencia de la asamblea y ser agredida sexualmente». (Coutiño, 2023)[viii] Al ser destituida por la asamblea, en su lugar se nombró a un hombre, a un nuevo presidente municipal por usos y costumbres; quedando Gilberto López Lunez, el síndico electo.
Despojada de su cargo por la asamblea, la presidenta usó las redes sociales para denunciar. El caso se hizo viral, siendo defendida por organizaciones feministas; además de buscar apoyo en instituciones de gobierno. Finalmente, Después de un mes, autoridades la restituyeron en el cargo. Pero la inestabilidad continuó, en una suerte de enfrentamiento entre dos “presidentes”.
El conflicto fue prolongado. El 28 de septiembre de 2024, una nota periodística informó del secuestro de Alonso Pérez Sántiz, el esposo de la presidenta, a quien la fuente identificó como “el alcalde de Aldama”. Fue retenido y llevando a la comunidad de Chayomté de ese municipio: el motivo, por incumplimiento en la construcción de obra pública. Para presionarlo, lo “vistieron de mujer”, demando el pago de 1.5 millones pesos como condición para liberarlo. Otras comunidades que se decían agraviadas se sumaron a la presión, con lo que se incrementó el reclamo del monto por el rescate (Jiménez, 2024)[ix].
El desenlace fue trágico y muestra que la simulación tolerada-usurpación permitida, no solo es un sistema de poder que violenta a las mujeres, sino además un modelo político conflictivo, que favorece la corrupción en donde las “parejas presidenciales” que se forman, pueden incurrir en contubernio y malversación de fondos.
- c) Trienio 2024-2027.
En el proceso electoral 2023-2024, cuatro mujeres fueron registradas como candidatas a presidentas municipales de los partidos: Partido Verde; Partido del Trabajo; Partido Morena y Partido Fuerza y Corazón por Chiapas. Este último postuló a Catarina Pérez Ruiz, resultando esta con mayor votación. Ningún hombre fue contendiente, refrendando el patrón de simulación en la paridad racializada.
El 1ro de octubre de 2024, Lucio Manuel López Pérez el esposo de la presidenta tomó posesión: recibió el bastón de mando y se asumió como “presidente por usos y costumbres”, y ella, aunque era reconocida como presidenta, estaba en un lugar subalterno. Estos roles quedaron oficializados en el municipio. Así están publicados en el muro oficial de Facebook, en donde, en la pestaña “Gobierno” se lee: “Trabajamos con compromiso y unidad para el bienestar de nuestra comunidad respetando los usos y costumbres del pueblo y fomentando el desarrollo de nuestro municipio. Seguimos construyendo un Aldama más fuerte, justo y próspero para todos. ¡Tu participación es fundamental para el crecimiento de nuestro pueblo! Presidenta Constitucional de Aldama, Chiapas. 2024-2027. Catarina Pérez Ruiz. Presidente por Usos y Costumbres 2024-2027. Lucio Manuel López Pérez.[x].
De esta forma, se refrendó que en este municipio el poder y la autoridad es patrimonio de los hombres, ocurriendo la desposesión política a la mujer. Pero, para que el modelo de usurpación funcione, requiere de la validación de las instancias de gobierno, que le otorgan legalidad y legitimidad. Y, en esta ocasión lo obtuvo del más alto rango: del gobernador del estado, el Dr. Eduardo Ramírez Aguilar. El 24 de diciembre de 2024, el gobernador asistió como testigo a la denominada “Asamblea del pueblo”, un acto con mucha pompa; allí recibió un bastón de mando que le fue entregado por el “Presidente por Usos y Costumbres” (De los Santos, 2025)[xi].
Esta actividad pudo haber sido accidental, como una suerte de “error” de quien invitó al gobernador, pero no fue así. Pese a que este acto fue motivo de denuncia pública y circuló en las redes sociales, durante el año 2025 y 2026 las instituciones de gobierno del estado han invitado de forma recurrente al “presidente Lucio” para ocupar espacios en el presídium, en distintas actividades oficiales; con frecuencia acompañando al gobernador. Oficializando de esta forma la usurpación y el despojo de poder y autoridad a las mujeres, en particular a la presidenta electa.
Lo novedoso en este momento no es la práctica en sí, que ya existía, sino su validación desde el propio aparato estatal, que es la primera vez que ocurre de forma tan expresiva. El hecho que autoridades gubernamentales participen en actos donde se reconoce públicamente a hombres como “presidentes” en lugar de las mujeres electas, implica la normalización institucional de la organización patriarcal del aparado Estado, y de una ideología patriarcal que lo ordena. Ya no se trata únicamente de prácticas informales o encubiertas, sino de un reconocimiento que desborda el marco constitucional y legitima estructuras paralelas de poder que excluyen a las mujeres.
Este fenómeno revela una forma más profunda de captura patriarcal del Estado, en donde carece de relevancia sí las autoridades de alto rango de las secretarias u oficinas de gobierno que implementan esas políticas son hombres o son mujeres; la falta de empatía, lealtad y compromiso con la presidenta electa queda de manifiesto.
Conclusiones
En este ensayo sostengo que la paridad sin despatriarcalización produce inclusión subordinada, es decir, incorpora a las mujeres al campo político sin modificar las relaciones de dominación que lo estructuran. La despatriarcalización en municipios indígenas llama a la transformación de las relaciones comunitarias y políticas de aquellos lugares que sostienen la subordinación de las mujeres. La despatriarcalización en municipios indígenas no puede medirse únicamente por la incorporación de mujeres a los cargos como criterio numérico, sino por la transformación efectiva de las relaciones de poder que definen quién decide, quién representa y quién tiene legitimidad en los municipios. Orientado no solo a su inclusión formal en cargos, sino a la redistribución efectiva del poder, la legitimidad y la capacidad de decisión dentro de las estructuras comunitarias y municipales.
La despatriarcalización institucional implica, por tanto, ir más allá del diseño normativo y atender las condiciones estructurales que sostienen la subordinación política de las mujeres, lo que implica la transformación social y sus imaginarios. Solamente como apuntes menciono los siguientes: a) Reconocer la agencia de las mujeres indígenas, no como beneficiarias de cuotas, sino como sujetas políticas con derecho pleno al ejercicio del poder; b) Transformar las relaciones de poder dentro de los partidos políticos, que siguen operando como espacios masculinizados de decisión. Se esperaría un equilibrio de género en sus directivas, con el liderazgo de mujeres con conciencia de mujer; para impulsar candidaturas legítimas; c) Desmontar los dispositivos comunitarios que legitiman la exclusión femenina bajo el argumento de los usos y costumbres, de factura patriarcal. d) Fortalecer la capacidad institucional para sancionar la violencia política, superando la tolerancia y la omisión que han permitido la reproducción de estas prácticas.
En suma, la evidencia chiapaneca muestra que la paridad en ausencia de procesos de despatriarcalización puede devenir en un mecanismo de inclusión subordinada. El desafío no es sólo contar mujeres en los cargos (los números que “cuadran”), sino transformar el orden que decide quienes son las autoridades legítimas, realmente. En donde la despatriarcalización requiere de la intervención del Estado para contribuir a la deconstrucción de estereotipos, alentar a las comunidades al cambio cultural para modificar los roles de género y dignificar el lugar de las mujeres. Entre otras tareas que llama a un urgente debate social para poner en el centro el tema del poder político y las mujeres.
[i] Burguete, Araceli. (22 de septiembre de 2014). Las leyes de cuota/paridad de género en Chiapas. Chiapas Paralelo.
[ii] Lerner, Gerda. (1990). La creación del patriarcado. Editorial crítica. https://www.solidaridadobrera.org/ateneo_nacho/libros/Gerda%20Lerner%20-%20La%20creacion%20del%20patriarcado.pdf
[iii] Burguete, Araceli (30 de junio de 2015). Paridad vertical en planillas en municipios indígenas en Chiapas. Los números cuadran, pero ¿y las mujeres qué? Chiapas Paralelo.
[iv] Gutiérrez, Héctor. (13 de septiembre de 2018. Atrae el INE caso de ‘Manuelitas’. Obtenido de: https://www.ieesinaloa.mx/wp-content/uploads/Sintesis2018/REFORMA,%20ATRAE%20EL%20INE%20CASO%20DE%20MANUELITAS.pdf
[v] Revilla, Marissa. (16 de febrero de 2020). Se eligen mujeres, pero los hombres siguen gobernando en muchas áreas de Chiapas. https://globalpressjournal.com/americas/mexico/women-elected-men-still-govern-many-indigenous-areas-chiapas/es/index.html
[vi] Prensa Libre. (08 de julio de 2019). Con el banderazo de paz se ha logrado el retorno de un 85 por ciento de desplazados”. Obtenido de: http://prensalibrechiapas.com/locales/item/8852-con-el-banderazo-de-paz-se-ha-logrado-el-retorno-de-un-85-por-ciento-de-desplazados?fbclid=IwAR2NGwfEp2QqZzuumq1rpQFgywLOPynOQ3R1ZXOJy3_92eCRTbpbOdrik18#.XSPCmP2xv7c.facebook.
[vii] Mariscal, Ángeles. (7 de febrero de 2023). Alcaldesa indígena de Aldama es destituida, ella acusa que fue por ser mujer, ayuntamiento dice que fue por desvío de 13 millones. Chiapas Paralelo. Obtenido de: https://www.chiapasparalelo.com/noticias/chiapas/2023/02/alcaldesa-indigena-de-aldama-es-destituida-ella-acusa-que-fue-por-ser-mujer-ayuntamiento-dice-que-fue-por-desvio-de-13-millones/
[viii] Coutiño, Gabriela. (4 marzo de 2023). Después de un mes y tras un “debate conciliatorio”, autoridades restituyen en el cargo a la alcaldesa del municipio de Aldama. Obtenido de: https://gabycoutino.com/2023/03/04/despues-de-un-mes-y-tras-un-debate-conciliatorio-autoridades-restituyen-en-el-cargo-a-la-alcaldesa-del-municipio-de-aldama/?fbclid=IwAR1jKTua1Od-7difF8DYZ-ucjgkLw2mKBS0BnHRk1KqAbWhu_vJ4h6oSxU0
[ix] Jiménez, Ernesto. (28 de septiembre de 2024). Pobladores de Chiapas visten de mujer as alcalde Aldama por incumplir acuerdos. Infobae. Obtenido de: https://www.infobae.com/mexico/2024/09/29/pobladores-de-chiapas-visten-de-mujer-a-alcalde-de-aldama-por-incumplir-acuerdos/
[x] Ver muro oficial del municipio de Aldama: https://www.aldamachiapas2427.com/gobierno
[xi] De los Santos, Sandra. (07 de abril de 2025). Gobernador de Chiapas, institucionaliza la usurpación de cargos en municipios indígenas. Cimac noticias. Obtenido de: https://cimacnoticias.com.mx/2025/04/07/gobernador-de-chiapas-institucionaliza-la-usurpacion-de-cargos-en-municipios-indigenas/







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