El INAI ordena al IMSS entregar información sobre los dos bebés muertos en Simojovel

En Simojovel, la tierra de ámbar. Foto: Raúl Vera

En Simojovel, la tierra de ámbar. Foto: Raúl Vera

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), realizar una búsqueda exhaustiva de algún documento que contenga las causas del fallecimiento de dos menores, tras ser vacunados contra la tuberculosis, rotavirus y hepatitis B, el pasado 9 de mayo, en una comunidad de Simojovel, Chiapas.

Una usuaria de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública solicitó diversa información relacionada con esos hechos, entre la que se destaca, la causa de la muerte de los menores, se inconformó y presentó un recurso de revisión ante el INAI, turnado a la ponencia de la comisionada presidente, Ximena Puente de la Mora, porque el IMSS señaló que los datos del certificado de defunción son confidenciales.

En alegatos, el IMSS manifestó no contar con los certificados de defunción de los menores, toda vez que los mismos fueron atendidos en unidades hospitalarias dependientes de la Secretaría de Salud del estado de Chiapas, señaló que los certificados de defunción no obran sus archivos ya que la responsabilidad de su emisión recayó en otras instancias.

Al analizar el caso, se determinó que si bien efectivamente los certificados de defunción deben ser considerados como datos personales al referirse a una persona física identificada e identificable, en el presente caso el sujeto obligado al rendir sus alegatos y en desahogo del requerimiento de información adicional, manifestó que no cuenta con los certificados de defunción de los menores.

De una interpretación armónica de la solicitud de acceso y del recurso de revisión, se advirtió que efectivamente lo que requirió la particular fueron las causas del fallecimiento de los menores sin la identificación de los mismos, al respecto se destacó que si bien las causas de fallecimiento obran en el certificado de defunción, pueden obrar en algún documento diverso.

Atendiendo a lo anterior, se concluyó que el IMSS no hizo una búsqueda de la información en todas sus unidades administrativas competentes, omitiendo turnar la solicitud y posteriormente el recurso de revisión, a la Dirección Jurídica y a la Dirección de Prestaciones Médicas.

Al presentar el caso ante el Pleno, Puente de la Mora aseguró que al dar a conocer la información solicitada el IMSS rinde cuentas sobre el cumplimiento de los objetivos del Programa Nacional de Vacunación, específicamente, sobre la detección, notificación, estudio y seguimiento oportuno de los eventos supuestamente atribuibles a la vacunación o inmunización, garantizando el abasto de vacunas seguras a la población y la confianza en su aplicación.

“Es de interés de la ciudadanía conocer cuáles fueron los motivos que dieron lugar al fallecimiento de estos dos menores derechohabientes por haberse suscitado en el marco del Programa Nacional de Vacunación, el cual se encuentra encaminado a otorgar protección específica a la población contra enfermedades que son prevenibles, a través de la aplicación de vacunas así como a garantizar la disponibilidad continua de vacunas seguras del Esquema Nacional de Vacunación mediante la adecuada programación, abasto y conservación de las mismas”, sostuvo.

En ese sentido, el Pleno del INAI modificó la respuesta del IMSS y le instruyó hacer una búsqueda exhaustiva de algún documento que contenga las causas del fallecimiento de los menores, a fin de que lo entregue a la particular.

En caso de que los documentos contengan información clasificada como confidencial, como puede ser: algún dato de identificación de los menores o de sus padres. Se deberá hacer entrega, previa supresión de la misma.

 

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