CNDH emite recomendación por niños muertos y afectados en el IMSS de La Pimienta, Simojovel

Mujeres, niños y niñas de La Pimienta. Foto: ChiapasPARALELO

Mujeres, niños y niñas de La Pimienta. Foto: ChiapasPARALELO

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 18/2016, dirigida al Director  General  del  Instituto  Mexicano  del  Seguro  Social  (IMSS),  Mikel  Andoni  Arriola  Peñalosa  y  al Gobernador de Chiapas, Manuel Velasco Coello, por el caso de los menores de edad vacunados en la  entonces Unidad Médica Rural “La Pimienta”, en el municipio de Simojovel, en esa entidad.

 

El 9 de mayo de 2015 se publicó  en un medio de comunicación información relativa a la muerte de dos bebés, ocurrida el día anterior,  mientras que 37 más estaban hospitalizados en estado grave de salud, luego  de  que  un  médico  de  ese  hospital  vacunara  a  40  menores  de  edad  de  las  comunidades  La Pimienta y San José del Municipio de Simojovel, en el Estado de Chiapas.

Sala de terapia intensiva

Sala de terapia intensiva

 

Ese  mismo  día,  la  CNDH  inició  la  investigación  y  envió  visitadores  adjuntos,  médicos  y  abogados  al Centro  Médico Chiapas,  en  Tuxtla  Gutiérrez,  donde  personal  del  IMSS  informó  que  la  vacunación  se llevó a cabo a través del programa IMSS-PROSPERA, y que 29 menores de edad, de entre uno a tres meses de edad, se encontraban internados; 4 de ellos presentaban estado grave de salud, 13 estaban en estado crítico y 12 más, en observación. La CNDH constató que fueron 31 menores vacunados, de los cuales 2 perdieron la vida y los otros 29 presentaron reacciones a la vacuna.

 

Al regresar de la jornada de vacunación, según manifestación de los padres, los 31 menores de edad presentaron diversos síntomas, “llanto constante, inapetencia, respiración muy rápida, cuerpo caliente, mucha sed, sueño, temblor y sudor frío” que, de acuerdo con la autoridad del IMSS, corresponden a: hipomotilidad,  disminución  del  tono  muscular,  intolerancia  a  la  vía  oral,  crisis  convulsivas,  dificultad respiratoria, irritabilidad, fiebre, broncoespasmo, somnolencia, cianosis, hipotonía y rigidez.

 

El mismo  8  de mayo  de  2015,  la mayoría  de  los  padres  llevaron  a los menores  de  edad  al  Centro  de Salud de Simojovel, a efecto de que recibieran atención médica. Durante el traslado al centro de salud, dos de ellos fallecieron.

 

El  11  de  mayo,  el  Ombudsman  nacional,  Luis  Raúl  González  Pérez,  considerando  los hechos,  las diligencias  realizadas  por  los  visitadores  y  la  aludida  nota  periodística,  determinó  iniciar  de  oficio el expediente de queja, al tratarse de un asunto que por su naturaleza trasciende el interés del estado de Chiapas e incide en la opinión pública nacional

 

Concluida su investigación, la CNDH considera que no existe evidencia suficiente para determinar que las vacunas estuvieran contaminadas o en mal estado;  y concluyó que la infección de los menores de edad  por  patógenos  oportunistas  se  produjo  durante

el  procedimiento  de  manejo  y  mecanismo  en  la aplicación  de  la  misma,  aunado  a  factores  de  riesgo  y  el  incumplimiento  de  las  obligaciones  de disponibilidad,  accesibilidad,  aceptabilidad  y  calidad  de  los  servicios  de  salud  que  propiciaron  las

condiciones  para  que  tuvieran  lugar  las  afectaciones  en  los  menores  de  edad,  mismas  que  son imputables a servidores públicos del IMSS.

 

La CNDH encontró elementos de convicción suficientes que acreditan violaciones a los derechos de las niñas y niños vacunados, así como asus padres, en específico los derechos a la protección a la salud, a la vida, integridad personal y al interés superior de la niñez.

 

Por ello, si bien la CNDH reconoce las gestiones, actividades y reuniones de trabajo que el IMSS,  ha propiciado  con  el  fin  de  reparar  el  daño  a  las  víctimas  directas  e  indirectas,  recomienda  al  Director General  del  IMSS  que  se  dé  cumplimiento  a  los  acuerdos  previos  y  se  reparen  los  daños  material  y moral; se indemnice, en lo conducente, a los padres de cada uno de los menores fallecidos; se brinde atención médica vitalicia ( incluyendo quirúrgica, hospitalaria, terapéutica y farmacéutica) y psicológica a los 29 menores de edad afectados y a los padres de los fallecidos; se otorgue la ayuda extraordinaria en  equidad  con  cargo a  los  recursos  del  programa  IMSS-Prospera,  para  cubrir  las  erogaciones correspondientes  a  costos  de  traslado, hospedaje,  alimentación  y  otros  gastos  relacionados  con  la atención de las víctimas directas e indirectas.

 

Además, se reconozca la responsabilidad institucional y se ofrezca una disculpa pública a las víctimas directas e indirectas, por las violaciones a los derechos humanos sufridas; se colabore con la CNDH en el  trámite  de  la  queja  que  presente  ante  el  Órgano  Interno  de  Control  del  IMSS,  respecto de  los servidores  públicos  responsables  de  las  vulneraciones  a  los  derechos  humanos    se  inscriba  a  las víctimas directas e indirectas para que tengan acceso, en lo conducente, al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, previsto en la Ley General de Víctimas.

 

Al  gobernador  de  Chiapas  le  solicitó  se  diseñen  e  impartan  en  el  Centro  de  Salud La  Pimienta  (antes Unidad Médica “La Pimienta” del IMSS) y en el Centro de Salud Simojovel, un curso integral y un taller de capacitación en materia del derecho a

la protección a la salud, específicamente sobre los principios de  accesibilidad,  aceptabilidad,  disponibilidad  y  calidad,  así  como  sobre  el  conocimiento,  manejo  y

observancia de diferentes Normas Oficiales Mexicanas.

 

También,  se  establezca  un  programa  y  se  dote  a  esos  centros  de  salud  de  los  instrumentos,  equipo, medicamentos,  infraestructura  y  personal  médico;  que  en  ambas  instalaciones  exista  un  médico  de manera  permanente  y  se  garantice  el  servicio  y  atención  a  los  usuarios,  incluso  en  caso  de emergencias  en  horario  nocturno,  y  que  cuenten  con  un  traductor  que  auxilie  a  personas  que pertenecen a pueblos indígenas y que así lo necesiten, y se colabore con la CNDH en la queja que se

presente  ante  la  Contraloría  Interna  en  la  Secretaría  de  Salud  del  Estado de  Chiapas  contra  el responsable de la negativa de atención a los menores en el Centro de Salud Simojovel.

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