IEPC avala principio de paridad frente al proceso electoral local 2018

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El Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) de Chiapas concluyó en la sesión extraordinaria del 2 de mayo del presente año, que los partidos políticos, coaliciones y candidaturas independientes cumplieron con los requerimientos para alcanzar la paridad de género de cara a las elecciones a Diputaciones Locales, Miembros de Ayuntamientos en el Proceso Electoral Local 2017-2018.

La paridad de género es el principio que garantiza que las personas de ambos géneros tendrán ejercicio de iguales derechos y oportunidades y se debe cumplir en sus modalidades vertical, horizontal y transversal, como está consagrado en la Constitución y en las Leyes electorales vigentes.

En cuanto al principio de la paridad de género en Chiapas, este representó una problemática importante en el pasado proceso electoral celebrado en 2015. El Consejo General del IEPC presidido por María de Lourdes Morales Urbina, informó que los partidos políticos cumplieron con el principio, sin embargo, el partido Acción Nacional (PAN) interpuso un recurso de impugnación en contra de las candidaturas del partido Revolucionario Institucional (PRI) y al Verde Ecologista de México (PVEM).

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Días después, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación avaló que no se respetó la paridad de género en las candidaturas municipales, sin embargo consideró que es “materialmente imposible reponer todas las candidaturas”. A partir de la notificación del acuerdo, los representantes de los partidos políticos acreditados, los candidatos y candidatas cuyo registro fueron revocados en virtud de la sentencia, suspendieron las campañas electorales. Todo lo anterior, a una semana de celebrarse la jornada electoral de aquel año.

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El 13 de julio de 2015, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) aprobó el acuerdo  por el que se establecen los registros de candidatas y candidatos que contenderán en la jornada electoral de este 19 de julio en cumplimiento a la sentencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) SUP-REC-294/ 2015. Por lo que, las candidatas únicamente tuvieron 5 días para establecer una campaña de propaganda para buscar ser electos por la ciudadanía chiapaneca.

Es por ello, que la resolución del actual Consejo General del IEPC sea de relevancia al dar fe y legalidad del cumplimiento del principio de paridad de género para no repetirse situaciones vistas en 2015.

El Instituto informó que se cumplió el principio de Paridad Vertical, el cual evita que se sustituya una candidatura de un género por una suplencia del otro, mediante la exigencia de que estas sean ocupadas por personas del mismo género que el del o la candidata. También, la Paridad Horizontal, según indica que cada postulante que registre candidaturas por el total o algún porcentaje de distritos electorales –en el caso de diputaciones de mayoría relativa- , o por el total de los municipios del estado –en el caso de ayuntamientos-, la mitad deberá corresponder a cada uno de los géneros. Por último la Paridad Transversal,  que evita que se postulen mujeres a municipios o distritos, según sea el caso, donde el partido, coalición o candidatura común sabe que va a perder, mediante la división de bloques de distritos o municipios con participación alta, media o baja, considerando la votación válida emitida en el proceso electoral anterior.

Las listas de las candidaturas los cargos de Diputaciones locales y miembros de Ayuntamientos se encuentran disponibles en la página www.iepc-chiapas.org.mx.

 

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