Localizan a mujer sin vida en Tuzatán

Localizan a mujer sin vida en Tuzatán

* La fallecida se encuentra en calidad de desconocida. Con la poca información proporcionada hasta ahora de forma oficial, no se puede definir como un feminicidio.

La Fiscalía General del Estado (FGE) informó que a través de la Fiscalía de Distrito Fronterizo Costa, inició las investigaciones en torno al hallazgo de una mujer sin vida en el municipio de Tuzantán.

La Fiscalía de Distrito inició la carpeta de investigación correspondiente por los hechos cometidos en agravio de una mujer que hasta el momento se encuentra en calidad de no identificada.

Cabe destacar, desde el pasado 18 de noviembre de 2016, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim) de la Secretaría de Gobierno declaró la alerta para siete municipios de Chiapas: Comitán, Chiapa de Corzo, San Cristóbal de las Casas, Tapachula, Tonalá, Tuxtla Gutiérrez y Villaflores. Así también ordenó que se implementen acciones específicas que atiendan la violencia de género contra las mujeres indígenas que viven en la región Altos del estado.

El cuerpo fue localizado en un terreno particular ubicado en Tercer Cantón La Curva de dicha localidad, al menos a un metro de profundidad en posición de cubito dorsal, quien vestía un suéter de color negro, playera color rojo, pantalón de mezclilla azul y zapatos de color café.

Cabe señalar, que para considerarse el hallazgo como un feminicidio, En el Código Penal Federal se establecen siete causas que convierten a un homicidio en un feminicidio, y basta que se presente una de ellas para que asiera se le considere.

  1. La victima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
  2. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;
  3. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;
  4. Haya existido entre el activo y la victima una relación sentimental, afectiva o de confianza;
  5. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
  6. La victima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;
  7. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.”

Sin embargo, hasta ahora, con la escaza información con la que se cuenta no se podría considerar un feminicidio.

Cabe señalar, el pasado 24 de enero del 2018, el Congreso del Estado público a través del Periódico Oficial:

En este sentido y derivado de la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género decretada, y del análisis realizado al Código Penal se destacó que es necesario armonizar la penalidad del delito de feminicidio con lo que establece el Código Penal Federal, aumentando la mínima que es en la actualidad de 25, para quedar de 40 años de prisión.

 

 

 

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