Síndico y regidores de Ostuacán son sentenciados por cometer violencia política contra alcaldesa

Sindicos y regidores de Ostuacán son sentenciados por cometer violencia política contra alcaldesa

* Con esta sentencia, llamó al síndico e integrantes del cabildo a no obstruir el trabajo que le fue conferido a la presidenta municipal


El Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) resolvió en sesión pública un Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales, en la que determina que síndicos, regidores y regidoras de Ostuacán cometieron violencia política electoral en contra de la presidenta municipal.

Madahí Cadenas Juárez, Presidenta Municipal de Ostuacán, promovió un juicio en contra del Síndico y de la Primera Regidora, Tercera Regidora, Cuarto Regidor y Quinta Regidora de ese Ayuntamiento, por la vulneración de su derecho político electoral de ser votada, en la vertiente de ejercer y desempeñar el cargo, y que además, constituyen violencia política en razón de género.

La presidenta mencionó que ante las constantes inasistencias a las sesiones de cabildo y diversas conductas atribuidas a los demandados, se ha obstaculizado el accionar de la administración pública municipal.

Ante ello, el TEECH declaró la existencia de la violación al derecho político electoral de ser votada de la Cadenas Juárez, en la vertiente de ejercer y desempeñar el cargo de Presidenta Municipal.

“Los demandados no cumplieron con la carga procesal relativa a la contestación a los hechos expuestos por Madahí Cadenas Juárez; tampoco controvierten de manera frontal las aseveraciones de la actora y las documentales públicas ofrecidas, consistente en copias certificadas de diversas sesiones de cabildo, en las que se hacen constar sus inasistencias, y como consecuencia la falta de quorum para sesionar” informó.

Además, los síndicos y regidores se retiraron de las sesiones de cabildo, dejando inconcluso los acuerdos para la continuidad de los trabajo municipales, de la misma forma, no acreditan haber solicitado a la Presidenta Municipal que sean llamados a la sesiones de Cabildo.

Asimismo, declaró inexistente la violencia política en razón de género, que a decir de la accionante, ejercen en su contra las autoridades que señaló como responsables; pues a los cinco elementos contenidos en la jurisprudencia 21/2018 de rubro “Violencia política de género. Elementos que la actualizan en el debate político”, constata la existencia de sólo cuatro de ellos, razón por la que no se puede hablar de violencia política en razón de género.

El Tribunal condenó al Síndico y a las Regidoras y Regidor Primero, Tercero,

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