SCJN invalida reforma electoral de Chiapas por falta de consulta a pueblos indígenas

Congreso Chiapas

*Las autoridades locales se encontraban obligadas a realizar una consulta de forma previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe en la que participaran dichos grupos: SCJN.


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, realizada a través del sistema de videoconferencia, invalidó, por falta de consulta a las comunidades indígenas y afromexicanas, el Decreto 235, por el cual se expidió la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como el Decreto 237, por el que se expidió la Ley de Participación Ciudadana, ambos del Estado de Chiapas, publicados el 29 de junio de 2020.

El Pleno determinó que el contenido de las disposiciones aludidas incidía directamente en los intereses de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas del Estado, por lo que, como se ha establecido en múltiples precedentes, de acuerdo con los artículos 1 y 2° de la Constitución General y 6 del Convenio 169 de la OIT, las autoridades locales se encontraban obligadas a realizar una consulta de forma previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe en la que participaran dichos grupos.

Por lo que hace al Decreto 238 por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal, el cual también fue impugnado, se desestimó la acción porque no se alcanzó una mayoría calificada a favor de su invalidez.

Por lo que se refiere a los efectos, la SCJN determinó: (i) la reviviscencia, es decir, el restablecimiento de la vigencia de las normas anteriores a las reformadas, dado que los decretos invalidados estaban referidos a la materia electoral, en la cual la certeza es principio rector; (ii) la consulta respectiva deberá realizarse y la nueva legislación emitirse, a más tardar, dentro de un año siguiente a la conclusión del proceso electoral; y (iii) extender los efectos de la invalidez al Decreto 007, publicado el 8 de octubre de 2020, por medio del cual se reformaron diversas disposiciones de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado.

Respecto al primer punto, se establece que las normativas que se validarán para este próximo proceso 2020-2021 serán las mismas que se establecieron en la 2017-2018.

Las acciones de inconstitucionalidad 158/2020 y sus acumuladas 159/2020, 161/2020, 224/2020 y 227/2020, fueron promovidas por los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, demandando la invalidez de diversas disposiciones de las Leyes de Instituciones y Procedimientos Electorales, de Participación Ciudadana y de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal, todas del Estado de Chiapas, reformadas y publicadas en el Periódico Oficial de esa entidad de 29 de junio de 2020, mediante Decretos 235, 237 y 238.

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