Los explotados del agua: represión al estilo Chiapas

Foto: El Heraldo de Chiapas

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Desde las primeras horas del lunes 30, seis personas empleados dedicados a la potabilización y bombeo en la Ciudad del Agua de Tuxtla Gutiérrez están presos en el penal de El Amate y tienen hasta el domingo 06 de julio para que el juez les dicte el auto de libertad o de formal prisión.

Son acusados de despojo agravado, debido a que protestaron dejando de operar varias bombas de aguas en esa planta, pero seis días después, el sábado 28 por la tarde, les cayó la policía y con balas de goma fueron sometidos todos.

Al menos 25 fueron llevado a los separos de la PGJE. Tras algunas diligencias judiciales, 19 fueron liberados y seis de ellos consignados ante un juez del ramo penal.

Su protesta estaba basado en la exigencia de mejores condiciones laborales ante la empresa privada Filtros y Purificadores de Aztlán SA de CV (FYPASA)  del Estado de México que tiene concesionada esa planta de agua desde el 2008 en  que se las entregó SMAPA por orden expresa del entonces gobernador Juan Sabines Guerrero.

Y desde ese año, mantiene a sus empleados bajo el régimen del outsourcing para no generar mayores compromisos laborales con los 50 humildes trabajadores chiapanecos que ganaban unos 700 pesos semanales en promedio.

Quienes se ven orillados a «delinquir» ante un régimen establecido que como en tiempos del porfiriato privilegia los intereses de las grandes empresas sobre los derechos de sus gobernados, no son delincuentes son luchadores sociales, gente gente que no tiene o tuvo otra alternativa para hacerse escuchar.

Los nombres de los seis presos en el penal -de 25 originamente detenidos- son Levy Joab Escobar Espinosa, Adalberto Ruiz González, Pedro Orantes Navarro, Sebastián Pérez Pérez, Romeo Sarmiento Hernández y Héctor Coutiño Hernández.

Al grupo jamás se les ha querido reconocer su «Sindicato Único De Trabajadores de La Planta Potabilizadora, Ciudad Del Agua Juan Sabines Gutierrez del Estado de Chiapas». Con argucias legaloides la Junta Local de Conciliación y Arbitraje les ha negado el reconocimiento y legalidad del citado sindicato.

Es decir, desde el 2008, un gran sector de los tuxtlecos hemos estado recibiendo bien o mal el servicio de agua potable sobre la base de la explotación laboral de chiapanecos por empresas no chiapanecas que año.
Filtros y Purificadores de Aztlán SA de CV (FYPASA) has llegado a cobrar hasta 50 MDP al año, como lo hizo en el 2012, y no quiere ceder ante la demanda de 50 empleados que hasta ahora seis están presos, otros despedidos injustificadamente y unos más con miedo a perder su fuente de trabajo.

Insisto, una historia como en los tiempos del porfiriato. Cómo no indignarse ante estos atropellos. ¿Alguien exigirá su libertad?

Porque por la vía legal jamás creo que salga. Porque cuando en Chiapas se tuercer la ley para joder a alguien, no hay amparo ni abogado que valga.

Me consta. Lo he documentado en muchas ocasiones.

Acá unos datos adicionales enviados por el abogado de los detenidos Jorge Cuevas:

ANTECEDENTES DEL CASO

Que con fecha 07 de enero del año 2013, se demando ante la  H. Junta Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, el registro del Sindicato Único De Trabajadores de La Planta Potabilizadora, Ciudad Del Agua Juan Sabines Gutierrez del Estado de Chiapas. 

Es hasta el mes de agosto del 2013 que la Junta emitio su acuerdo negando el registro.

 Se tuvo que presentar una demanda de amparo en contra del acuerdo que niega el registro y el Juzgado Sexto de Distrito, con fecha 17 de octubre del 2013, dicto una sentencia, en cuyos resolutivos concede el Amparo y Protección de la justicia federal, ordenando a la Responsable que nos otorgara el Registro Correspondiente.

 Para darle cumplimiento a la sentencia de amparo pasaron dos meses. Ósea la Junta se pasó por el arco del triunfo la sentencia del Juzgado Federal.

 Siguiendo con todos los lineamientos apegados a la Ley Laboral, una vez otorgado el registro del Sindicato, se presentó demanda de emplazamiento a huelga para la firma del contrato colectivo de trabajo, misma que fue bloqueada por instrucciones del Dr. Carlos Martínez Vázquez, por lo que nuevamente tuvimos que promover demanda de amparo, dictando el acuerdo correspondiente hasta dos meses después engañando al Juzgado Federal, que lo habían emitido de manera inmediata, lo cual no es cierto.

Como nos negaron el primer emplazamiento, volvimos a presentar otro emplazamiento a huelga en el que no emplazamos a FYPASA, S.A. DE C.V., sino a EVYA RESSOURCES HUMANIES S. DE R.L. DE C.V., en virtud de que dicha patronal ha estado cambiando de nombre de empresas cada seis meses, al parecer por evasión fiscal, ya que a los muchachos trabajadores de la planta de agua, los han hecho firmar dos nominas, una en la que aparecen con un sueldo bajo y es el que se les paga y la otra nomina con un sueldo de casi el doble, la cual al parecer se presume que es con la que le pasan la factura a Gobierno del Estado y al Ayuntamiento Municipal, y estos pagan sin revisar absolutamente nada. 

Lo anterior en virtud de que la empresa FYPASA, es concesionada de la planta de agua. Se trata de unos chilangos que solo han venido a tratar con la punta del pie a los trabajadores, ya que aun y cuando han sufrido accidentes de trabajo y enfermedades no les proveen del equipo necesario para poder protegerse de situaciones insalubres ni las herramientas para poder trabajar.

  La junta Local, coludida con la patronal FYPASA y EVYA RESSOURCES HUMANIES S. DE R.L. DE C.V., han estado bloqueando los escritos de emplazamiento a huelga. para la firma de un contrato colectivo de trabajo. Ya que en este último emplazamiento a huelga, resulta que a parte de emitir un acuerdo fuera de los términos que marca la ley y pasarse por alto que los conflictos sindicales se ateinden de manera inmediata atento a lo que establece el artículo 716 de la Ley federal del Trabajo, el cual a la letra dice: 

Artículo 716.- Son horas hábiles las comprendidas entre las siete y las diecinueve horas, salvo el procedimiento de huelga, en el que todos los días y horas son hábiles.

       El legislador al darle vida a este precepto considero que por tratarse de un conflicto sindical, debía de atenderse lo mas pronto posible para evitar movimientos sociales, pero sin embargo ni la Secretaria General de la Junta Local Licenciada Elmy Aneth Arteaga Cruz, ni el Presidente de la misma que se dice Dr. Carlos Enrique Martinez Vazquez, han respetado estos preceptos legales ni han cumplido con el compromiso de servir en la Junta Local de Conciliacion y Arbitraje, conforme a los principios establecidos en la propia ley, consistentes en atender los conflictos tanto individuales como sindicales, como un derecho social, que significa que se trata de derechos humanos a los que todos los trabajadores tienen derecho, es decir a un trabajo digno y decoroso, como lo establece el artículo 5 y 123 de nuestra Constitución General.

 TEXTO DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Artículo 1o.- La presente Ley es de observancia general en toda la República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, Apartado A, de la Constitución.

 Artículo 2o.- Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales.

 Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.

 El trabajo digno o decente también incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva. 

Artículo 3o.- El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio. 

No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana. 

No se considerarán discriminatorias las distinciones, exclusiones o preferencias que se sustenten en las calificaciones particulares que exija una labor determinada.

 Artículo 3o. Bis.- Para efectos de esta Ley se entiende por:

 a) Hostigamiento, el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas; y

 b) Acoso sexual, una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos. 

Artículo 4o.- No se podrá impedir el trabajo a ninguna persona ni que se dedique a la profesión, industria o comercio que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de estos derechos sólo podrá vedarse por resolución de la autoridad competente cuando se ataquen los derechos de tercero o se ofendan los de la sociedad:

 I. Se atacan los derechos de tercero en los casos previstos en las leyes y en los siguientes:

 a) Cuando se trate de sustituir o se sustituya definitivamente a un trabajador que reclame la reinstalación en su empleo sin haberse resuelto el caso por la Junta de Conciliación y Arbitraje.

 b) Cuando se niegue el derecho de ocupar su mismo puesto a un trabajador que haya estado separado de sus labores por causa de enfermedad o de fuerza mayor, o con permiso, al presentarse nuevamente a sus labores; y

 

II. Se ofenden los derechos de la sociedad en los casos previstos en las leyes y en los siguientes:

 a) Cuando declarada una huelga en los términos que establece esta Ley, se trate de substituir o se substituya a los huelguistas en el trabajo que desempeñan, sin haberse resuelto el conflicto motivo de la huelga, salvo lo que dispone el artículo 468.

 b) Cuando declarada una huelga en iguales términos de licitud por la mayoría de los trabajadores de una empresa, la minoría pretenda reanudar sus labores o siga trabajando. 

Artículo 5o.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca:

 I. Trabajos para niños menores de catorce años; 

II. Una jornada mayor que la permitida por esta Ley; 

III. Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje;

 IV. Horas extraordinarias de trabajo para los menores de dieciséis años 

V. Un salario inferior al mínimo; 

VI. Un salario que no sea remunerador, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje; 

VII. Un plazo mayor de una semana para el pago de los salarios a los obreros y a los trabajadores del campo; 

VIII. Un lugar de recreo, fonda, cantina, café, taberna o tienda, para efectuar el pago de los salarios, siempre que no se trate de trabajadores de esos establecimientos; 

IX. La obligación directa o indirecta para obtener artículos de consumo en tienda o lugar determinado; 

X. La facultad del patrón de retener el salario por concepto de multa; 

XI. Un salario menor que el que se pague a otro trabajador en la misma empresa o establecimiento por trabajo de igual eficiencia, en la misma clase de trabajo o igual jornada, por consideración de edad, sexo o nacionalidad;

 XII. Trabajo nocturno industrial o el trabajo después de las veintidós horas, para menores de dieciséis años; y

 XIII. Renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignados en las normas de trabajo.

 En todos estos casos se entenderá que rigen la Ley o las normas supletorias en lugar de las cláusulas nulas.

 Artículo 6o.- Las Leyes respectivas y los tratados celebrados y aprobados en los términos del artículo 133 de la Constitución serán aplicables a las relaciones de trabajo en todo lo que beneficien al trabajador, a partir de la fecha de la vigencia. 

Artículo 17.- A falta de disposición expresa en la Constitución, en esa Ley o en sus Reglamentos, o en los tratados a que se refiere el artículo 6o., se tomarán en consideración sus disposiciones que regulen casos semejantes, los principios generales que deriven de dichos ordenamientos, los principios generales del derecho, los principios generales de justicia social que derivan del artículo 123 de la Constitución, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad 

Pero todo esto se lo ha pasado por alto y no sabe que la junta es un tribunal de conciencia y creado para equilibrar el factor de producción y la mano de obra, con el capital.

 

5 Comentarios en “Los explotados del agua: represión al estilo Chiapas”

  1. Roberto Reyes Cortés-
    6 julio, 2014 at 13:48 #

    Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a 21 de Abril del 2014

    SR. LIC. MANUEL VELASCO COELLO.
    GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.
    PRESENTE.

    Hablar de la construcción y funcionamiento de la presa Rompe-picos en la cañada de Berriozábal, en la parte alta del Rio Sabinal, la que se usaría para captar y controlar la llegada de las aguas, que se conducen en la época de lluvias por los cauces de los ríos San Francisco y el Sabinal, que bajan de las llanuras de los municipios de Ocozocoautla y Berriozábal, respectivamente; es referirse a: dar la bienllegada, a la más terrible amenaza que nos podríamos imaginar a la que se verá sometida la Ciudad, de Tuxtla Gutiérrez, Capital del Estado de Chiapas.
    Esa amenaza, anunciada por varios medios periodísticos, es un flagelo que por donde se vea, tiene dimensiones monstruosas.
    Este proyecto, se dio a luz, como un portento de idea, del anterior Gobernador, que como todos sabemos, no era dueño de una clara realidad, porque él vivía en otra, distante, distinta. Su propia realidad, orientada a la obtención de recursos, muchos recursos.
    En el fondo, lo que se quiere encubrir, (con el asunto de la Presa rompe-picos), es el mayor negocio de estos tiempos. Es la enajenación del agua, mediante alguno de los medios posibles, sin importar los resultados, y cueste lo que cueste. Cuando menos, ésta es la apreciación de la Ciudadanía que muy preocupada, está pendiente, de este grave problema.
    Sabemos de la venta del agua, incluso de la que corre por las obsoletas y añejas tuberías de la ciudad y que provienen de la “Ciudad del Agua”.
    Conocemos que el agua que no es de nadie, porque es de todos, de todos los humanos, de los Chiapanecos, de aquellos que la necesitamos, es objeto de comercio y que el boyante negocio del futuro, es su entrega a los lobos, a las empresas productoras de refresco y de agua embotellada.
    No ignoramos que en esta venta disfrazada, se oculta una mentira falaz, y que escondida detrás del tortuoso “ Proyecto para embellecer al Rio Sabinal. Hacerlo navegable, sus riveras floridas y hasta sus parques deportivos; volverlos tiendas departamentales, cafeterías, albercas, negocios”.
    Con solo ver aquella parte en la que se ha trabajado, se nos muestran muy pobres resultados. Pero lo que es obvio, es que se ha convertido al río, en un hediendo canal de desague de cemento y piedra, y que también impunemente se han matado a miles de árboles milenarios.
    Por qué no debe de construirse ese gigante recipiente de agua, sobre el cráneo y las narices del Conejo?. He aquí algunas consideraciones:
    Primero.- La cañada de “Berriozábal”, también la de “San Fernando, son como fosas nasales por donde se conduce el aire, que refresca los pulmones, de ésta nuestra calurosa y querida Ciudad. Esta Ciudad, la que en su geografía, sin mayores expresiones técnicas, es una simple batea de caliche. Es su geografía la de un pequeño valle rodeado por montañas bajas, que por todos lados, vomitan arroyuelos que como venas, se unen al cauce del Rio Sabinal.
    Si se concluye con el proyecto de cuenta, se obstruye la cañada de Berriozábal, con una cortina de x metros de altura, se taponará la nariz del valle y el clima ascenderá hasta hacer insoportable el calor en la ciudad y la polución de mosquitos y de otras plagas, tendrán un ambiente excelente para su proliferación en un lago de agua estancada.
    Segundo.- Las márgenes del Sabinal, todas sus riveras, son de textura calcárea, es decir, no son montañas de piedra maciza, sino de simple caliche que se diluye con el agua.
    Pensar en una cortina, requiere para su enclave de la existencia de roca maciza.
    Construir con material de caliche un envase tan poderoso como el que se pretende, es hacer una obra precaria, muy costosa y peligrosa.
    Tercero.- Las montañas que circundan toda la Ciudad, son huecas y en su interior circulan arroyos. De ahí la inestabilidad de sus laderas y el inminente peligro en que sus habitantes viven por los posibles y ya presentes derrumbes en algunas, varias colonias.
    Cerro hueco, Mactumatzá, El Calichal, Santa Ana, Cruz con casita, Huetzá, El Encanto, El Salitral. entre otros, son ejemplos de esas cuevas y de los ríos subterráneos que hacen que los Tuxtlecos vivamos sobre cavernas. El Atlas de riesgos oficial, así lo describen.
    Cuarto.- Tuxtla Gutiérrez, por esas razones y por su cercanía limítrofe, con el Cañón del Sumidero, que es una falla geológica, en donde se explota la cal, ( que también se ha descuidado y el derrumbe de una o ambas paredes, tal parece llegará muy pronto, lo que causaría un desastre de consecuencias inimaginables). No soportaría la pretendida Presa.
    Por otro lado, Tuxtla Gutiérrez es una de las ciudades de la República, que tiene el mayor índice de movimientos sísmicos.
    Razón por la cual, un mundo de agua, millones de metros cúbicos sobre su cabeza, que son los que represaría esa presa rompe-picos cuando su llenado esté al máximo y coincida con un movimiento sísmico superior a los seis grados, tendría los efectos de disparos de fusil, en la sien de un recién nacido.
    Esos millones de litros de agua de la presa, son también millones de toneladas liquidas, en un constante movimiento, que harán permanente presión, sobre los suelos calcáreos y rotos de nuestra pobre ciudad, la que no dejará de moverse, la que no dejará de bailar, hasta que se cumpla su destino final, que no sería otro, que la de ahogarse en el Lodo.
    Quien que en ese entonces viviera no recuerda, a la serie de temblores que se produjeron por toda la rivera del Rio Grijalva, cuando se llenó la presa de la “Angostura”?.
    “Por todos lados brotaron pequeños afluentes, la tierra se movía desesperada y por ambas riveras del Grijalva, se vieron, animales muertos, casas caídas y miles de damnificados”. Era el caos.
    En esos días el Gobernador Don Manuel Velasco Suárez recorrió esas zonas. El, iba a reconfortar a la gente, a ponerse a su servicio y a decirle que no estaba sola, mientras los hombres gritaban, las mujeres y los niños lloraban, y la tierra, en los ranchos tronaba, gruñía, se abría.
    El Gobernador no era un viejo. Don Manuel era un genio, era un hombre que había tenido en sus manos el dolor del enfermo, el color de la muerte y sabía de la vida y sabía del hambre y dormía dos horas en sus noches de sueño.
    Seguramente hoy su Nieto, que para entonces, aún no había nacido y que hoy es el Gobernador del Estado en funciones; tomará la batuta, asumirá su liderazgo político y no se dejará embaucar con proyectos peligrosos, como este, el de “Construir una Presa en la cañada Berriozábal, sobre el río Sabinal”.
    Sin embargo si se aferra el Gobierno a ejecutar este despropósito aceptando su responsabilidad para lo que ocurra en el futuro, también debe pensar ahora, como va a indemnizar a los deudos, a los legítimos propietarios de las casas, de los ranchos, de las parcelas Ejidales inundadas, perdidas para siempre, al ganado ahogado, y a esa rica Biodiversidad que habita la cañada que quedará inundada.
    ATENTAMENTE.

    LIC. ROBERTO REYES CORTES.
    rreyescortes@hotmail.com
    Tel. 9616106767.

    NOTA.- EL DR. MARTIN DAGOBERTO MUNDO MOLINA Egresado de la Facultad de Ingeniera Civil de la Unach, premiado por la ONU como el mejor Ing. Civil de Latinoamerica con el premio DUBAI, 210 y PREMIO CHIAPAS 2013. COMENTA “ ALGUNOS INCONVENIENTES TECNICOS QUE NO HACEN FACTIBLE LA CONSTRUCCION DE UNA PRESA SOBRE EL RIO SABINAL”. DOCUMENTO PRESENTADO EN EL CONGRESO DE HIDRAULICA CELEBRADO EN NOVIEMBRE DEL 2012 EN ACAPULCO GUERRERO. ( CONSULTAR) cedestachi@yahoo.com

    • VERONICA ESTRADA CRUZ
      7 julio, 2014 at 12:47 #

      una ley que regule el salario mínimo de nada sirve. cuando era estudiante me pagaban 450.00 a la quincena, trabajando de 9 de la mañana a 2 de la tarde de lunes a sábado. de esos 450 quincenales le tenia que restar el pasaje de un colectivo ida y vuelta al trabajo. saquen cuentas cuanto me sobraba. eso fue hace aproximadamente 8 años. pero hoy en 2014, el salario sigue siendo el mismo.

      hay dinero como de que no pero solo está en unas cuantas familias.

  2. María de Lourdes Mercado López
    2 julio, 2014 at 9:48 #

    Indignante pero no tanto por la acción gubernamental sino por la indiferencia de todos los tuxtlecos….

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