¿Derecho al olvido?

Hace unos días el IFAI generó el primer precedente en México del derecho al olvido en internet al ordenar a Google eliminar los datos de un particular. El tema no es menor ni accesorio; antes bien, tiene una gran importancia, sobre todo cuando en este año probablemente el Congreso de la Unión apruebe una ley en torno al tema. Veamos.

Limpiando el pasado...

Limpiando el pasado…

Primero. El derecho al olvido es la prerrogativa que tiene una persona para que se eliminen sus datos personales en los links o ligas referidas a ella en buscadores en internet y en sitios de terceras personas que manejen datos personales sobre el titular de la información, así como para que se abstengan de volver a incluir en el futuro dicha información, siempre y cuando –y he aquí lo importante– ésta sea imprecisa, inadecuada, irrelevante o excesiva, de acuerdo a la regla C 131/12 de la Comisión Europea. En principio, debe quedar claro que la libertad de expresión no es un derecho absoluto; tampoco, por supuesto, el derecho a la vida privada. En internet, la regla es la libertad de expresión, y el derecho al olvido, una excepción.

El quid del asunto es que el IFAI, en sus dos intervenciones en el tema, ha seguido la senda equivocada. En el primer caso sancionó a la empresa Buholegal por difundir ¡información pública por mandato de ley! relativa a las cédulas profesionales de los profesionistas, y su “ilícito” fue crear un buscador gratuito mucho más amigable que el de la Secretaría de Educación Pública para saber si quien se ostenta como profesionista realmente lo es. El interés público de que esa información se encuentre a disposición de la sociedad es evidente.

En el segundo caso, ha impuesto sanciones a Google por negarse a eliminar datos de una persona que no entra en ninguno de los supuestos de la regla europea que invoca en su resolución. Esa decisión abre la puerta para que todas las personas quieran borrar algo que no les gusta de ellas en la red y se le dé el tiro de gracia a la historia de México.

Segundo. La gran pregunta es cómo generar un equilibrio razonable entre la libertad de expresión y el derecho a la vida privada –en buena parte de los casos, no en todos–, al honor y a la propia imagen. Hay casos donde no parece haber duda, como en el del exgobernador José Murat, ya que es muy difícil creer que con su sueldo hubiera podido adquirir en Estados Unidos los bienes inmuebles que The New York Times le acredita. Se trata de un asunto de interés público, preciso, relevante, y no es excesivo. Empero, si se sigue el criterio del IFAI, el día de mañana Google debería retirar toda referencia a Murat sin mayores consideraciones, en perjuicio del derecho a saber.

Hay otro tema que no tiene desperdicio por la complejidad de su naturaleza, el del profesor René Bejarano, a quien lo “ametrallaron” con todos los tipos penales del fuero común y federal por un video en donde se le observa recibiendo dinero de un empresario. Para empezar, a Bejarano se le aplicó con todo la técnica del pánico moral que en la comunicación política consiste en presentar a una persona o grupo de personas como amenazas a lo políticamente correcto, lo que se hace mezclando una dosis de verdad, dos dosis de mentiras y otra dosis de manipulación informativa que termina por generar en el imaginario colectivo la percepción de que se trata de un pasivo social y de que, en su caso, la presunción de inocencia y el debido proceso no tienen cabida.

Tercero. En ese ambiente hostil, Bejarano se convirtió en el chivo expiatorio para dañar la imagen de Andrés Manuel López Obrador. Fue enjuiciado, encarcelado, y finalmente, tanto las autoridades del fuero común como por las del fuero federal, lo absolvieron. A más de 10 años de ese proceso, no dejó de funcionar en su perjuicio la aplicación del pánico moral, al igual que la utilización de la espiral del silencio, consistente en que una persona que puede tener una idea distinta a la del resto prefiere guardar silencio para no ser aislada. Por el contrario, si piensa como la mayoría, gustoso dice aquella opinión que es favorable al grupo dominante. En todos esos años, hablar de manera neutra de Bejarano era percibido como negativo. A pesar de que Bejarano no fue declarado culpable por las autoridades competentes, la maquinaria de propaganda de comunicación política funcionó afectando tanto su derecho al honor como a los suyos, como daños colaterales de la estrategia comunicacional seguida para criminalizarlo.

En dicha lógica, esté uno de acuerdo o no con Bejarano, resulta claro que una persona que fue absuelta u otra que incluso hubiere sido sentenciada y pagado su condena, encuadran perfectamente en el derecho al olvido. En este último caso, de no ser así, la reinserción social que establece la ley sería letra muerta. El tema apenas está siendo puesto en la agenda de la discusión nacional, pero hay que tener cabeza fría, priorizar la libertad de expresión y establecer de manera limitativa los casos en donde podría proceder el derecho al olvido en internet.

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@evillanuevamx

ernestovillanueva@hushmail.com

www.ernestovillanueva.blogspot.com

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