El inocente y el ladrón/ novena de diez partes

La libertad

Por Alfredo Palacios Espinosa

A partir de mi detención, el 17 de enero del año 2012 inicié una lucha interna para no dejarme vencer. Una fue la limitación de movimientos por mis problemas físicos de la columna y por la incomunicación impuesta para hacernos la vida difícil y a la que el aparato impartidor de justicia obedecía, pero otra fue mi actitud de mantenerme tranquilo, sintiéndome en plena libertad interior, entendiendo que al no tener ninguna razón lógica ni legal para estar prisionero, debía asumirme como víctima de un pleito político irracional de un hombre mentalmente enfermo, obnubilado por las drogas en contra de su predecesor que lo rescató y encumbró hasta que llegó al poder, pero que al final la verdad se impondría.

El Juez Tercero del Ramo Penal adscrito al reclusorio, cumpliendo fielmente con la consigna, me dictó auto de formal prisión, sin permitir que mi abogado conociera el expediente, a pesar de la ampliación del término constitucional solicitado. Por esta misma razón y entendiendo que nada podríamos hacer legalmente, a nivel de las autoridades locales, optamos con mi abogado por recurrir a la autoridad federal para no sufrir la mala experiencia padecida por otros compañeros que apelaron al Tribunal Superior de Justicia, cuyo resolutivo confirmó el auto de formal prisión dictado por el juez de la causa, perdiendo más de tres meses de su libertad. La verdad estaba a la vista: dos de los magistrados adscritos a la sala penal del tribunal, reconocidos por su capacidad para resolver legalmente cualquier asunto en el sentido que el ejecutivo lo indicara, conocieron y resolvieron sobre este expediente colectivo que ellos mismos, en su calidad de jueces habían librado las órdenes de aprehensión y que en pago recibieron las dos magistraturas para seguir encargándose de las impugnaciones que hiciera cualquiera de nosotros.

Fue el 16 de febrero del año 2012, un mes después, una vez que mi abogado, superando las dificultades, logró conocer el expediente para armar mi defensa, hizo la promoción del amparo indirecto contra actos del Juez Tercero del Ramo Penal Francisco de Jesús Aguilar Zúñiga y del Director del Penal del Amate, correspondiendo al Juzgado Quinto de Distrito del Poder Judicial de la Federación con sede en Tuxtla Gutiérrez conocer y resolver la petición. Cuando esperaba el resolutivo de mi solicitud de amparo, me enteré que con fecha 23 de abril, que por instrucciones superiores de la Suprema Corte, mi expediente y los de otros compañeros había sido remitido al Juzgado Sexto de la Segunda Región con sede en San Andrés Cholula, Puebla y otros a Cancún, Quintana Roo. Para no perder el optimismo entre los que sufríamos la misma injusticia, preferimos creer que la federación alejaba nuestros asuntos de la influencia nefasta de Sabines, para que los juzgadores resolvieran libremente, en lugar de creer que esta decisión tenía el propósito de dificultar nuestra defensa y alargar el proceso por alguna recomendación superior ya que sabíamos que un ministro de la Suprema Corte de Justicia y uno de los ex ministros de esa misma Corte, en funciones de secretario general de gobierno, asesoraba al gobernador en ese sentido. Este gobernante desde su óptica personal, buscaba impedir nuestra liberación antes de las elecciones del mes de Julio de ese año, para que pudiera despacharse a su antojo, las candidaturas y los resultados electorales que le dieran protección e impunidad al dejar el cargo, por ese obsesivo temor de que alguno de nosotros tuviera aspiraciones electorales o quisiera entorpecer sus propósitos, concediéndonos un interés, posibilidad y capacidad que en realidad no teníamos.

Juan Sabines Guererro

El 12 de julio de ese mismo año del 2012 cuando se me concedió el amparo y protección de la justicia federal solicitado y el 31 de ese mismo mes, en el límite del término constitucional de los diez días hábiles para inconformarse, el ministerio público federal, sin razón alguna, presentó el recurso de inconformidad en contra de la resolución, pidiendo la revocación de la sentencia para que se me negara el amparo a sabiendas de que la resolución estaba bien fundada, señalando claramente que el juez local no podía procesarme por cinco delitos, imposibles de coexistir en un mismo juicio, aplicándose el principio de non bis in ídem (no dos veces por lo mismo) y que no se actualizaba el cuerpo del delito de asociación delictuosa, a pesar de ello, continué recluido. El 20 de agosto, el Juzgado Quinto de Distrito después de analizar los tiempos legales, admitió el recurso de inconformidad. Fue hasta el 13 de septiembre de ese mismo año cuando turnaron los autos al magistrado ponente Daniel Sánchez Montalvo como responsable del proyecto de resolución definitiva.

Por esta razón el arraigo domiciliario duró un poco más de cuatro meses, a la espera de la sentencia definitiva del juzgador federal. Lamentablemente, para los que como yo padecimos privación de la libertad, no existe plazo legal para resolver el asunto. En contraparte, los días y meses de espera se hicieron interminables, esperando el resolutivo que pusiera punto final a esta reclusión injusta.

Desde principios de septiembre, pasada la efervescencia electoral y a cuatro meses de terminar su gestión, Juan José Sabines Guerrero empezó a inquietarse por lo que pudiera resolverse en definitiva, viendo que los delitos, por los que nos tenía encarcelados a unos y perseguidos a otros, se desvanecían y urgido por la próxima administración federal encabezada por Peña Nieto, cambió de estrategia y urgió a su primo hermano Carlos Guerrero a que intensificara la búsqueda de un acuerdo político con Pablo, del que yo ignoraba, hasta que llegó un mensajero a buscarme al arraigo domiciliario, a finales del mes de septiembre llevando dos documentos redactados por la gente de Sabines, diferentes a los que me envió a través del personal del Juzgado, pero en esencia asegurándose la impunidad.

El primero de estos dos textos estaba dirigido a unos anónimos integrantes de la Mesa de Reconciliación del Gobierno a los que yo, supuestamente solicitaba:

“…se me conceda el beneficio del desistimiento de la acción penal ya que estoy acusado injustamente de diversos delitos que no he cometido…” y remataba pidiendo: “…expuesto lo anterior, con la confianza de que el criterio jurídico que tengan a bien tomar los H. Integrantes de la Mesa de Reconciliación será el más justo, apelando a que el estado de derecho es la pieza fundamental para el acceso a la justicia de los gobernados, por lo antes expuesto, atentamente solicito a ustedes:

Primero. Tenerme por presentado en los términos de mi petición y darle entrada conforme al estilo correspondiente, por ser procedente en derecho.

Segundo. Concederme el desistimiento de la acción penal por los delitos de Peculado, Ejercicio Indebido del Servicio Público, Abuso de Funciones Públicas, Abuso de Autoridad y Asociación Delictuosa; ordenándose en consecuencia el sobreseimiento de la causa, por los citados ilícitos.”

Pero el documento que no tiene madre ni comparación alguna por el cinismo del que ordenó la redacción y dio el visto bueno, refleja la desfachatez y la convicción de Sabines, dentro de su alienación mental, de que era el paladín de la libertad y el defensor de los derechos humanos. Lo transcribo textualmente, con los subrayados originales, porque no tiene pierde alguno:

“C. JUAN SABINES GUERRERO

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIAPAS

Por este medio Alfredo Palacios Espinosa, reconozco la intervención como gestor del Gobernador del Estado de Chiapas, Juan Sabines Guerrero, ante las instancias judiciales correspondientes para que la situación judicial en la que me vi involucrado, sea resuelta conforme a derecho.

Por ello, manifiesto mi confianza en las resoluciones del Poder Judicial del Estado, y prueba de ello, es que desde ahora renuncio a interponer cualquier queja o recurso ante algún organismo nacional o internacional de derechos humanos, o ante cualquier otra instancia judicial en el ámbito penal, civil o administrativo o de cualquier tipo, en contra del propio estado o de cualquier servidor público del mismo.

Declaro mi convicción de mantener civilidad en aras de preservar la estabilidad y la gobernabilidad del estado de Chiapas, y no recurrir a expresiones dentro y fuera del estado que dañen la imagen del mismo.

Finalmente manifiesto que todo lo antes expuesto, lo hago por mi propia voluntad y en pleno ejercicio de mi libertad.

Atentamente

─────────────────────

Firma del que suscribe”

Como decía una tía en el rancho: ¡Qué tal eso!, a pesar de la vileza de sus acciones, Juan José parecía no estar consciente de sus actos o creía que con los daños causados a mi persona había perdido la dignidad; deseoso de reconocimientos, quería que al final del peor sexenio que Chiapas ha tenido, su víctima lo reconociera como el gestor de las libertades conculcadas por él mismo y de antemano renunciara al derecho de presentar queja en su contra y del propio estado ante cualquier organismo de los derechos humanos o judicial, y comprometerme por escrito a comportarme tranquilo, callado y sumiso dentro y fuera del estado, expresando que todos estos compromisos lo suscribía en “pleno ejercicio de mi libertad”

Ante tal cinismo, devolví los escritos expresando mi indignación y molestia al mensajero (un valioso amigo que lo presionaron para que hiciera este oficio) pidiéndole que expresara a los operadores de esta trama infame que, por supuesto no firmaría tales documentos ni me prestaría a semejante vileza por ir en contra de mi dignidad y condición humana, que me atenía al resolutivo que dictara el juzgador federal. Esta visita se repitió hasta cuatro veces pidiéndome que reflexionara con mi familia y con mi abogado. Para la tercera visita me dejó los documentos que di a leer a la familia y al abogado. Mis hijos y mi mujer expresaron indignación y solidaridad y respeto ante cualquier decisión que tomara. El abogado, quizás, con el afán de concluir su tarea como defensor o simplemente desde el punto de vista de su oficio, me dijo: que esos documentos o nada servían para lo mismo, porque a nadie puede coaccionársele presionándolo a firmar un documento renunciando a sus derechos, estando privado de su libertad. El abogado me sugirió firmarlos porque de todos modos no tenían valor alguno ante cualquier organismo legal, por el contrario podían servir de prueba del comportamiento abusivo de este mal gobernante. En lo legal, tal vez no tuvieran ningún valor, pero en lo ético si los tenían por lo que en definitiva no hice caso de la sugerencia del mensajero ni de mi asesor legal.

A mediados de octubre recibí la cuarta y última visita del amigo que llegó a buscarme afligido y preocupado, comentándome que estaban urgiéndole los documentos firmados por todos los involucrados en el expediente de marras, por lo que esa misma noche los entregaría al nefasto Mauricio Perkins, pero que, antes de hacerlo, quería conocer mi decisión porque le preocupaba entregar los míos sin la firma requerida, por la reacción que pudiera tener Juan José en mi contra. Le agradecí su interés, pero que, prefería correr ese riesgo a humillarme ante un tipo desesperado por la terminación del poder sexenal. Con la urgencia de tener un documento de cada una de sus víctimas pensando que todos éramos seres sin dignidad o que padecíamos de amnesia. Que a una sola voz haríamos “borrón y cuenta nueva” de los agravios, pero, en mi caso, nada de eso ocurrió. Mi dignidad al igual que mi memoria sobrevivió para contar lo sucedido. Mis principios fueron puntales para mantener el espíritu en alto, para que hoy, recuperada la libertad física y con total serenidad, aunque veo con desencanto como pasan los días y a pesar del acumulamiento de pruebas y denuncias de corrupción no pasa nada, como de manera cínica y desvergonzada tipos como el diputado José Ángel Toledo Córdova, Humberto Blanco Pedrero y Cesar Corzo Velazco, el primero diputado presidente de la comisión encargada de la cuenta pública del congreso local; el segundo presidente del Órgano de Fiscalización y el tercero Secretario de la Función Pública del Estado, sin conciencia ética y coludidos en los mismos actos de corrupción, sin ningún respeto a sí mismos y menos a la sociedad chiapaneca, limpiaron el estiércol y sellaron la cloaca que Sabines dejó con la cuenta pública de su administración, para que, una vez cumplida esta asquerosa tarea, desaparecieran del espacio político, renunciando a sus cargos para irse a casa bien retribuidos por esta ignominia que los hará arrostrar el desprecio y la vergüenza para toda su vida, si es que la tienen.

Como dice el dicho y dice bien, que no hay plazo que no se cumpla, por fin, a la media noche del día 24 de octubre fui sorprendido por autoridades del penal y del propio Juzgado Tercero de lo Penal que llegaron a la granja para notificarme el contenido del oficio 1006-B/2012 dirigido al Director del Penal de El Amate y suscrito por el Juez Tercero en Materia Penal ordenando mi inmediata libertad, al igual que los otros siete compañeros más que padecían la misma injusticia, cerrando el mencionado oficio con este párrafo que resume el acto: “…lo anterior toda vez que el Fiscal del Distrito Metropolitano Armando Pérez Narváez, ratificó el desistimiento de la acción penal promovido por Gabriela Selene Gálvez Hernández, Fiscal del Ministerio Público adscrita”.

Las preguntas que inmediatamente saltaron a mi mente sorprendida fueron: ¿Por qué el desistimiento tan repentino? ¿Por qué el beneficio de la libertad si me había negado a firmar los oprobiosos documentos? ¿Qué estaba pasando?

Las respuestas inmediatas a estos cuestionamientos empezaron a llegar a la mañana del siguiente día: un actuario del Juzgado Federal llegó a comunicarme el resolutivo favorable y definitivo del amparo solicitado. Otras respuestas siguieron llegando por sí solas: en primer lugar Juan José tenía prisa por cumplirle a personajes que le hicieron ver el riesgo que corría si no arreglaba el asunto de los detenidos por delitos prefabricados, cuando aún tenía el poder, porque podría revertírsele cuando dejara el gobierno de Chiapas. En segundo lugar él ofreció, en la negociación política encabezada en su nombre por Carlos Guerrero dejarnos en libertad para llegar a un acuerdo de no agresión con Pablo Salazar y como paso previo, ofreció el arraigo como antesala para obtener la libertad de los detenidos y, cuarto, contaba con la información filtrada de la federación, que al día siguiente, 25 de octubre, saldría la resolución definitiva en los términos siguientes:

“PRIMERO. Se confirma la sentencia recurrida.

SEGUNDO. Para el efecto precisado en el considerando quinto del fallo impugnado, la Justicia de la Unión ampara y protege a Alfredo Palacios Espinosa, contra los actos que, por propio derecho, reclamó del ahora Juez Tercero del Ramo Penal… y del Director del Centro Estatal para la Reinserción Social…

Notifíquese como corresponda; con testimonio autorizado de esta ejecutoria, vuelvan los autos al juzgado de distrito de origen y, en su oportunidad, archívese el presente toca como asunto concluido.”

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