Elecciones por usos y costumbres en Oxchuc: los desafíos  

 

Foto: Raúl Vera

En los próximos días el municipio de Oxchuc celebrará sus elecciones municipales (pospuestas desde el mes de julio de 2018) mediante las reglas de su “Sistema Normativo Propio de Usos y Costumbres”, sustituyendo al “Sistema de Partidos Políticos”. Se trata de una restitución de derechos políticos, en el marco del ejercicio de su derecho de libre determinación y autonomía.

En el pasado reciente, hasta la década de los años 60’ del siglo XX, el sistema de partidos no era el procedimiento habitual para la elección de las autoridades locales. Nombrar a la autoridad era una responsabilidad que recaía en el cuerpo de ancianos principales, quienes, mediante un proceso de auscultación entre los hombres de trayectoria de servicio en el pueblo, decidían su nombramiento. Los antropólogos y antropólogas llamaron “sistema de cargos” a esta organización de gobierno indígena y sistema electoral.

Durante casi cinco décadas, la imposición de los partidos políticos se realizó con violencia. Los partidos fracturaron, formaron cacicazgos, sostenido en estructuras familiares; grupos de poder locales que controlaron el poder político y económico, asociados a grupos de poder en el gobierno federal y del estado, en un intercambio de favores y ganancias. Muchos episodios de violencia vivió Oxchuc, antes que la ruta del reconocimiento de los sistemas normativos propios fuera vista como una ruta hacia la paz en el municipio (https://www.chiapasparalelo.com/opinion/2016/02/por-que-es-conveniente-una-eleccion-de-usos-y-costumbres-en-oxchuc/)

De tal forma que la decisión del pueblo de Oxchuc a elegir a sus autoridades mediante sus normas propias, a la que ahora se asiste, es un acto de justicia, porque se trata de restituirle un derecho del que fue despojado por los partidos políticos, cuando éstos se apropiaron de esas decisiones y se instalaron como aparatos del Estado y se impusieron como la única opción electoral, en los años 70’ del pasado siglo.

Para comenzar este proceso de restitución de derechos, la Comisión Permanente de Paz y Justicia de Oxchuc desplegó una intensa y eficiente lucha en los tribunales electorales, litigado por el abogado Gabriel Méndez, originario de ese municipio, para reconquistar su derecho autonómico al autogobierno; y con ello, volver a nombrar a sus propias autoridades municipales, sin la participación de partidos políticos.

El 28 de junio de 2017, la Comisión Permanente por la Paz y la Justicia en Oxchuc obtuvo a su favor una sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH/JDC/19/2017 y sus acumulados), en el que ordena al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) a encauzar la demanda de Oxchuc de elegir a su Ayuntamiento municipal mediante sus propios sistemas normativos electorales (https://www.chiapasparalelo.com/opinion/2017/07/gana-oxchuc-en-el-tribunal-electoral-va-por-elecciones-de-usos-y-costumbres/).

Para llegar al cumplimiento de esta sentencia, el IEPC recorrió un largo camino plagado de obstáculos, sin presupuesto y sin apoyo de los poderes ejecutivo y legislativo, retrasando la consulta (https://www.chiapasparalelo.com/opinion/2018/07/a-un-ano-oxchuc-sin-cumplir-sentencia-del-tribunal-electoral/).

Para avanzar en el proceso, el Tribunal ordenó la elaboración de un peritaje cultural que diera cuenta de la “existencia histórica de un sistema normativo interno” y luego proceder a la celebración de una consulta, observando los principios que establece el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), entre otros requisitos.

Después de una intensa violencia y enfrentando la voluntad gubernamental que se desplegaba desde los poderes ejecutivo y legislativo contra de la libre determinación de Oxchuc, y después de haberse cumplido una a una las varias etapas del proceso de consulta, finalmente como fase culminante, la consulta concluyó con una asamblea municipal el pasado 05 de enero, en donde la preferencia de las Asambleas Comunitarias de Consulta Indígena, de las 116 comunidades consultadas, se manifestaron a favor del Sistema de Usos y Costumbres, que obtuvo un porcentaje del 59.18% a su favor; mientras que 38.40% fue a favor de la permanencia del Sistema de Partidos Políticos.

El proceso de consulta, al que asistí como observadora electoral, fue conducido por la consejera Sofía Margarita Sánchez y el consejero Alex Walter Díaz, de la Comisión Permanente de Participación Ciudadana del IEPC, además de un grupo de colaboradores comprometidos con el proceso. La metodología usada fue la adecuada, dando certidumbre y arribando a resultados en donde no se presentó violencia, sino que culminó con una fiesta popular en la cabecera municipal.  (https://www.chiapasparalelo.com/opinion/2018/12/oxchuc-la-ruta-de-una-consulta-por-el-autogobierno-municipal/)

 

¿Qué sigue?

Estando en este punto ¿Qué sigue? Una vez concluida la última fase de la consulta, la Asamblea General del IEPC conocerá los resultados y procederá a convalidar la decisión de Oxchuc que fue manifestada mediante la consulta a su población. Posteriormente, el Instituto Electoral deberá proceder a notificar al Tribunal Electoral del Estado de Chiapas sobre la ejecución de la sentencia, y sus resultados; para que éste a su vez, haga lo suyo ante el Congreso del Estado. Y, éste proceda a realizar los ajustes legales que sean necesarios, para que luego el IEPC proceda a organizar la primera elección por Sistemas Normativos Indígenas, en Chiapas.

Además, el IEPC deberá notificar los resultados al Congreso del Estado; a las instituciones federales, tanto las electorales, como al Instituto Nacional de Pueblos Indígenas (INPI); comisiones de Derechos Humanos, poder judicial, entre otros. Unos para tomar conocimiento y otros para tomar decisiones.

Y aquí comienzan los dilemas ¿Qué ocurrirá en el Congreso del Estado, una vez que toma conocimiento de la decisión de la Asamblea de Oxchuc. La disyuntiva es si se procederá a realizar reformas legales; o bien, se limitará únicamente a emitir un Decreto en el que instruye al IEPC para que proceda a organizar la elección extraordinaria en Oxchuc.

Sobre este punto y seguido, se han vertido distintas propuestas. El abogado Gabriel Méndez y el señor Oscar Gómez, Presidente del Concejo Municipal de Oxchuc, han presentado una propuesta al Congreso del Estado en el que proponen reformas al artículo 7 de la Constitución local, relativa a derechos y cultura indígena.

Yo, estaría a favor de una reforma al artículo 31, con la siguiente formulación “Los partidos políticos nacionales y estatales, con acreditación ante el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, tendrán el derecho de solicitar el registro de candidaturas a cargos de elección popular. Asimismo, en las zonas con predominancia de población indígena, los ciudadanos decidirán sobre el sistema electoral de su preferencia sí son usos y costumbres o partidos políticos y deberán cumplir con la obligación de incorporar la participación política de las mujeres.”

Lo que conduciría a una reforma en el Código de Elecciones y Participación de Elecciones en el Estado de Chiapas, para que el IEPC asuma como su responsabilidad la celebración de las elecciones de usos y costumbres en los municipios del estado que se lo demanden (no sólo la de Oxchuc), con el mismo rango que una elección de partidos políticos.

Pero hay otras opiniones. Hugo Aguilar Ortiz, abogado del Pueblo Mixe de Oaxaca, quien actualmente ocupa el cargo de Coordinador Jurídico del naciente Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, y a quien realicé una entrevista adhoc para esta colaboración, considera que las probables reformas legales propuestas, no son imprescindibles, y puede avanzarse ya en la elección de Oxchuc, en virtud que se dispone ya de una base legal para ello.

En su opinión, una vez demostrado mediante el Peritaje Cultural la vigencia de los sistemas normativos propios en Oxchuc, y una vez manifestada la voluntad de la población de Oxchuc a elegir a sus autoridades municipales mediante sus sistemas normativos propios; con estos dos requisitos no se requiere nada más para que ya pueda llevarse a cabo una elección conforme a sistemas normativos. En su perspectiva, el IEPC puede proceder a organizar ya las elecciones extraordinarias en Oxchuc, sin que previamente se realice una reforma en la legislación chiapaneca.

Desde el punto de vista del abogado Aguilar Ortiz, el ejercicio de los derechos de Oxchuc está amparado por la fracción tercera, apartado b, del artículo segundo de la Constitución General de la República, que a la letra dice: todas las comunidades y pueblos indígenas tienen el derecho a la libre determinación y autonomía para “Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno…”

El abogado Aguilar Ortiz abunda: “(…) Cuando el Consejo General del IEPC diga: ‘esta consulta cumplió los estándares mínimos de una consulta’ y la decisión es válida; ahí, tanto por decisión de un pueblo como de un ente constitucional autónomo del Estado, la decisión es plenamente válida. La asamblea que se realizó el 05 de enero es un acto jurídico que ya tiene pleno reconocimiento, que ya tiene una validez, de entrada. Chiapas es una entidad federativa que no tiene armonización legislativa con la norma constitucional en materia de derechos de pueblos indígenas. No es necesario que previamente se realice alguna reforma a la legislación chiapaneca para proceder a la elección de Oxchuc. La Corte ha dicho que un derecho sustantivo se tiene que implementar aunque no haya legislación ordinaria. Hoy hay todos los elementos para que ya se lleve a cabo la elección por usos y costumbres, no está condicionada a una norma general o a una norma reglamentaria. El tribunal está diciendo que cambien de régimen y se lleve a cabo la elección.”

Una vez emitido el Decreto por el Congreso del Estado en el que autoriza al IEPC para que éste organice y celebre las elecciones por usos y costumbres en Oxchuc, los retos están en el terreno de Oxchuc, en donde el dialogo, los consensos y los acuerdos entre la población será el quehacer de todos los días. En este proceso de diálogo se deben garantizar los derechos políticos de todos los ciudadanos, hombres y mujeres; incluyendo los de aquellos que votaron a favor de los partidos políticos.

Sobre cómo se va a desarrollar la elección, Oxchuc tendrá que construir su propio código electoral. Queda el reto a Oxchuc para que asuma el liderazgo de su proceso de la elección, y ellos sean quienes pongan el calendario electoral: construir un consenso para definir sus reglas electorales; una agenda de cuándo inicia; cuáles son las etapas, cómo se va a desarrollar, cómo se va a elegir; cuántos días se van a dar para registrar candidatos, cuando va a tomar posesión la autoridad, y cuáles serán los procedimientos para la postulación de candidatos/as, entre otros. También se preguntará sobre cómo será el registro; la convocatoria; si será por planillas, por colores; por auto postulación; o por postulación comunitaria. Así también definir cómo en todas esas decisiones se tiene que prever que en el resultado del nuevo ayuntamiento, se incorpore a las mujeres en condiciones de paridad.

Estas son sus prerrogativas porque así lo decidieron al determinar que irían por una elección de usos y costumbres. En resumen lo que procede ahora es que las comunidades se pongan de acuerdo desde ya, sobre el método de su elección, buscando acuerdos entre ellos, consensos entre las comunidades. Esta voluntad debe incluir tanto a los que ganaron en su preferencia de usos y costumbres, así también a los que optaron por la vía de partidos. La elección debe incluir a todos los ciudadanos.

Ahora bien ¿Quién asumirá el liderazgo de este proceso electivo? Lo mejor parecería crear un organismo independiente, que no sea el Concejo Municipal y que sea más amplio que la Comisión Permanente de Justicia y Paz de Oxchuc, para incorporar un mayor pluralismo de los actores locales e inspirar mayor certeza y transparencia. Hice esta pregunta al abogado Hugo Aguilar y me dijo “Esta asamblea que hoy (el 05 de enero) acordó que van por usos y costumbres, puede asumirse como la instancia de validación de esa decisión. Para mí, está implícito en la decisión de hoy”.

En este proceso el IEPC tiene aún un papel que jugar. En este sentido, el abogado Hugo Aguilar Ortiz abundó: “El IEPC tiene un lugar central. Aparentemente el IEPC ya tiene diseñado un método que quedó establecido en los lineamientos de la consulta, y esta podría ser la misma ingeniería, y volver a preguntar a cada una de las comunidades sobre su preferencia para manifestar su voto: si por urna o por mano alzada, o cómo quieren que se desarrolle la elección. Pero esta debería ser una pregunta, el IEPC no puede intervenir si Oxchuc no se lo solicita. La Corte ha hecho un pronunciamiento en la declaración de la ONU: los derechos políticos electorales lo establece como un derecho humano, y cada pueblo tiene el derecho de hacerlo como quiera.”

En su perspectiva la comisión organizadora de las elecciones que podrá integrarse por miembros de la asamblea que se constituyó el 05 de enero al votar a favor de sus usos y costumbres, puede a nombre de todo el municipio, solicitar la coadyuvancia del IEPC, para que esta institución colabore en la organización de la elección.

Sobre este asunto, el abogado Hugo Aguilar abunda: “Porque el municipio tiene plena autonomía para elegir a sus autoridades. Sala Superior tiene muy claro el régimen de autonomía político electoral que debe existir en México, que recoge el artículo 2, el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de la ONU. Está claro que el derecho es de los pueblos, pero si el pueblo pide la ayuda del Estado, el Estado debe coadyuvar. Pero el Estado no puede sustituir ni imponer reglas. El IEPC tendrá que consensar esas reglas con Oxchuc, sacar la convocatoria y llevar a cabo la elección pendiente. El IEPC que tuvo un papel decisivo en el proceso de pacificación en Oxchuc para poder llevar a la consulta a buen término, aún no termina su intervención, hasta que no haya una autoridad constitucional, porque ese es su mandato, porque el IEPC está para hacer elecciones y no puede tener un municipio que no haya surgido de una elección. El trabajo del IEPC culmina cuando entrega la constancia de mayoría al ganador de esa elección extraordinaria y será quien va a gobernar lo que resta del periodo constitucional.”

Otro reto relevante en este momento crucial de Oxchuc es lo relativo a los criterios de elegibilidad de las y los candidatos para integrar el ayuntamiento. Una fuente de inspiración puede ser el peritaje antropológico que detectó ese conjunto de principios y normas de su sistema normativo electoral, que hay que volver a él como fuente, identificar aquellas en las que la población está de acuerdo. Los principios deben de partir del diálogo con la población, volver a hablar con las abuelas y abuelos, con los principales y recordar esa tradición de servicio que existía antes de los partidos políticos, y poner de relieve los valores que los unen, la tradición, las formas de organización.

Adicionalmente, hay otras fuentes. Algunos autores que han estudiado los sistemas de cargos en Oxchuc han identificado otros rasgos del gobierno indígena que pueden ayudar a definir dichos criterios. En el pasado reciente, antes de la hegemonía de los partidos en Oxchuc los requisitos de elegibilidad de los candidatos eran:  que la persona tuviera vocación y  trayectoria de servicio en su comunidad y municipio; una persona reconocida por la comunidad a través de los cargos que previamente ha desempeñado; que sea una persona honrada, con un modo honesto de vivir; con capacidad de escucha, no violenta, respetuosa, conciliador; comprometido con la defensa y protección del municipio, tanto de su territorialidad, como de la salud, vida y bienestar de sus habitantes; desarrollar capacidad de gestión  a favor de su municipio .

Otros criterios refieren a la ciudadanía comunitaria: la residencia del candidato en la comunidad  barrio, en el municipio, ya que garantizaba el conocimiento de los problemas y capacidad de interacción y diálogo con los diversos actores comunitarios; gozar de ciudadanía comunitaria, es decir que goce de sus derechos porque previamente cumplió con sus obligaciones; esto es, cumplir con la obligación comunitaria de servir, trabajar y cooperar a favor de su comunidad. La postulación de los candidatos solía hacerse por la comunidad, como un acuerdo de asamblea y no era aceptada la autopropuesta. Todos los puestos en el ayuntamiento formaban parte del reparto de los cargos, todos eran repartidos entre todas las comunidades, toda vez que por cualquier problema, la asamblea comunitaria lo sostenía. Otros criterios era que los candidatos fueran propuestos y no auto propuestos; respetar la alternancia de los barrios (arriba y abajo) de origen de los candidatos, entre otros.

Adicionalmente, en las voces que se han manifestado más recientemente se mencionan como criterios, que las/los candidatos no hayan sido antes candidatos a presidente municipal por un partido político; la no reelección para el mismo cargo; que haya demostrado honestidad y rendición de cuentas.

Además de estos principios y valores comunitarios el proceso electoral establece criterios constitucionales que deben ser cumplidos. A respecto el abogado Hugo Aguilar abundó sobre los principios constitucionales: “El articulo 2 pone límites a la autonomía: 1. No violar derechos humanos;  2. no vulnerar la dignidad de la mujer; 3. no violentar principios constitucionales.”

Oxchuc deja una gran lección de esperanza, es el primer municipio que ha decidido ir por una elección de usos y costumbres en el estado, mostrando el camino. Otros ya están en la ruta: Chilón y Sitalá ya van caminando en ese sendero y se espera que más temprano que tarde puedan modificar su sistema de elecciones.

Además que Chilón y Sitala marcarán avances en cuanto al diseño y la integración de la autoridad municipal, optando por el fortalecimiento de sistemas comunales de gobierno, con formas horizontales de las instituciones del gobierno indígena. Este es un tema de punto y seguido que quedó en Oxchuc, por lo pronto. El “Municipio Indígena” quedó en el tintero.

En un segundo momento, si así lo deciden, Oxchuc podrá avanzar hacia otros reconocimientos, como por ejemplo el diseño de su institución municipal (que no sea vertical y piramidal jerárquico como es el ayuntamiento del municipio libre), la integración de la autoridad (que haga posible la integración de “ayuntamientos ampliados”, adecuados al número de localidades para garantizar la representación territorial); y en consecuencia, el número de miembros, y la duración del cargo, entre otras innovaciones en el diseño municipal, que los municipios indígenas está introduciendo desde el ejercicio de su derecho a la libre determinación.

Sobre este asunto, el abogado Hugo Aguilar agregó: “El artículo 2, establece el derecho de libre determinación y autonomía para decidir sus formas de organización. Oxchuc podrá ir de nuevo a solicitar, es un derecho que no se pierde ni se renuncia. Los derechos no caducan. La Corte tiene un criterio de ´maximización de la autonomía’, en donde dice que el municipio es una institución, pero tiende a avasallar la particularidad cultural o formas de organización propia. Y, la Sala Superior estableció el criterio de un ‘sistema municipal diferenciado’. En México el municipio tiene que tomar la forma que el pueblo diga, que la comunidad diga. Si Oxchuc quiere modificar la forma de organización y concepción del ayuntamiento, lo pueden hacer. Para avanzar en todo esto necesitamos una adecuación constitucional, una adecuación normativa para que estos derechos tengan pleno ejercicio.”

En este sentido, desde hace décadas las luchas indígenas han reclamado reformas al artículo 115 constitucional para crear la figura de “Municipio Indígena”. Es deseable que pronto se avance en ello a nivel federal, y se esperaría una armonización en la legislación chiapaneca.

Hay procesos a nivel nacional que están marcando la pauta, Cherán, Michoacán adoptó un Concejo Mayor, y Ayutla de los Libres, Guerrero, ya lo hizo también, con un Concejo Municipal Comunitario. Y, en el caso de Chiapas, tanto Chilón como Sitalá, están planteando el establecimiento de un “Gobierno Comunitario” en cada uno de esos municipios.

Para concluir, no podemos ignorar las dificultades, las personas desplazadas y a los caídos como don Ovidio López Sántiz, que cayeron en el camino para llegar a este momento y la represión que sufrió la Comisión Permanente de Justiticia y Paz de Oxchuc, cuyo logro que ahora celebramos, es su mérito. Pero las y los adversarios no se han ido, se han refugiado en las siglas de los partidos políticos y desde allí continúan siendo una amenaza. La pobreza y otros rasgos de población vulnerable son su capital con el que lucran

Es por ello que uno de los retos es modificar en Oxchuc, los “usos y costumbres sociales del clientelismo”, que creó el sistema electoral de partidos políticos, como el reparto de dinero y la compra del voto. En los municipios indígenas y en Oxchuc, los periodos electorales suelen ser vistos como navidades en donde reciben regalos, estableciendo un sistema de “intercambio de dones”, en donde el que más da, más recibe; o al menos hay la promesa y la expectativa en ello, drenada por relaciones de corrupción.

Pero hoy nos asiste la esperanza. El cambio a sistema de usos y costumbres permitirá renovar a la clase política de Oxchuc; reestructurar los grupos de poder en el municipio; el nuevo ayuntamiento se integrará de manera plural con representación comunitaria y contendrá un aire refrescante para la renovación social, al erradicar las prácticas perversas y clientelares que habían logrado la captura del Estado, en el ámbito municipal y que tanta violencia y dolor han generado para su población, por lo que esperamos una paz duradera en Oxhuc. Enhorabuena!!

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