Fallida transparencia del Estado Mexicano

transparencia

Por Halina Gutiérrez Mariscal

Hace poco más de cien años, Porfirio Díaz declaró en una entrevista que México estaba, ya por aquel entonces, preparado para la democracia. Mucho camino ha recorrido el país que desde entonces ha buscado, más en el discurso que en la realidad, ostentar de manera legítima el adjetivo de democrático. La democracia, término amplísimo, podría definirse —al menos para efectos prácticos— por los principios en que se basa. Hoy nos ocupamos sólo de uno de ellos: el control popular sobre la actuación de los órganos del estado.

¿Cómo se encuentra México en materia de transparencia? ¿Qué camino ha debido recorrer para llegar al punto en que nos encontramos ahora?

Al asumirse como un gobierno democrático y presentarse como tal al resto del mundo y ante sus ciudadanos, el estado mexicano tiene la obligación de fomentar la diáfana publicidad de la información gubernamental.

En México el concepto de “derecho a la información” se introdujo en el artículo 6 de la constitución en 1977. A ese artículo, que había permanecido igual desde 1917, se añadió la frase: “el derecho a la información será garantizado por el estado”. En el momento inicial de la modificación, ésta fue interpretada como el derecho de la sociedad de obtener información veraz, plural y oportuna de los medios de comunicación en materia electoral, y no fue sino hasta periodos posteriores en que esta declaración fue entendida como el derecho a que las autoridades se abstengan de proporcionar a los ciudadanos información falsa, incompleta o manipulada. Podría decirse que el derecho de acceder a la información pública pasó de ser una garantía política a ser un derecho social para finalmente elevarse a derecho humano.

 

¿Qué es, en palabras simples, el derecho de acceso a la información pública? En primer lugar, es una de las cuatro garantías comunicativas junto con libertades de opinión, expresión y prensa. La de información deriva a su vez en otras tres vertientes: el derecho a investigar, recibir y difundir información. Es en estos últimos en que descansa el derecho de acceso a la información pública, es decir, aquella que está en posesión del estado.

Una definición más erudita dice de ésta que

[…] puede definirse como la prerrogativa de la persona para acceder a datos, registros y todo tipo de informaciones en poder de entidades públicas y empresas privadas que ejercen gasto público o cumplen funciones de autoridad, con las excepciones taxativas que establezca la ley en una sociedad democrática [véase aquí Ernesto Villanueva, “Derecho de acceso a la información y organización ciudadana en México», en Derecho Comparado de la Información, 1 (enero-junio, 2003)].

Fue durante el gobierno de Vicente Fox —que por entonces se engalanaba como portador de la transición a la democracia—  que se conformó un grupo de trabajo entre secretarías de gobierno para investigar sobre el tema. El 6 de diciembre de 2001 fue aprobado el primer proyecto de ley de transparencia y acceso a la información. Entonces se propuso la creación de un órgano encargado de resolver las controversias en esta materia, que llegaría a ser el IFAI. El 10 de junio de 2002, Vicente Fox expidió la ley federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la Federación el martes 11 de junio de 2002.

Recientemente fue promovida una reforma en materia de transparencia, que entre otras cosas faculta a todos los organismos autónomos —como el Banco de México, el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de Derechos Humanos, así como universidades a las que el estado otorga autonomía, entre otros— para promover una controversia ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación para impugnar alguna determinación del IFAI, cuando se trate de información que alguno de estos organismos autónomos considere “sensible”. Esta iniciativa ha sido aprobada por las comisiones de Puntos Constitucionales, Anticorrupción y Participación Ciudadana del senado de la república hace apenas unos días, y está esperando su aprobación en el pleno del senado.

¿Debería aquél que está siendo cuestionado o fiscalizado por aquellos a quienes sirve —dado que hablamos de servidores públicos— tener la potestad para clasificar la información que puede o no hacer pública? ¿No debería acaso, en materia de transparencia, considerarse a la información pública como un bien ciudadano?

La reciente resistencia del SAT a dar conocer la lista de las empresas a las que se condonaron créditos fiscales de más de 74 mil millones de pesos entre  2007 y 2013, bajo el argumento de “secreto fiscal” es sólo un ejemplo del tipo de información que, amparada bajo diversos conceptos, podría permanecer fuera del alcance de la ciudadanía, cuando en realidad le concierne.

En un país que no termina de transitar a la democracia, con unos índices tan bajos en la calificación de su calidad de la misma y en el que la confianza de los ciudadanos en las instituciones del gobierno es tan escasa, la transparencia debería ser, casi obligadamente, un recurso intocado de generación de certeza, de respeto a la ciudadanía y de ejercicio de la democracia.

(*) Halina Gutiérrez Mariscal, licenciada en historia por la UNAM, estudia la maestría en historia en la Facultad de Filosofía y Letras de la misma universidad.

(**) Este texto se publicó originalmente en http://elpresentedelpasado.com/2013/11/18/transparencia-el-caso-fallido-del-estado-mexicano/ Y se reproduce con autorización de sus autores

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